La división del personal del clero

1107 — PARTE SIETE ASUNTOS ADICIONALES


1107.0 Definiciones:

SACERDOTES INCARDINADOS DE LA ARCHDIOCESE DE BALTIMORE:

  • Un sacerdote llamado por orden para servir en la Arquidiócesis de Baltimore por el Arzobispo de Baltimore;
  • Cuando un sacerdote es ordenado y no fue llamado por órdenes del Arzobispo de Baltimore, sino que durante su ministerio elige convertirse en sacerdote de la Arquidiócesis a través de la transferencia del proceso de incardinación establecido por la ley canónica y estas políticas.

SACERDOTES EXCARDINADOS DE LA ARCHDIOCESE DE BALTIMORE

  • Un sacerdote de la Arquidiócesis puede, después del discernimiento adecuado y la observancia de la ley canónica y estas políticas, incardinarse en otra Diócesis o Congregación Religiosa de la Arquidiócesis de Baltimore.

1107.1 Cartas de Recomendación o Queja Sobre los Sacerdotes de la Arquidiócesis

1107.1.1 Cartas de Recomendación

  • Proceso: al recibir una carta que recomiende a un sacerdote por su buen servicio o desempeño sobresaliente, la carta será reconocida y se enviará una copia de la carta al propio sacerdote.
  • Justificación: dado que rara vez se reconoce el buen desempeño, cualquier forma de reconocimiento debe comunicarse como una cuestión de política.
  • Retención: cualquier carta de recomendación debe mantenerse en el archivo personal del sacerdote individual.

1107.1.2 Carta de Queja

Proceso:

  • Queja: se informará al demandante de que el asunto se pondrá en conocimiento del sacerdote en cuestión; y que la Oficina del Personal del Clero revelará la identidad del demandante como parte de esa discusión.
  • Quejas de los Empleados: si el demandante es empleado de la parroquia donde está asignado el sacerdote, se contactará a la Oficina de Recursos Humanos para ayudarlo con los próximos pasos en el proceso.
  • Cartas Anónimas: corresponde al Director de la Oficina del Personal del Clero determinar si una carta anónima se comparte con un sacerdote.
  • Objetivo de Compartir las Quejas: El objetivo de este proceso es proporcionar transparencia para cualquier dificultad o preocupación para el sacerdote y la persona que presente la queja.
  • Registro de Acciones: se debe mantener un registro completo en los archivos del sacerdote con respecto a las acciones tomadas para cualquier queja.

1107.2 Empleo de Sacerdotes Religiosos o Sacerdotes Incardinados en Otras Diócesis

  • Esta política se refiere a los sacerdotes que estén empleados, pero no incardinados en la Arquidiócesis de Baltimore.
  • Se refiere tanto a aquellos que no buscan la incardinación como a aquellos que sí que buscan la incardinación.

1107.2.1 Sacerdotes que No buscan La Incardinación

Proceso:

  • Antes de comenzar El Empleo:
  • Rol del Empleador:
  • Cuando un sacerdote incardinado en otra diócesis acepta un empleo dentro de la Arquidiócesis de Baltimore, el empleador debe notificar al Arzobispo a través de la Oficina del Personal del Clero para obtener facultades canónicas para el sacerdote, mediante la proporción de la siguiente información sobre él:
    • Nombre;
    • Edad;
    • Diócesis de incardinación u orden religiosa;
    • Historial de empleo en todas las otras diócesis antes de llegar a la Arquidiócesis de Baltimore;
    • Posición a la que se asignó y la duración probable del empleo;
    • Razones para el deseo por parte del sacerdote de trabajar fuera de su propia diócesis;
    • Sus cualificaciones para el puesto de trabajo; y
    • Una carta oficial del Obispo de la diócesis del sacerdote o superior de la orden dándole permiso para buscar trabajo en esta Arquidiócesis y una “Carta de Idoneidad” debidamente cumplimentada.
  • La Oficina del Personal del Clero supervisará este proceso.
  • El sacerdote no podrá celebrar los sacramentos dentro de la Arquidiócesis de Baltimore hasta que las facultades se otorguen adecuadamente.

1107.2.2 Sacerdotes que Buscan La Incardinación (cánones 268-272)

Período de Servicio dentro de la Arquidiócesis de Baltimore

Proceso:

  • Después de un año de servicio a tiempo completo en la Arquidiócesis de Baltimore, el sacerdote puede solicitar la consideración para la incardinación, si lo desea. El sacerdote debe discutir sus deseos con el Director de la Oficina del Personal del Clero antes de proceder de cualquier manera.
  • El Director de la Oficina del Personal del Clero discutirá el asunto con el Canciller para determinar el proceso canónico apropiado para el sacerdote individual.
  • El sacerdote debe solicitar permiso por escrito para solicitar la incardinación de su propio obispo u orden religiosa.
  • El sacerdote también debe obtener el permiso por escrito del Arzobispo de Baltimore para comenzar el proceso de incardinación.
  • Solo si ambos obispos diocesanos (o el superior religioso del sacerdote solicitante) dan su consentimiento por escrito a este proceso, el sacerdote es elegible para ingresar al proceso de incardinación ad experimentum, en la Arquidiócesis de Baltimore.
  • NUNCA se presumirá la aceptación en el proceso de incardinación.
  • Copia del Archivo Completo de Personal de Todas Las otras Diócesis
  • La Oficina del Personal del Clero obtendrá los siguientes elementos lo antes posible cuando se conceda la solicitud inicial de consideración de incardinación para que se de el proceso ad experimentum:
  • Un archivo personal completo del sacerdote solicitante de la diócesis original de incardinación;
  • Una copia de cualquier archivo personal de cualquier otra diócesis donde se le otorgaron facultades habituales al sacerdote; y
  • Un historial médico completo.
  • Tiempo de Experimento: El primer año de ministerio para el sacerdote se contará para el término del requisito de tres años, pero no se hará una recomendación final sobre su solicitud hasta que se hayan cumplido al menos un total de tres años.
  • Revisión de la Carta de Solicitud Formal: Un sacerdote que busque incardinación habrá vivido y trabajado a tiempo completo en la Arquidiócesis por un mínimo de tres años antes de que su solicitud sea revisada oficialmente.
  • Debe transcurrir un mínimo de un año entre la presentación de la carta formal de solicitud y la revisión oficial.
  • La carta formal de solicitud de incardinación debe abordar al menos los siguientes elementos:
  • Por qué el sacerdote siente que está llamado a ministrar en la Arquidiócesis de Baltimore;
  • Lo que el sacerdote aspira a hacer dentro de la Arquidiócesis de Baltimore si se concede su solicitud de incardinación; y
  • Cualquier otra información que el sacerdote crea que sería útil en la consideración a esta solicitud.
  • Evaluaciones: en todos los casos, las evaluaciones se completarán y se dará respuesta a la aprobación / aceptación o rechazo dentro de los cinco años posteriores al comienzo de la residencia y / o servicio del sacerdote en la Arquidiócesis de acuerdo con la ley canónica.

Observaciones Sobre las Cartas de Aplicación

  • La Junta Directiva de la Vida y Ministerio Sacerdotal llevará a cabo la revisión necesaria de las cartas de solicitud de incardinación y proporcionará observaciones al Arzobispo.
  • Tiempo – estas observaciones deben prepararse temprano en el período de consideración de incardinación para presentar al candidato al Presbiterio a través de los miembros de la Junta de la Vida y Ministerio Sacerdotal.

Revisión Local:

  • Toda la información relevante de todos los pastores y superiores bajo los cuales el solicitante ha servido dentro de la Arquidiócesis, y si es aconsejable, de sus compañeros, colegas y contactos laicos; y
  • Se recomienda una entrevista con el candidato.
  • Con base en sus hallazgos, la Junta proporcionará observaciones al Arzobispo para ayudarle a tomar una decisión final con respecto a la solicitud de incardinación en el Presbiterio.

Observaciones Sobre La Edad

  • No se aplicarán requisitos de edad arbitraria.
  • Sin embargo, se considerará la edad junto con cualquier factor de salud o personalidad que pudiera ser un obstáculo para un servicio satisfactorio y productivo en la Arquidiócesis.
  • La edad también se considerará en relación con los derechos de pensión que el solicitante perdería en su propia diócesis y los derechos que obtendría en esta Arquidiócesis.
  • Plan de Pensiones – todos los sacerdotes son elegibles para su inclusión en el plan de pensiones de sacerdotes de la Arquidiócesis de Baltimore a partir de su fecha de incardinación en la Arquidiócesis de Baltimore.
  • Crédito de Pensión para El Ministerio Anterior: si los sacerdotes que buscan incardinación desean obtener crédito para sus años anteriores de servicio con otra diócesis de orden religiosa del Fondo de Pensiones de Sacerdotes de la Arquidiócesis de Baltimore, dichos sacerdotes deben trabajar con la Arquidiócesis de Baltimore y su orden religiosa anterior o la diócesis para obtener una contribución de pensión adecuada al Fondo de Pensiones de Sacerdotes de la Arquidiócesis de Baltimore para que sus años de servicio en esa institución anterior puedan reconocerse aquí. Este proceso debe realizarse antes de que se complete la incardinación final.

1107.2.3 Sacerdotes que Buscan la Excardinación:

  • Cualquier sacerdote arquidiocesano puede solicitar ser excardinado en otra diócesis u orden religiosa, siguiendo las pautas de la diócesis u orden receptora.
  • El Arzobispo de Baltimore tiene la autoridad final con respecto a la concesión de tales solicitudes.
  • Los detalles sobre los beneficios de pensión seguirán las pautas arquidiocesanas.

1107.2.4 Facultades para Los Sacerdotes:

TODOS LOS SACERDOTES DEBEN TENER FACULTADES antes de que se les permita concelebrar misa, celebrar cualquier otro sacramento o realizar cualquier otro tipo de ministerio público en la Arquidiócesis de Baltimore.

  • Tipos de Facultades: Hay dos tipos de facultades para sacerdotes que ministran dentro de la Arquidiócesis de Baltimore:
  • Permanente (Facultades Habituales): Son para aquellos sacerdotes que residen y ministran dentro del territorio de la Arquidiócesis de Baltimore o que ministran frecuentemente dentro de su territorio y expiran cuando el sacerdote abandona la Arquidiócesis; y
  • Facultades de Eventos: son para los sacerdotes que vienen para un solo evento o para varios eventos en un corto período de tiempo.
  • Oficina del Personal del Clero: El sacerdote debe comunicarse con la Oficina del Personal del Clero para facilitar el proceso o consultar más información en el sitio web de la Arquidiócesis. https://www.archbalt.org/clergy-personnel-division/priests/
  • Parroquias y Otras Instituciones: todas las parroquias e instituciones católicas DEBEN asegurarse de que un sacerdote haya recibido las facultades requeridas por la Arquidiócesis de Baltimore antes de permitir que ese sacerdote realice cualquier tipo de ministerio.
  • La parroquia o institución debe llamar a la Oficina del Personal del Clero para determinar si se han otorgado las facultades.

Cartas de Idoneidad

  • Las Cartas de Idoneidad se emitirán a través de la Oficina del Personal del Clero SOLO para sacerdotes incardinados dentro de la Arquidiócesis de Baltimore;
  • El Clero Diocesano puede solicitar una carta de idoneidad antes de viajar a otra diócesis; y
  • Otros sacerdotes residentes en este territorio deben buscar una carta de idoneidad de su superior religioso o diocesano correspondiente.

1107.3 Empleo de Sacerdotes Laicizados dentro de la Arquidiócesis

  • El término “laicización” se refiere a una dispensación de todas las obligaciones de las órdenes sagradas, incluido el celibato. El lenguaje real en el decreto de laicización de la Santa Sede determinará cierta elegibilidad para el empleo del sacerdote laicizado en un entorno de la Iglesia.

1107.3.1 El Sacerdote que ha sido Laicizado

  • Aprobación del Arzobispo: un sacerdote que ha sido laicizado es elegible para empleo en puestos en la Arquidiócesis para la cual esté cualificado siempre que la institución empleadora reciba la aprobación del arzobispo de Baltimore en relación con el puesto específico.
  • Matrimonio Después de la Laicización: Al determinar si se debe dar aprobación en una situación en la que el individuo contrajo matrimonio después de la laicización, se considerará el posible escándalo en la comunidad. Esto es particularmente preocupante cuando el sacerdote ministró en la Arquidiócesis de Baltimore y decidió continuar residiendo en ese territorio.
  • Posiciones Elegibles: Un sacerdote laico podría ser considerado para un puesto en administración, enseñanza o asesoramiento en una escuela secundaria o universidad; o en trabajos administrativos o de gestión en diversas instituciones arquidiocesanas.
  • Un sacerdote laicizado no puede desempeñar ninguna función en seminarios o no puede enseñar en escuelas de posgrado de teología;
  • Se pueden aplicar otras restricciones según el tipo de rescripto emitido (los rescriptos que involucren delitos contra niños y jóvenes pueden tener más restricciones).
  • Sacerdotes que Pueden Haber Intentado Casarse sin Laicización
  • No Elegible para el Empleo: una persona que pueda estar en esta categoría debe considerarse como no elegible para el empleo en un puesto que implique enseñanza, asesoramiento, orientación o trabajo administrativo en cualquier escuela católica o institución relacionada con la Iglesia.
  • La aprobación previa del Arzobispo debe asegurarse antes del empleo de un individuo en esta categoría.

1107.3.5 Sacerdote en Permiso de Ausencia

  • Permiso de Discernimiento: un sacerdote, que esté en un permiso de ausencia para discernir si desea o no permanecer en el ministerio sacerdotal, no puede ser empleado por ninguna agencia o institución de la Iglesia. Durante este período de discernimiento, el empleo en un entorno secular puede ayudar al sacerdote en el proceso de discernir su vocación.
  • Permiso de Ausencia Permanente: un sacerdote que se encuentre en permiso de ausencia permanente y haya decidido a todos los efectos no regresar al ministerio sacerdotal activo, no puede ser empleado por la Iglesia y no puede recibir un aval como capellán u otro profesional, hasta que su decreto de laicización haya sido emitido por la Santa Sede.

1107.3.6 Aplicación de esta Política

  • Se Aplica a todos los Sacerdotes: las disposiciones establecidas en esta política son aplicables a los sacerdotes incardinados en la Arquidiócesis de Baltimore, a los sacerdotes incardinados en otras diócesis, órdenes religiosas o institutos que busquen empleo con la Arquidiócesis de Baltimore, y a parroquias, instituciones y organizaciones dentro de la responsabilidad jurisdiccional del arzobispo de Baltimore.
  • Individuos e Instituciones: los individuos y las instituciones empleadas afectadas por esta política deben consultar a la Oficina del Personal del Clero sobre el procedimiento a seguir para aquellos que busquen las aprobaciones requeridas.

1107.3.7 Distribución de esta Declaración de Política

  • Todos los departamentos y oficinas de esta Arquidiócesis e instituciones católicas en la Arquidiócesis reciben una copia de esta declaración.