400 USO DE LA GANANCIA OBTENIDA POR LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE UNA PROPIEDAD ESCOLAR


Esta política se aplica a la venta o arrendamiento de cualquier edificio escolar propiedad de una parroquia, grupo de parroquias o la Arquidiócesis de Baltimore que se haya utilizado como escuela desde el 1 de enero del 1990. En virtud del derecho canónico, la venta o arrendamiento de una escuela se considera un acto de administración extraordinaria y, como tal, requiere la aprobación del Arzobispo. Esta política tiene por objeto proteger las intenciones de los donantes de las escuelas. Las transacciones que impliquen la supresión o fusión de parroquias pueden seguir otros procesos.