The Division of Clergy Personnel

1102 — SEGUNDA PARTE VIDA SACERDOTAL Y MINISTERIO ASUNTOS GENERALES


1102.1 Vida Sacerdotal en General

1102.1.1 Servicio a la Arquidiócesis y Cooperación entre el Clero
  • Todos los clérigos, en virtud de su ordenación sagrada y su misión común, es decir, la construcción del Cuerpo de Cristo, deben estar unidos entre sí por los lazos de la fraternidad y de la oración, de modo que se esfuercen por la cooperación entre ellos de acuerdo con las prescripciones de leyes particulares. Canon 275, §1.
  • En la medida en que sus deberes regulares lo permitan, se insta a todos los sacerdotes a estar disponibles para el servicio en uno o más de los diversos consejos, comisiones, juntas, y otros órganos que existen actualmente, o que pueden crearse de vez en cuando para promover la vida pastoral total de la Arquidiócesis.

1102.1.2 Obligación de la Liturgia de las Horas

  • Para un sacerdote, la oración es un deber primario y es esencial para el ministerio sacerdotal. El llamado de Dios a rezar diariamente la Liturgia de las Horas es una obligación canónica que los sacerdotes acogen cálida y libremente en el momento de su ordenación. Es vista por la Iglesia como la santificación del tiempo y de las personas a las que se están logrando.
  • Los sacerdotes y diáconos están obligados a rezar diariamente la Liturgia de las Horas.
  • Los seminaristas y los candidatos a diáconos deben ser presentados y alentados a rezar la Liturgia de las Horas, ya que es la oración oficial de la Iglesia y proporciona una dirección litúrgica firme a su oración.
  • Los sacerdotes deben promover este tesoro de oraciones a los laicos, particularmente a través de su celebración común en la parroquia local. Canon 276 §2, 3º.

1102.1.3 Búsqueda de la Santidad

  • En virtud de su consagración a Dios en la recepción de órdenes, los sacerdotes están especialmente obligados a buscar la santidad.
  • Para que puedan perseguir esta perfección, están obligados a:
    • Cumplir fielmente los deberes del ministerio pastoral;
    • Alimentar su vida espiritual por partida doble mediante la Sagrada Escritura y la Eucaristía;
    • Ser conscientes en la dedicación con regularidad del tiempo a la oración, al acercarse al sacramento de la penitencia con frecuencia, para cultivar una devoción especial a la Virgen Madre de Dios; y
    • Utilizar otros medios comunes y particulares para su santificación. Canon 276

1102.2 Accesibilidad

Dentro de lo razonable, cuando esté de vacaciones o por cualquier otra causa, todos los sacerdotes deben ser contactados, es decir, alguien en la rectoría o en la institución donde desempeñen regularmente sus deberes debe saber su paradero y cómo se le puede contactar rápidamente en casos de necesidades especiales y / o emergencias.

1102.3 Vestimenta

  • Siempre que se estén desempeñando funciones sacerdotales o pastorales públicas, tanto en la rectoría como fuera de ella, el sacerdote usará el atuendo clerical apropiado.
  • En todos los demás momentos, los sacerdotes deben vestirse de una manera que refleje su responsabilidad con el pueblo de Dios, cuidando que su vestimenta no sea una fuente de escándalo ni de vergüenza para los fieles. Canon 284

1102.4 Tribunales Civiles

  • Iniciar una Demanda: Ningún sacerdote, secular o religioso que resida en esta Arquidiócesis iniciará acciones civiles o penales ni dará testimonio voluntariamente ante las autoridades civiles sin previa consulta con el Arzobispo y el Canciller.
  • Llamado como Testigo en una Demanda: Si se convoca a un sacerdote para comparecer en un tribunal como acusado o testigo, informará de inmediato el hecho y las circunstancias al Arzobispo y al Canciller. Canon 1288
  • Gestión de los Bienes de Otros: Sin el permiso del Arzobispo, los sacerdotes no deben asumir la gestión de los bienes pertenecientes a laicos u oficinas seculares que conlleven la obligación de rendir cuentas. Se les prohíbe dar garantía con sus propios bienes sin consultar con el Arzobispo. Canon 285 §4.
  • Servicio como Jurado: Se espera que los sacerdotes participen plenamente si se les pide que presten servicio en el jurado.

1102.5 Salud

La atención médica adecuada indica una conciencia de la unidad esencial entre el bienestar físico, intelectual, emocional y espiritual de una persona. Así como el sacerdote es responsable de seguir programas de enriquecimiento espiritual y educación continua, un sacerdote debe desarrollar y practicar buenos hábitos de salud para poder ministrar efectivamente.

  • La Responsabilidad de un Sacerdote
    • El cuidado responsable de un sacerdote por su salud física, psicológica y emocional es tanto un acto de mayordomía para una parte de la creación de Dios como una señal para los demás, invitándolos a unirse al cuidado de la vida humana y todo lo que la sustenta.
    • El cuerpo debe ser un templo del Espíritu Santo que glorifique a Dios (I Cor. 6: 19-20). Por lo tanto, se alienta a todos los sacerdotes a desarrollar un programa personal de atención médica que debe incluir: educación para la salud, exámenes médicos frecuentes, nutrición adecuada, ejercicio, períodos adecuados de descanso y la eliminación de hábitos adictivos que se sabe que son perjudiciales para la salud humana.
    • Cada sacerdote de la Arquidiócesis que sea menor de 40 años debe hacerse un examen físico completo por el médico de su elección cada dos años.
    • Cada sacerdote mayor de 40 años debe hacerse un examen físico completo por un médico de su elección cada año.
  • Educación del Clero
    • La Junta de Educación Continua de los Sacerdotes patrocinará programas educativos periódicos dirigidos a mejorar la comprensión y el cuidado de la salud física de los sacerdotes. La asistencia es muy recomendable.

1102.6 Intervención y Ayuda a los Sacerdotes Necesitados

  • Los sacerdotes no tienen inmunidad especial contra los trastornos adictivos o la angustia emocional, psicológica o aflicción espiritual. La Arquidiócesis reconoce oficialmente el alcoholismo, otras formas de abuso de sustancias, enfermedades mentales graves y / o trastornos de la personalidad como manifestaciones de enfermedades humanas.
  • Los sacerdotes que sufran de esta enfermedad tienen derecho a comprensión y ayuda. Es una obligación seria de la Arquidiócesis proporcionar y facilitar el tratamiento que conducirá a la recuperación de un sacerdote.
  • Los objetivos y preocupaciones principales de esta política son aliviar el dolor y el sufrimiento, restaurar la salud y la dignidad, y devolver a los sacerdotes afectados a una participación productiva y gratificante en su ministerio.
  • Está previsto que a cada sacerdote tratado se le dará, después de completar satisfactoriamente un programa de tratamiento, una asignación oficial compatible, en la medida de lo posible, con su capacidad y necesidades. La implementación de esta política se llevará a cabo de manera confidencial.

1102.6.1 Identificación de la Situación de Crisis

  • Existe una situación de crisis cuando el comportamiento de un individuo interfiere repetidamente con el desempeño adecuado de sus deberes, reduce su confiabilidad, deteriora sus relaciones interpersonales, afecta su salud y / o refleja el descrédito en su oficina.
  • En el caso del abuso de sustancias, el problema no siempre se determina en términos de volumen de uso o frecuencia de uso, sino más bien en términos del efecto de la sustancia sobre el comportamiento y la función.

1102.6.2 Intervención

Una persona afectada no siempre puede diagnosticarse a sí misma y ofrecerse voluntariamente para recibir tratamiento.

  • Responsabilidad para Intervenir: la responsabilidad de la intervención activa recae en los sacerdotes asociados, supervisores y otros, así como en el propio sacerdote. Cuanto antes se reconozca un problema, más eficazmente podrá tratarse. Por lo tanto, es crítico que los asociados y superiores confronten al sacerdote mientras las medidas terapéuticas aún son factibles.
  • Obligación de Intervenir: si un sacerdote no está seguro de su responsabilidad de confrontar a un compañero sacerdote o del método que podría usarse para ayudarlo, debe consultar con el Vicario Episcopal o el Director del Personal del Clero.

1102.6.3 Tratamiento: el tratamiento efectivo se realiza en dos fases:

  • Estabilización emocional, física y espiritual; y
  • Rehabilitación a un estilo de vida saludable e integrado.

1102.6.4 Licencia de Ausencia

En caso de que se necesite tiempo fuera de una asignación de trabajo para facilitar el tratamiento o la recuperación, se harán los arreglos apropiados, incluida la consideración financiera adecuada.

1102.6.5 Asignación

  • A cada sacerdote se le garantiza una consideración plena y equitativa al determinar su asignación cuando ha completado satisfactoriamente el tratamiento.
  • La Junta Directiva de la Vida y Ministerio Sacerdotal, en consulta con la Oficina del Personal del Clero, hará recomendaciones al Arzobispo con respecto a la asignación del sacerdote.

1102.7 Tipos de Licencia

1102.7.1 Día Libre

  • Cada sacerdote tiene derecho y se le anima a tomarse un día y medio completo de sus deberes cada semana.
  • Se le recomienda encarecidamente que aproveche este tiempo para su propio beneficio y para las personas a las que sirve.
  • Cada tres semanas puede ausentarse de sus funciones durante dos días consecutivos, incluida una noche.

1102.7.2 Vacaciones

Vacaciones anuales: todo sacerdote tiene derecho a unas vacaciones anuales de al menos tres semanas continuas, que contengan dos fines de semana completos durante el verano o en otro momento mutuamente aceptado por él y por el pastor u otro superior.

Navidad y Pascua: cada sacerdote también tiene derecho a una semana de vacaciones después de Navidad y una semana de vacaciones después de Pascua, comenzando el domingo y terminando el sábado.

Sustituto: es responsabilidad del pastor u otro superior asegurar un sustituto para estos períodos de vacaciones cuando sea necesario. El pago del sustituto debe hacerse con fondos de la parroquia.

Capellán Permanente en una Casa Religiosa o Instituciones Católicas: la casa religiosa o la institución católica a la que esté vinculado un capellán residente permanente tiene la misma responsabilidad que un pastor de proporcionar un sustituto durante las vacaciones del capellán y los gastos involucrados.

  • Por lo tanto, es deber del superior de la casa religiosa o institución católica proporcionar un capellán sustituto y pagarle el tiempo de ausencia del capellán por vacaciones y por cualquier otra razón legítima.
  • Si fuera necesario, el capellán debe ayudar al superior a obtener el sustituto, que tendrá los mismos derechos, deberes y facultades que el capellán.
  • Capellán en Instituciones no Católicas: los capellanes residentes y no residentes en instituciones no católicas deben obtener sus propios sustitutos.

1102.7.3 Retiro

  • Todos los sacerdotes están obligados a hacer un retiro anualmente. Este tiempo no se considera en el cálculo del tiempo de vacaciones de un sacerdote como se indica en el punto 2.6.2
  • Los retiros serán patrocinados cada año por la Junta de Educación y Formación Continua de la Junta Directiva de la Vida y Ministerio Sacerdotal.

1102.7.4 Educación Continua

Vea la CUARTA PARTE de esta política titulada: FORMACIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA PARA SACERDOTES.

1102.7.5 Licencia Médica Temporal

  • Cuando un sacerdote de la Arquidiócesis recibe un permiso médico de ausencia para el tratamiento de una enfermedad física o mental, debe recibir una compensación completa por el primer mes de su permiso médico de la parroquia o institución a la que esté asignado.
  • Entonces es elegible para participar en el Programa de Discapacidad a corto plazo.
  • Continuará recibiendo su salario mensual.
  • La Oficina del Personal del Clero es responsable de mantener el pago de lo siguiente:
    • Pensión
    • Seguro de Salud
    • Discapacidad a Corto Plazo
    • Seguro de Vida Grupal
    • Cuenta de Gastos Profesionales
    • Vivienda, si corresponde.
  • Los Pagos del Salario al Sacerdote los realizará la Oficina o la parroquia donde esté asignado el sacerdote, y la Oficina o la parroquia serán reembolsados por los pagos por Incapacidad a Corto Plazo.
  • Salario más allá de 12 Meses: cuando se alcanza el límite de doce meses del Seguro de Incapacidad a Corto Plazo, la Arquidiócesis asumirá la responsabilidad de estos costos.

1102.7.6 Licencia de Ausencia

    Licencia Voluntaria

  • Permiso de Discernimiento: un sacerdote que no está funcionando como sacerdote con el fin de reflexionar sobre si desea o no permanecer en el ministerio sacerdotal. Las facultades del sacerdote se retiran y / o se suprimen y se le libera de su misión.
  • Permiso Permanente: un sacerdote que no está funcionando como sacerdote y ha decidido no regresar o abandonar el ministerio sacerdotal activo. Se lleva a cabo un período de discernimiento (generalmente un año o menos) antes de tomar esta decisión. El sacerdote no tiene facultades y es liberado de su tarea.
    Permiso Involuntario: un sacerdote al que ya no se le permite funcionar como sacerdote y, a todos los efectos, no volverá al ministerio sacerdotal activo. Típicamente, el sacerdote no disfruta de las facultades del Ordinario y es removido de su asignación.

1102.7.7 Ley sobre la Licencia Familiar:

  • Si un sacerdote va a ausentarse por más de tres semanas para cuidar a un padre o hermano, se debe notificar a la Oficina del Personal del Clero.
  • Si el sacerdote debe de estar ausente de su asignación por más de tres semanas, el Director del Personal del Clero debe analizar las acciones apropiadas que deban tomarse para atender las necesidades del sacerdote y las personas a las que deba de servir.
  • También se deben considerar los arreglos financieros apropiados si la atención tuviera que ser por un período prolongado de tiempo.
  • Si el miembro de la familia residiera en la rectoría durante este período de enfermedad, se debe consultar a la Oficina del Personal del Clero para su aprobación.

1102.7.8 Licencia Total

Si un sacerdote planea estar fuera por más de un mes (combinación de vacaciones, retiro, educación, etc.), debe, antes de partir, notificar a la Oficina del Personal del Clero para que estén informados de su ausencia.

1102.8 Vivienda

  • Es la norma general para esta diócesis que todos los sacerdotes incardinados en la Arquidiócesis de Baltimore vivan en una rectoría.
  • Permiso para vivir fuera de la Rectoría: un sacerdote asignado al ministerio parroquial puede tratar de vivir fuera de la rectoría de la parroquia solo, o con otros sacerdotes con la aprobación del arzobispo.
    • El sacerdote debe solicitar este permiso antes de abandonar una rectoría.
    • Antes de que se tome una decisión final, se deben concretar los arreglos financieros apropiados con el Director de la Oficina del Personal del Clero; y
    • Este acuerdo debe hacerse por escrito para que la parroquia o el ministerio conozcan los costos asociados con el acuerdo.
  • Pastores Asociados: En el caso de los Pastores Asociados, también se requerirá la aprobación del Pastor.
  • Factores para el Permiso: la decisión de otorgar permiso para una vida alternativa será tomada por el Pastor y el Arzobispo, o su delegado, y se determinará utilizando los siguientes factores:
    • Viabilidad financiera;
    • Disponibilidad para el cuidado pastoral y de emergencia; y
    • El impacto en otros sacerdotes en la parroquia o el área local.

1102.8.1 Condiciones de la Rectoría:

La rectoría, definida como el espacio residencial provisto para los sacerdotes, debe ser principalmente un hogar para los residentes;

  • Privacidad: la rectoría debe ser privada para los residentes;
  • Separación del Espacio: Se deben hacer todos los intentos para separar las oficinas, los espacios de trabajo, el personal y los feligreses de las viviendas de la rectoría;
  • Habitaciones: cada rectoría debe mantener una sala de estar, comedor y cocina de uso común;
  • Residentes: solo el clero y los seminaristas pueden vivir en las rectorías; y
  • Uso Exclusivo: las viviendas designadas para los sacerdotes y religiosos son exclusivamente para el uso de ellos.

Mobiliario y Medio Ambiente:

Mobiliario: los muebles de la rectoría, incluidas las alfombras y los tratamientos de las ventanas, deben ser de calidad adecuada, mantenerse adecuadamente en lo que respecta a la limpieza y actualizarse periódicamente;

  • Infraestructura: la infraestructura de la residencia debe mantenerse adecuadamente para asegurar que la fontanería, electricidad, el aire acondicionado y la calefacción sean adecuados; y
  • Idoneidad: se debe proporcionar una rectoría de manera que refleje la responsabilidad del sacerdote entre el pueblo de Dios, cuidando que su decoración no sea motivo de escándalo ni de vergüenza para los fieles, teniendo en cuenta la posición financiera de la parroquia.

Viviendas Personales:

Cuartos Personales: cada sacerdote residente debe tener cuartos personales adecuados que consisten en un dormitorio, una sala de estar y baño. Las habitaciones también deben estar debidamente amuebladas y mantenidas.

  • Transiciones: se espera que durante las transiciones de un sacerdote a otro estos espacios y muebles se limpien y preparen a fondo para el residente entrante.
  • Idoneidad: esta área debe ser amueblada de manera que refleje la responsabilidad del sacerdote entre el pueblo de Dios, cuidando que su decoración no sea motivo de escándalo ni de vergüenza para los fieles, teniendo en cuenta la posición financiera de la parroquia.

1102.8.2 Comidas

Calidad: se espera que la comida de los residentes sea de cantidad y calidad comparable con el hogar promedio.

Invitados: los sacerdotes deben poder tratar su hogar de tal manera que los invitados puedan cenar en la rectoría.

Subsidio de Comida

Cuando la parroquia no proporcione una comida principal preparada, se otorga una asignación para ese día a cada sacerdote, siendo la cantidad publicada en las Pautas de Compensación para Parroquias y Escuelas.

  • Si se proporciona una comida principal pero el sacerdote decide no participar de esa comida, no tiene derecho a la cantidad de ese día.
  • La asignación de comida no es para días libres o días fuera de la parroquia, como es el caso de los días de desarrollo profesional.
  • La cantidad mensual es determinada por el Director del Personal del Clero en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos.

1102.8.3 Fumar y Mascotas

Regla Básica: la rectoría debe estar libre de humo y de mascotas, a menos que todos los residentes acuerden lo contrario.

Casos Individuales: las prácticas relacionadas con el tabaquismo y las mascotas domésticas en la rectoría son cuestiones delicadas y deberán negociarse de manera individual.

1102.9 Oficinas Públicas y Comercio

Los sacerdotes tienen prohibido asumir o buscar elecciones o nombramientos en cualquier cargo público que implique la participación en el ejercicio del poder civil. También se les prohíbe tener un papel activo en partidos políticos y sindicatos sin el permiso de la autoridad eclesiástica competente. Canon 286

1102.10 Política de Redes Sociales para Sacerdotes

El mundo de la comunicación digital, con su capacidad expresiva casi ilimitada, nos hace apreciar aún más la exclamación de San Pablo: “¡Ay de mí si no predico el Evangelio!” (1 Cor 9:16) – Papa Benedicto XVI, 16 de mayo, 2010, Mensaje del 44º Día Mundial de la Comunicación.

“La comunicación es un medio para expresar la vocación misionera de toda la Iglesia; hoy las redes sociales son una forma de experimentar este llamado a descubrir la belleza de la fe, la belleza de encontrar a Cristo “.
– Papa Francisco, Mensaje del Día Mundial de las Comunicaciones

Reglas Generales

  • El Código de Conducta para el Personal de la Iglesia debe cumplirse en todo momento.
  • Todos los que trabajan para la Iglesia, particularmente el clero, deben recordar que se les considera “personas públicas” que hablan por la Iglesia en casi todos los entornos.
  • Todos los que trabajan en y para la Iglesia deben usar un buen juicio y sentido común al participar en las redes sociales.
  • La interacción en las redes sociales no debe verse como un sustituto de las reuniones cara a cara.
  • Todas las publicaciones y entradas deben estar marcados por la caridad cristiana y el respeto por la verdad. Deben estar relacionados con el tema y presumir la buena voluntad de otros comentarios. La discusión debe tener lugar principalmente desde una perspectiva de fe. Deben evitarse las conversaciones extensas a través de las redes sociales.
  • Los sacerdotes deben usar sitios web públicos y oficiales y correo electrónico para llevar a cabo sus negocios parroquiales / ministeriales.
  • Los sacerdotes no deben usar su Facebook personal, Twitter, correo electrónico u otra plataforma de redes sociales para la atención pastoral continua.

Redes Sociales y Menores

  • Aunque haya una diferencia entre iniciar una “solicitud de amistad” y aceptarla, las solicitudes de amistad / conexión no deben ser iniciadas por los sacerdotes con respecto a los menores de 18 años.
    • Las páginas de los medios de comunicación personales de un sacerdote y su información personal no deben ser publicadas ni accesibles para los jóvenes.
    • Si algún Sacerdote se comunica a sabiendas en privado con un menor como parte de sus deberes para o en nombre de la parroquia / ministerio, se deben tomar medidas para enviar al padre / tutor del menor el mismo contenido de comunicación, aunque no tiene necesariamente que hacerse a través de la misma tecnología.
    • Se prohíbe cualquier comunicación que pueda interpretarse como que tenga connotaciones sexuales
    • No se debe responder a ningún mensaje recibido de ese tipo, especialmente de menores; haga y guarde una copia de dicha comunicación inapropiada y notifique a la Oficina de Protección de Niños y Jóvenes.
  • Cualquier cosa que pueda causar escándalo a los fieles, la Iglesia, la Arquidiócesis de Baltimore o su liderazgo debe evitarse.
  • Esto puede incluir mención del uso inapropiado de alcohol, promoción de la música inapropiada / películas inapropiadas, lenguaje inapropiado, vestimenta inapropiada
  • la expresión de opiniones que sean contrarias a las enseñanzas de la Iglesia Católica.
  • Esto incluye la publicación de fotografías o comentarios de cualquier tipo.
  • Se recomienda que la opción “no marcar/etiquetar” (no tagging) se establezca en todas y cada una de las redes sociales.
  • Las redes sociales no deben utilizarse para expresar discursos u opiniones partidistas o políticas de ningún tipo.
  • Los sacerdotes deben ser conscientes de que sus “me gusta” o el historial del navegador pueden estar disponibles para otros, incluido el público en general, por lo que se debe tener cuidado para evitar el escándalo de los demás.
  • No se puede agregar ningún beneficio publicitario / financiero a ninguna página de redes sociales personales o públicas para ningún sacerdote sin el permiso expreso por escrito del Delegado de la Oficina del Personal del Clero.

1102.11 Testamentos e Instrucciones Funerarias

  • Requisito: dentro de los tres meses posteriores a la ordenación o incardinación, cada sacerdote secular de la Arquidiócesis deberá hacer una última voluntad y testamento, en una forma válida según la ley civil.
    • Una copia de dicho testamento, firmada, presenciada, fechada y sellada, debe entregarse a la Oficina de la Cancillería en un sobre sellado.
    • El testamento debe prever específicamente el cumplimiento de intenciones de misas no cumplidas o celebradas.
    • Se sugiere además que cada sacerdote actualice periódicamente su testamento a medida que cambie su patrimonio.
    • La redacción de un testamento es gratis para cualquier sacerdote que busque los servicios de Gallagher, Evelius y Jones para este propósito.

  • Redactor Legal Alternativo: si un sacerdote elige a otro abogado para redactar su testamento, es su responsabilidad pagar por estos servicios y asegurarse de que su testamento esté archivado en la Cancillería.
  • Funerales: es aconsejable que los deseos particulares con respecto al funeral de un sacerdote se establezcan en otro lugar que no sea su testamento.

    • Se alienta a los sacerdotes a aprovechar el servicio que muchos directores de funerarias ahora ofrecen haciendo “arreglos previos” con respecto a las instrucciones específicas del funeral.
    • Cada sacerdote debe presentar sus pautas funerarias a la Oficina del Personal del Clero para asegurar que sus deseos se ejecuten adecuadamente.
    • Vea el apéndice 8 para un formulario de arreglos funerarios

1102.12 Sacerdotes Internacionales


1102.12.1 Buscando Ministrar en la Arquidiócesis de Baltimore

  • Contacto Inicial: cualquier sacerdote incardinado en otra diócesis u orden religiosa que desee buscar una asignación directa en la Arquidiócesis de Baltimore puede indicar su interés en dicha asignación a través de una carta dirigida al Director de la Oficina del Personal del Clero. Esta carta debe indicar todas las habilidades lingüísticas, la historia ministerial, cualquier conexión con la Arquidiócesis de Baltimore y las razones por las que busca ministrar en los Estados Unidos.
  • Se Requiere una Carta de los Obispos: cualquier sacerdote incardinado en otra diócesis u orden religiosa que desee buscar una asignación directa en la Arquidiócesis de Baltimore debe hacer que su obispo o superior religioso escriba al Arzobispo de Baltimore, indicando que está dispuesto a tener a uno de sus sacerdotes sirviendo en la Arquidiócesis de Baltimore. La carta indicando que el obispo da permiso NO puede venir directamente del sacerdote que busca el ministerio.
  • Asignación por parte de Ordenes Religiosas que en la actualidad están sirviendo [en la Arquidiócesis] no están Cubiertas: Estas secciones NO se aplican a los sacerdotes religiosos que son asignados a una parroquia en la Arquidiócesis de Baltimore por su comunidad. Su entrada se rige por los acuerdos entre su orden y la Arquidiócesis de Baltimore.

1102.12.2 Idoneidad

Archivo Requerido: se debe de enviar una copia completa del archivo personal del sacerdote que busca ministrar en la Arquidiócesis de Baltimore al Director de la Oficina del Personal del Clero, junto con un formulario de idoneidad completado antes de que se otorgue una autorización para que el sacerdote busque el estatus migratorio R-1.

Sacerdotes Religiosos: los sacerdotes religiosos que son expulsados de su orden también deben proporcionar una carta de recomendación de su superior regional y local.

Verificación de Antecedentes Internacionales: Se debe completar una verificación de antecedentes internacionales antes de aceptar a cualquier sacerdote internacional.

1102.12.3 Contrato de Servicios

Generalmente hay dos tipos de situaciones que involucran a sacerdotes internacionales:

    1. Aquellos que buscan ministrar en los Estados Unidos por un período específico para ayudar en un idioma o grupo cultural en particular; y
    2. Aquellos que buscan ser considerados para ser incardinados en la Arquidiócesis de Baltimore. Consulte los Cánones 268-272 y la sección 7.2.2 del documento para obtener información sobre este proceso.

  • Ministerio por Tiempo Limitado: Para aquellos sacerdotes que buscan ministrar según (1) arriba, se debe redactar un contrato para los servicios del sacerdote antes de su llegada a los Estados Unidos.

    • Este contrato será entre la diócesis del sacerdote internacional y la Arquidiócesis de Baltimore.
    • La oficina del Canciller supervisará la redacción de este documento para que describa completamente los términos bajo los cuales se le permite al sacerdote permanecer en la Arquidiócesis de Baltimore.

1102.12.4 Estado de Inmigración

  • Solo el Director de la Oficina del Personal del Clero y el Canciller pueden aprobar una solicitud de un sacerdote para solicitar el estatus migratorio R-1.
  • Todos los sacerdotes que busquen el estatus R-1 bajo el patrocinio de la Arquidiócesis de Baltimore, deben usar los servicios del abogado de inmigración local designado para este propósito por la Arquidiócesis.
  • Ningún empleado de la Arquidiócesis de Baltimore puede actuar como patrocinador para fines de inmigración sin la autorización del Canciller o el Director de la Oficina del Personal del Clero.

1102.12.5 Tratamiento de los Sacerdotes

  • El objetivo de ofrecer el ministerio de un sacerdote internacional en una parroquia dentro de la Arquidiócesis de Baltimore es que las personas de esa parroquia reciban un servicio completo según lo requiera su idioma y cultura.
    • Cooperación: es imperativo que el clero diocesano y los sacerdotes internacionales traten de superar cualquier desafío con respecto a sus diferencias en el idioma o la práctica de la iglesia para cooperar plenamente en la administración de la parroquia local.
  • Sacerdote internacional – Responsabilidades: se espera que cualquier sacerdote internacional trabaje para mejorar su inglés y comprender y apoyar la cultura local de la parroquia en la que sirve.
    • Debe proporcionar servicios sacramentales de conformidad con la ley particular de la Arquidiócesis de Baltimore.
    • Es responsabilidad del sacerdote internacional, con la ayuda del clero local, familiarizarse con las prácticas culturales locales.
  • Pastor Local – Responsabilidades: es responsabilidad del pastor local supervisar el ministerio del sacerdote internacional y hacer provisiones para su trabajo entre el personal de la parroquia y la comunidad parroquial en general.
    • Se debe evitar el concepto de parroquias paralelas basadas en el idioma o la cultura.

1102.12.6 Inculturación

  • Es responsabilidad del clero local ayudar al sacerdote internacional a comprender la cultura de la iglesia de la Arquidiócesis de Baltimore, incluidas las prácticas sacramentales permitidas y las limitaciones financieras. Una actitud basada en un servicio colaborativo entre el clero es esencial para que las necesidades de la comunidad de la Iglesia puedan administrarse adecuadamente.
  • La Oficina del Personal del Clero buscará oportunidades para ayudar a los sacerdotes internacionales y al clero diocesano a entenderse mejor y a colaborar juntos por el bien de la Iglesia.

1102.12.7 Alojamiento, Comidas, Otros Artículos

Todos los sacerdotes internacionales tienen derecho a la misma vivienda, comidas y oportunidades de educación continua que las que disfrutan los sacerdotes de la Arquidiócesis de Baltimore.

1102.13 Servicio Militar para el Clero

  • Los sacerdotes pueden pedir permiso al Arzobispo de Baltimore para servir como capellanes en la Arquidiócesis de Servicios Militares.
  • Dichos permisos se otorgan por un período de tiempo fijo y el permiso puede ser rescindido dependiendo de las necesidades locales de la Arquidiócesis de Baltimore.

1102.13.1 Pensiones para los sacerdotes que han servido en el servicio militar al completo

Los sacerdotes que reciban una pensión como resultado de su servicio en los servicios militares deben discutir su situación con el Delegado del Clero para determinar los detalles de su asistencia.