La división del personal del clero

APÉNDICE 1


CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA VIDA Y MINISTERIO SACERDOTAL DE LA ARCHDIOCESE DE BALTIMORE

ARTÍCULO I – NOMBRE

El nombre de este cuerpo elegido será la JUNTA DIRECTIVA DE LA VIDA Y EL MINISTERIO SACERDOTAL DE LA ARQUIDIOCESE DE BALTIMORE.

ARTÍCULO II – PROPOSITO

SEC. 1 Este cuerpo servirá como asesor al Arzobispo de Baltimore y su personal a través del Director del Personal del Clero en asuntos de personal relacionados con los sacerdotes de la Arquidiócesis.

SEC. 2 Los propósitos específicos de este organismo serán:

  • Servir como recurso a los sacerdotes para establecer y mantener situaciones de trabajo y de vida satisfactorias y gratificantes, formación continua, compensación y asistencia al Arzobispo en asuntos de personal relacionados con los sacerdotes.
  • Facilitar la comunicación e interacción de los sacerdotes de la Arquidiócesis con el Arzobispo en asuntos relacionados con su estatus, funciones y bienestar.
  • Recomendar tareas sacerdotales acordes con las necesidades pastorales de la Arquidiócesis y con los talentos e intereses individuales de cada uno de los ministros.
  • Proporcionar un foro reconocido para la discusión de todos los asuntos de personal relacionados con los intereses laborales y el bienestar de los sacerdotes.
  • Representar los puntos de vista de sus homólogos y grupos de sacerdotes del área al recomendar políticas, programas y prácticas de personal que utilizarán y desarrollarán los talentos de los sacerdotes, y aumentarán su satisfacción en el ministerio.
  • Recomendar políticas que prevean el desarrollo espiritual, el cuidado de la salud y el crecimiento profesional de los sacerdotes y una administración sólida y equitativa de los recursos pastorales de la Arquidiócesis.
  • Revisará y recibirá un informe del Director de la Oficina de Recursos Humanos sobre la Compensación Anual para los sacerdotes.
  • No debe sustituir o interferir con la relación personal que debería existir entre el sacerdote y su Obispo.

ARTÍCULO III – ESTADO

SEC. 1 La Junta de la Vida y Ministerio Sacerdotal está formalmente constituida y existe bajo la autoridad del Arzobispo. Es un órgano asesor electo con una membresía cambiante como resultado de elecciones periódicas.

SEC. 2 La Junta atiende los intereses de todos los sacerdotes arquidiocesanos y religiosos dentro o fuera de la Arquidiócesis.

SEC. 3 Las recomendaciones de la Junta se hacen al Director del Personal del Clero, al Arzobispo y a los Vicarios y Vicarios Regionales.

SEC. 4 La Junta, a través del Director del Personal del Clero, desarrolla y mantiene comunicaciones y relaciones colegiales con otros cuerpos arquidiocesanos que tienen propósitos relacionados o intereses mutuos.

ARTÍCULO IV – MEMBRESÍA

SEC. 1 La Membresía consistirá en 10 sacerdotes elegidos por 5 grupos del grupo paritario de sacerdotes activos de la Arquidiócesis y 1 sacerdote elegido por los sacerdotes retirados de la Arquidiócesis.

SEC. 2 Todos los sacerdotes incardinados y religiosos que realicen un ministerio o vivan dentro de la Arquidiócesis de Baltimore son elegibles para la membresía de la Junta, excepto aquellos que sirvan como Vicarios Generales, personal de la Cancillería o plantilla del personal del clero.

ARTÍCULO V – OFICIALES

SEC. 1 Los funcionarios de la Junta estarán compuestos por un Presidente y un Vicepresidente.

SEC. 2 Los oficiales serán elegidos por los miembros de la Junta y requerirán la confirmación del Arzobispo.

ARTÍCULO VI – SECRETARIO DE REGISTROS

  • El Director del Personal del Clero tiene la responsabilidad de proporcionar un secretario de registro a la Junta.
  • Esa persona deberá contar con la asistencia del personal de la Oficina de Personal del Clero.
  • Esa persona no será miembro de la Junta y no tendrá privilegios de voto en las reuniones regulares de la Junta.

ARTÍCULO VII – COMITÉ EJECUTIVO

SEC. 1 Habrá un Comité Ejecutivo de tres miembros de la Junta de La Vida y Ministerio Sacerdotal que estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y el Director de la Oficina del Personal del Clero. Todos los miembros serán miembros con derecho a voto del Comité Ejecutivo.

SEC. 2 El Presidente de la Junta de la Vida y Ministerio Sacerdotal será el Presidente del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO VIII – ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

SEC. 1 Los grupos paritarios, con el fin de llevar a cabo elecciones de sacerdotes miembros de la Junta, serán aquellos establecidos por la Oficina del Personal del Clero.

SEC. 2 Un sacerdote puede servir simultáneamente como miembro de la Junta de la Vida y Ministerio Sacerdotal, el Colegio de Consultores y el Consejo Presbiteral.

ARTÍCULO IX – QUÓRUM

Seis miembros con derecho a voto constituirán un quórum para la transacción de negocios en una reunión de la Junta.

ARTÍCULO X – ENMIENDAS

SEC. 1 Cualquier miembro de la Junta o el Comité Ejecutivo puede proponer enmiendas a cualquier artículo o sección de esta Constitución en cualquier momento.

SEC. 2 Las enmiendas propuestas se presentarán por escrito a la Junta. La provisión para la discusión de una enmienda propuesta será hecha por el Presidente dentro de un mes después de recibir la propuesta por escrito.

SEC. 3 No se tomará un voto sobre una enmienda propuesta hasta que la enmienda se haya enviado por escrito a todos los miembros para su revisión al menos diez días antes de la votación.

SEC. 4 Para su aprobación, las enmiendas requieren un voto afirmativo de una mayoría de 2/3 del número total de miembros de la Junta y la aprobación del Arzobispo de Baltimore.

ARTÍCULO XI – RATIFICACIÓN

Esta Constitución entra en vigencia tras la ratificación por parte del voto afirmativo de las 2/3 partes del total de los miembros de la Junta y la aprobación del Arzobispo de Baltimore.

REGLAMENTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA VIDA Y DEL MINISTERIO SACERDOTAL DE LA ARQUIDIOCESIS DE BALTIMORE

ARTÍCULO I – ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

SEC. 1 La elección de los miembros de la Junta estará supervisada por el Director de la Oficina del Personal del Clero.

SEC. 2 La elección de los miembros tendrá lugar en junio de cada año electoral. La nueva Junta asumirá el cargo en la reunión de septiembre después de las elecciones de junio.

SEC. 3 Se realizarán elecciones especiales, si es necesario, para asegurar la membresía plena en la Junta en todo momento.

ARTÍCULO II – DURACION DEL CARGO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

SEC. 1 Los miembros serán elegidos para servir por un período de tres años.

SEC. 2 A menos que un miembro renuncie a su membresía o la pierda de acuerdo con la Sec. 7 de este artículo, continuará sirviendo hasta que su sucesor asuma el cargo.

SEC. 3 Si se produce una vacante por algún motivo, el candidato del grupo paritario que recibiera la siguiente mayoría de votos en las elecciones más recientes cumplirá el mandato.

SEC. 4 Un miembro no puede servir por más de dos períodos consecutivos. Después de un descanso de un año, el miembro sería elegible para una nueva designación. Esta disposición se aplica si el individuo permanece dentro de un grupo de paritarios o si cambia de grupo paritario

SEC. 5 Un miembro no perderá ninguna parte del mandato completo por el cual fue elegido debido a la elegibilidad para un grupo paritario diferente durante el período completo.

SEC. 6 Se realizarán elecciones especiales si el procedimiento del Artículo I, Sec. 1 no proporcionara el número de miembros estipulado en el Artículo IV de la Constitución.

SEC. 7 Si, a juicio de la Junta, se determina que un miembro es gravemente delictivo en sus deberes, incluida la ruptura de la confidencialidad con respecto a los asuntos de la Junta, su membresía en la Junta puede ser rescindida por un voto por parte de las 2/3 partes del total de los miembros de la Junta bajo la confirmación del arzobispo de Baltimore.

ARTÍCULO III – DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

SEC. 1 Cada miembro de la Junta asistirá y participará activamente en reuniones regulares y especiales.

SEC. 2 Cada miembro de la Junta representará los intereses de los homólogos que lo eligieron teniendo en cuenta su obligación con la Arquidiócesis en su conjunto. Se pondrá a disposición de sus paritarios para consultas sobre asuntos de asignación, política, educación o compensación.

SEC. 3            Los miembros de la Junta servirán en los Comités Permanentes y Ad hoc asignados por el Presidente de la Junta.

SEC. 4            Se requiere que todos los miembros observen estricta confidencialidad con respecto a los asuntos de personal discutidos en las reuniones de la Junta.

ARTÍCULO IV – ELECCIÓN DE

SEC. 1            La elección de los dirigentes administrativos tendrá lugar cada mes de septiembre.

SEC. 2            El procedimiento de elección será administrado por el Director del Personal del Clero.

SEC. 3            Los miembros de la Junta serán encuestados para determinar si existiera cualquier declinación para presentarse a la elección de los cargos de Presidente o Vicepresidente.

SEC. 4            Se recibirán nominaciones verbales para presidente hasta que se presente una moción para cerrar las nominaciones. Se realizará una votación secreta por escrito hasta que se alcance una mayoría simple.

SEC. 5            Las nominaciones verbales para el Vicepresidente serán recibidas y   se seguirá el procedimiento indicado anteriormente en la Sec.4.

SEC. 6            El Director del Personal del Clero designará un Escrutador. Deberá indicarle al Escrutador que anuncie los resultados de la votación de esta manera: si se alcanza una mayoría simple de votos, solo se anunciará el nombre de la persona elegida. Si no se ha alcanzado una mayoría simple de votos, el Escrutador informará, en el orden de los votos recibidos, los nombres de las personas que recibieron los votos.

SEC. 7            Los dirigentes recién elegidos asumirán el cargo inmediatamente después de su elección.

SEC. 8            El Presidente y Vicepresidente recién elegidos requerirán la confirmación del Arzobispo.

ARTÍCULO V – DURACION DEL CARGO DE LOS DIRIGENTES ADMINISTRATIVOS

SEC. 1            Un dirigente elegido servirá por un año y es elegible para la reelección durante su período de membresía en la Junta Directiva de la Vida y Ministerio Sacerdotal.

SEC. 2            Si un puesto de dirigente queda vacante durante el mandato de un titular, el puesto se cubrirá de acuerdo con el procedimiento de elección especificado en el Artículo IV, Seccs. 2 a 8.

ARTÍCULO VI – DEBERES DE LOS RESPONSABLES

SEC. 1            El Presidente asistirá y presidirá las reuniones de la Junta y el Comité ejecutivo.

  • Votación: ejercerá el privilegio de votar en las reuniones de la Junta solo cuando sea necesario para lograr una mayoría simple de votos. En las reuniones del Comité Ejecutivo, tendrá pleno privilegio de voto en todos los asuntos considerados por dicho Comité.
  • Comités: iniciará las acciones apropiadas para establecer dichos comités, con el fin de que resulten convenientes para el desempeño de las funciones de la Junta
  • Liderazgo: Proporcionará liderazgo a la Junta y sus comités presentando una agenda oportuna de los temas relevantes y dirigiendo la discusión de asuntos que merezcan la consideración de la Junta.

SEC. 2            El Vicepresidente asistirá al Presidente según lo solicitado y servirá en su lugar cuando el Presidente no esté disponible para llevar a cabo sus funciones.

  • Actuar como Presidente: servirá como miembro de la Junta de votación, excepto cuando actúe como Presidente de la Junta. Cuando actúe como Presidente de la Junta, solo podrá votar cuando sea necesario para lograr un voto de mayoría simple.
  • Comité Ejecutivo: Servirá como miembro del Comité Ejecutivo con plenos privilegios de voto.

ARTÍCULO VII – SECRETARIO DE REGISTROS

SEC. 1            La Oficina del Personal del Clero prestará los servicios de una secretaria de registro a la Junta.

SEC. 2            El secretario de registro será responsable del trabajo secretarial y administrativo de la Junta, incluida la preparación de las Actas y el seguimiento de la correspondencia de la Junta y sus comités.

ARTÍCULO VIII – COMITÉS

SEC. 1            Los Comités Permanentes serán el Comité Ejecutivo, el Comité de Colocación y el Comité de Formación Continua.

SEC. 2            Los Comités Ad Hoc se establecerán bajo previa recomendación del presidente y aprobación de la Junta para emprender el trabajo que la Junta considere necesario.

SEC. 3            Se pedirá a los miembros que indiquen sus preferencias para el nombramiento de comités permanentes y / o ad hoc.

SEC. 4            Los Presidentes del Comité para todos los miembros de los Comités de la Junta son nominados entre los miembros de la Junta por la propia Junta y confirmados por el Arzobispo.

SEC. 5            La membresía del Comité es determinada por el presidente del Comité en consulta con el Director de la Oficina del Personal del Clero.

  • Un comité debe incluir al menos tres personas y puede incluir otros miembros de la Junta y el Presbiterio, según corresponda.
  • La representación regional y por edad debe estar entre los factores considerados para la membresía.

SEC. 6            La membresía en todos los Comités de la Junta será por un período de 3 años renovable.

ARTÍCULO IX – RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉS

SEC. 1            El Comité Ejecutivo formulará el cargo de responsabilidades para
cada comité permanente y ad hoc.

SEC. 2            Cada presidente del comité será responsable de dirigir el trabajo de
su comité y de informar a la Junta sus actividades, incluyendo los
informes provisionales y finales.