La división del personal del clero

1103 — PARTE TERCERA COMPENSACIÓN PARA LOS SACERDOTES


1103.1 Principios Generales

  • Lista Anual: el arzobispo determina anualmente el salario y los beneficios suplementarios de los pastores y pastores asociados.
  • Quién Recopila: La Junta Directiva de la Vida y Ministerio Sacerdotal recomienda, a través del Departamento de Recursos Humanos, niveles de compensación.
  • Aprobaciones: Estas recomendaciones se dan al Consejo Presbiteral para su afirmación y al Arzobispo para su aprobación.
    • Ministerios Especiales: los pastores, administradores y los sacerdotes en los ministerios especiales son compensados al nivel del salario de un pastor.
    • Pastores Asociados: Un pastor asociado es compensado de acuerdo con las pautas salariales del pastor asociado.
    • Cambio de Estado: una vez que un sacerdote recibe un “salario de pastor”, continúa recibiéndolo, independientemente de sus futuras asignaciones.

1103.2 Salario

Las cifras del salario base de los Salarios Programados para los sacerdotes son revisados y actualizados anualmente por la Junta de Compensación de la Junta Directiva de la Vida y Ministerio Sacerdotal. Consulte el Apéndice 3A, que describe cómo se calcula el salario base.

1103.3 Estipendios de Misa y Estipendio del Clero

Elección Anual

Además de su salario base, cada sacerdote tiene la opción de:

(1) Retener todos sus estipendios de misa; o

(2) Entregar todos los estipendios de misa en la parroquia y luego recibir una cantidad adicional establecida por año como salario, tal y como se indica en el paquete de compensación anual.

Esta elección se realizará anualmente y por escrito.

Todas las Ofrendas Deben Contarse: para aquellos sacerdotes que elijan retener sus estipendios de misa (opción 1), todos los fondos recaudados en las misas deben contarse de acuerdo con la política diocesana y registrarse a través de las cuentas parroquiales (incluidas las colecciones de Novenas, etc.) y ponerlas a disposición del sacerdote con el fin de que se puedan realizar los pagos de impuestos a la agencia federal y estatal correspondiente.

Generalmente

Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la misa por las intenciones de los fieles, especialmente de los necesitados, aunque no hayan recibido una ofrenda. (Canon 945, §1).

  • La política de la Arquidiócesis es que los sacerdotes celebren la misa por las intenciones de los fieles, de acuerdo con las leyes de la Iglesia.
  • Bajo ninguna circunstancia un sacerdote, diácono o parroquia puede exigir una ofrenda explícita para que se celebre la celebración del sacramento.

De tal modo, se deben tener en cuenta los siguientes criterios.

  • Obligación del Sacerdote: un sacerdote no debe aceptar más intenciones de las que pueda cumplir en el plazo de un año (canon 953). Un sacerdote debe ser consciente de esta posible limitación de su propia capacidad con el fin de ofrecer misas en consecuencia.
    • Si acepta una oferta por una intención, está obligado a cumplir esa intención, incluso si el estipendio se pierde (canon 949).
    • Bajo ciertas condiciones, como por deseo expreso del donante, se le puede permitir a una parroquia que acepte intenciones cuya celebración requiera mas de un año para que se realicen (canon 954).
  • Demasiadas Intenciones: todas y cada una de las intenciones que no puedan satisfacerse en el transcurso del año próximo deben enviarse a la oficina del Moderador de la Curia para ser distribuidas entre las parroquias de la Arquidiócesis y otros lugares para asegurar un ofrecimiento oportuno de las Misas solicitadas (Canon 956) o, bajo previa autorización por escrito del Arzobispo, usar el estipendio para un uso benéfico particular (Canon 951).

Obligaciones de un Pastor

  • Misa Pro Popolo: los domingos y días santos de obligación, el pastor de una parroquia es responsable de ofrecer una misa para la gente de su parroquia (pro populo). Si tiene más de una comunidad parroquial o misiones adicionales, puede celebrar una misa para todos. Si no ofrece la misa ese día, debe hacerlo lo antes posible. Si no puede ofrecer personalmente la Misa, debe buscar que otro sacerdote lo haga (Canon 534, §1- §2).
  • Límite de Estipendios: un sacerdote puede aceptar un estipendio por día para las misas ofrecidas. Si celebra más de una misa y hay intenciones concretas para las otras misas, el estipendio no va al sacerdote.

Fondos Recibidos para Misas o Estipendio del Clero

  • Ofrenda en Misa: en el territorio de la Arquidiócesis, la cantidad que se presume que se aplicará a cada misa es de $ 10.00 (Canon 952).
  • Donación para un Número Desconocido de Misas: si se ofrece una cantidad de dinero para la aplicación de Misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se determinará atendiendo a la ofrenda fijada para el lugar en el que reside el oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente que la intención del donante fue otra diferente (canon 950). En la Arquidiócesis de Baltimore, el monto por misa sería de $ 10.00.
  • Estipendio del Clero: se supone que todos los estipendios del clero se destinan al fondo de la parroquia, a menos que se indique lo contrario (Cánones 531 y 551). Esto no incluye los estipendios de misa, sino solo las tasas dadas para matrimonios, funerales, bautizos, bendiciones o cualquier otra tarifa extendida para sacramentos o bendiciones.
  • Regalos para el Clero: las personas también pueden dar regalos personales al clérigo responsable del servicio. Si la intención del donante no está clara, el receptor puede aclarar si el regalo es para el sacerdote o para la parroquia, de lo contrario, se presume que el estipendio del clero es un regalo que pertenece a la parroquia.
  • Novenas: algunas parroquias de la Arquidiócesis han conservado la costumbre de ofrecer novenas de misas con motivo del día de Todos Los Santos, el Día de la Madre y el Día del Padre con los sacerdotes que reciben los estipendios ofrecidos para esas misas. Estos fondos deben contarse de acuerdo con la política diocesana y proporcionarse al sacerdote con las consideraciones fiscales apropiadas. Esta costumbre puede continuar solo en estas parroquias. Sin embargo, la costumbre de los sacerdotes que retienen los estipendios no se puede introducir en las parroquias que actualmente no tengan la costumbre.

1103.4 Asignación de Gastos Profesionales

Cada sacerdote tiene derecho a una cantidad de fondos, determinada anualmente como parte del paquete de compensación, que puede solicitar como reembolso por los gastos relacionados con el ejercicio de su ministerio sacerdotal.

Dichos gastos pueden incluir, entre otros:

  • Kilometraje del automóvil
  • Gastos de educación
  • Ropa Clerical
  • Vestimentas
  • Gastos de Emmaus
  • Gastos de Retiros
  • Gastos de convocatoria; y
  • Otros gastos profesionales legítimos incurridos en el ejercicio de su ministerio.

Documentación Requerida: cada sacerdote debe proporcionar documentación escrita que respalde su solicitud de reembolso a la parroquia o institución a la que sirva.

  • La parroquia o institución es responsable de retener esta documentación como parte de sus registros financieros de acuerdo con la política arquidiocesana con respecto a los bienes temporales. La solicitud de reembolso se realizará mensualmente.

1103.5 Beneficios Suplementarios

Cada sacerdote recibe los siguientes beneficios de compensación adicionales:

  • prima de seguro de automóvil;
  • plan de atención médica, incluyendo atención dental y de la vista;
  • prima de pensión;
  • prima de seguro de incapacidad a corto plazo;
  • prima de seguro de vida grupal;
  • asignación de examen físico anual;
  • reembolso funerario; y
  • Contribución de FICA [Acto de Contribuciones de Seguros Federales] del 7.65% de los ingresos imponibles recibidos de la parroquia.

1103.6 Alojamiento y Alimentación

Todo sacerdote tiene derecho a arreglos de vivienda adecuados y que normalmente son proporcionados por la parroquia en una situación de vivienda rectoral. (consulte la sección 2.8.)

Ministerio Especial: Para los sacerdotes en el ministerio especial, una asignación mensual, determinada anualmente por la Arquidiócesis, se considera el valor de tales arreglos de vivienda adecuados. Este subsidio mensual será proporcionado por la oficina o institución a la que sirva el sacerdote.

Junta: Consulte la Sección 1102.8.2 de esta Política.

1103.7 Compensación de Sacerdotes no Asignados

Esta política reconoce la responsabilidad canónica del obispo de apoyar financieramente a sus sacerdotes (Canon 281) y, al mismo tiempo, actuar como un sabio administrador de las finanzas diocesanas. Esta política también desafía al sacerdote que no ha sido asignado a asumir la responsabilidad financiera de su vida mientras no se dedique al servicio sacerdotal.

  • Se debe mantener la confidencialidad y la sensibilidad pastoral en la implementación de esta política.
  • Como pastor de sus sacerdotes, el Arzobispo tiene la discreción de hacer excepciones cuando lo considere necesario.
  • Además del apoyo financiero, la Arquidiócesis ofrecerá oportunidades de desarrollo de empleo al sacerdote individual sin costo alguno.

1103.7.1 Compensación para los Sacerdotes que se encuentran bajo un Permiso Involuntario de Ausencia

Nivel inicial (Paso 1)

Cuando un sacerdote es impedido involuntariamente del ministerio, la Arquidiócesis garantizará durante los primeros tres meses la siguiente compensación:

  • Salario (según lo publicado para el año fiscal actual), excluyendo los estipendios de Misa;
  • FICA;
  • Seguro de salud;
  • Seguro de Automóvil; y
  • Reembolsos Rectorales a Nivel de Servicios Centrales.

Del Cuarto al Sexto Mes (Paso 2)

Durante el cuarto y hasta el sexto mes, la Arquidiócesis garantizará la siguiente compensación:

  • Salario (según lo publicado para el año fiscal actual);
  • FICA;
  • Seguro Médico;
  • Reembolsos Rectorales a Nivel de Servicios Centrales

Permiso de Siete a Doce Meses (Paso 3)

Durante el séptimo y hasta el duodécimo mes, la Arquidiócesis garantizará la siguiente compensación:

  • Seguro Médico (nivel HMO);
  • Un subsidio de subsistencia mensual igual al Reembolso de Rectoría a Nivel de Servicios Centrales. Si alguna circunstancia particular justifica más asistencia, la Oficina del Personal del Clero revisará la situación.

Después de 12 meses y de forma regular a partir de entonces (Paso 4)

  • La Oficina del Personal del Clero, en consulta con el sacerdote en licencia o permiso de ausencia, determinará la compensación y los beneficios que se ofrecerán.
  • El sacerdote siempre puede apelar la decisión ante la Oficina del Arzobispo.
  • El Arzobispo tiene la autoridad de hacer ajustes específicos a la duración del tiempo de compensación y los beneficios están disponibles para el sacerdote de acuerdo con las recomendaciones del Director de la Oficina del Personal del Clero.

1103.7.2 Sacerdotes no Asignados

Escala de Pago: Un sacerdote entre asignaciones será compensado en la misma escala establecida para aquellos en un permiso de ausencia involuntario.

Aplicación de la Escala de Pago: Sin embargo, después de que el sacerdote rechace dos tareas, será compensado comenzando con el Paso 3 como se describe anteriormente.

1103.7.3 Compensación para los Sacerdotes con Permiso de Ausencia Voluntaria

Primeros Tres Meses

Cuando un sacerdote inicia voluntariamente un Permiso de Ausencia, la Arquidiócesis garantizará durante los primeros tres meses la siguiente compensación:

  • Salario (según lo publicado para el año fiscal actual), excluyendo estipendios de misa;
  • FICA;
  • Seguro Médico;
  • Seguro de Automóvil;
  • Reembolsos Rectorales a Nivel de Servicios Centrales.

El Cuarto Mes y Mas Adelante

Después del tercer mes y regularmente a partir de entonces, la Oficina del Personal del Clero, en consulta con el sacerdote en licencia determinará la compensación y los beneficios que se ofrecerán. El sacerdote siempre puede apelar la decisión ante el arzobispo.

Fuente de Recursos para Sacerdotes que están en Transición a una Nueva Carrera

La Oficina del Personal del Clero brindará apoyo y recursos a los sacerdotes que necesiten buscar oportunidades laborales y carreras alternativas.

1103.8 Sacerdotes Retirados

1103.8.1 Edad de Jubilación

  • La edad oficial de jubilación es a los 70 años. Al cumplir los 69 años, cada sacerdote debe presentar una carta de intención al Arzobispo, para que entre en vigencia a los 70 años. En circunstancias especiales, el arzobispo puede diferir la jubilación.
  • La jubilación a partir de los 65-69 años puede otorgarse con la aprobación de la Junta de Retiro y Jubilación de los Sacerdotes, la Junta Directiva de la Vida y Ministerio Sacerdotal y el Arzobispo.
  • La jubilación es obligatoria a la edad de 75 años. Los sacerdotes que deseen servir más allá de esta edad deben solicitar al Arzobispo de Baltimore el cargo para continuar y renunciar oficialmente como pastor. Las citas más allá de los 75 años se realizarán anualmente como un administrador.

1103.8.2 Plan de Pensiones de los Sacerdote

  • Se requiere que cada sacerdote de la Arquidiócesis se una al Plan de Pensiones de los Sacerdotes de la Arquidiócesis de Baltimore.
    • Pago de la Prima: La parroquia / institución paga la prima completa.
    • Inclusión en el Plan: 25 años de servicio y membresía le dan derecho a un sacerdote a obtener el beneficio completo del plan al momento de la jubilación o con una discapacidad total en cualquier momento previo a la jubilación.
    • Transferencia de Incardinación: Un sacerdote incardinado después del servicio en otra diócesis u orden religiosa es elegible para el pago de su pensión basado únicamente en sus años reales de servicio a la Arquidiócesis de Baltimore A MENOS QUE su diócesis u orden religiosa anterior haya hecho una contribución apropiada al fondo de pensiones de la Arquidiócesis de Baltimore en su nombre en el momento de la incardinación en la Arquidiócesis de Baltimore. (esta sección es provisional en este momento).
    • Acuerdo de Incardinación: la información específica sobre este aspecto del acuerdo de incardinación debe darse a conocer al sacerdote en el momento en que se incardine oficialmente en la Arquidiócesis de Baltimore para que pueda hacer planes adecuados para su retiro.

1103.8.3 Participación en el Sistema de Seguridad Social

Todos los sacerdotes de la Arquidiócesis pertenecerán al Sistema Federal de Seguridad Social.

Las especificaciones completas sobre la jubilación están contenidas en el Apéndice 7: “Programa y Políticas para los Sacerdotes Sénior y Jubilados de la Arquidiócesis de Baltimore”.