201 Prohibición General de Armas de Fuego y Otras Armas


Excepto por las excepciones permitidas que se describen a continuación, las armas de fuego y otras armas no pueden ser portadas, poseídas o usadas en propiedades que sean propiedad u ocupadas por la Arquidiócesis, una parroquia o escuela Arquidiocesana o durante cualquier evento o actividad de la Arquidiócesis, una parroquia o de una Escuela Arquidiocesana.

201.2 Definiciones

Armas de Fuego: El término arma de fuego se refiere a las armas de fuego de todos los tipos, incluidas armas cortas, pistolas, revólveres, rifles, escopetas, mosquetes, armas de asalto, pistolas con cierre y cualquier otro dispositivo similar.

Arma – Para los fines de esta Política, las armas y los instrumentos peligrosos incluirán, entre otros:

1) Armas de fuego;

2) Dispositivos de corte y perforación, incluyendo puñales, dagas, cuchillos y navajas de afeitar;

3) Dispositivos explosivos y / o incendiarios, incluyendo bombas caseras, bombas de relojería, pistolas de fogueo, contenedores de fluidos inflamables, gas lacrimógeno, gas pimienta, “mace” (gas aerosol presurizado) y otros dispositivos peligrosos;

4) Cualquier otro dispositivo, instrumento o arma peligrosa, incluido una porra, tirachinas, palo de golf, “nunchaku”, nudillos metálicos o cualquier placa de metal u otro objeto de cualquier tipo o descripción diseñado para ser utilizado como arma;

5) Las armas de imitación, incluido cualquier dispositivo, no inherentemente peligroso en sí mismo, diseñado o utilizado con el propósito de imitar o parecer ser un arma o instrumental peligroso como se define en los puntos número 1 a 4 anteriormente descritos;

6) Cualquier otro dispositivo capaz de infligir daños corporales graves o serios
que, aunque no esté diseñado inicialmente para ser utilizado como arma, se utilice como arma y / o con el propósito de cometer un asalto o agresión, o amenazar el bienestar físico de otra persona, como un bate de béisbol, una llanta de neumático o cualquier otro objeto cuando se utiliza como se define aquí.

201.3 Alcance

La prohibición de armas de fuego y armas se extiende a todos los edificios, terrenos y propiedades, incluidos terrenos no mejorados, propiedad o que sean ocupados por la Arquidiócesis, una parroquia o la escuela Arquidiocesana. La prohibición de armas de fuego y armas también se extiende a eventos y actividades de la Arquidiócesis, una parroquia o escuela Arquidiocesana, independientemente de dónde se realice el evento o actividad (es decir, en un lugar de terceros). La Arquidiócesis, una parroquia o escuela Arquidiocesana puede adoptar políticas adicionales relacionadas con las armas (por ejemplo, políticas dirigidas a empleados o estudiantes) que sean más restrictivas que los términos de esta Política. Sin embargo, en la medida en que los términos de cualquier política sobre armas sean menos estrictos que los términos de esta Política, prevalecerán los términos de esta Política.

201.4 Excepciones Permitidas

La prohibición de armas de fuego no se aplica a:

  1. Agentes de la ley actual que realicen sus deberes legales;
  2. Funcionarios fuera de servicio que actúen de acuerdo con los reglamentos departamentales, incluyendo la presentación de credenciales apropiadas para la aplicación de la ley;
  3. Agentes de la ley retirados que se separaron con buena reputación, mantengan un permiso para llevar armas debidamente emitido a través del Estado de Maryland, mantengan las credenciales adecuadas de acuerdo con la calificación de arma de fuego de la Ley de Seguridad de Oficiales de Aplicación de la Ley (LEOSA) para el año en curso, y que estén en posesión de su tarjeta de identificación LEOSA;
  4. Una persona contratada por la Arquidiócesis, una parroquia o escuela específicamente con el propósito de proteger a la Arquidiócesis, la parroquia o la propiedad de la escuela;
  5. Una persona que participe en actividades de tiro aprobadas y organizadas con fines educativos;
  6. Una persona que, con una invitación escrita del administrador de la parroquia o el director de la escuela, muestre o participe en una demostración histórica que muestre un arma o una réplica de un arma con fines educativos;
  7. Empleados de servicio blindado que carguen un arma de fuego legalmente mientras realicen sus tareas;
  8. Armas guardadas por los sacerdotes en sus viviendas personales, siempre que las armas estén legalmente en posesión y se mantengan encerradas en un lugar seguro y, en el caso de las armas de fuego, se mantengan descargadas;
  9. Armas usadas o posesión de la Arquidiócesis, una parroquia o una Escuela para su uso como herramienta o utensilio (por ejemplo, cuchillos de cocina).
  10. Espadas o armas decorativas similares llevadas por guardias de honor (por ejemplo, para los funerales o bodas de miembros militares o policiales) o miembros de la orden “Knights of Columbus”; y
  11. Armas de fuego y armas poseídas por la ley que se mantengan descargadas y encerradas en un vehículo de particulares.

201.5 Notificación de la Política

Los administradores de la Arquidiócesis, la parroquia y la escuela deben informar a los parroquianos, empleados, familias de estudiantes y otros miembros de sus comunidades sobre esta Política.

Si un administrador de la Arquidiócesis, parroquia o escuela sabe que un individuo que califica para la excepción permitida (1), (2) o (3) planea asistir a un evento o actividad celebrada en un tercer lugar, el administrador debe solicitar que el individuo se ponga en contacto con el lugar para determinar si el lugar permite que las personas carguen consigo un arma.

201.6 Penalizaciones

Los empleados o estudiantes que violen esta Política pueden estar sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido (en el caso de los empleados) o la expulsión (en el caso de los estudiantes). A los feligreses, visitantes, padres y otros miembros de la comunidad que violen los términos de esta Política se les puede prohibir el acceso a la Arquidiócesis, parroquia o propiedad escolar de la Arquidiócesis o la asistencia a eventos o actividades de la Arquidiócesis, parroquia o escuela Arquidiocesana.

Adoptado en octubre de 2017