402 EL MINISTRO QUE PRESIDE Y EL TESTIGO PARA EL RITO DEL MATRIMONIO


402.1 Relación con el Ministro que Preside:

La celebración del matrimonio católico se lleva a cabo en medio de la comunidad. El ministro que preside, que es el testigo oficial de la unión matrimonial ante la Iglesia, se presume que tiene una relación pastoral con la pareja.

402.2 La Responsabilidad de Atestiguar:

Los Sacerdotes y los diáconos  que posean las facultades adecuadas tienen la responsabilidad de atestiguar los matrimonios Católicos.

402.2.1 Clero Incardinado en la Diócesis de Baltimore:

Las Facultades de la Diócesis de Baltimore disponen de clérigos incardinados en esta Diócesis  que tienen la facultad general para celebrar todos los matrimonios en las parroquias donde son asignados cuando una de las partes es del rito latino. Si desean ser testigos de matrimonios fuera de su territorio de competencia, se requiere el permiso del propio pastor para su validez.

402.2.2 Orden Religiosa Clerical o Externos:

Los externos  u ordenes religiosas clericales  que son asignados como pastores territoriales o pastores asociados, tienen la facultad para atestiguar válidamente a los matrimonios dentro de sus límites, tanto que sean feligreses de esa parroquia como que no  sean feligreses, siempre y cuando uno sea del rito latino. Si desean ser testigos de matrimonios fuera de su territorio, se requiere el permiso del  propio pastor para la validez del mismo.

402.2.3 Visitante del Clero:

Los clérigos visitantes que tienen facultades para presidir matrimonios en sus diócesis, deben obtener  el derecho a la Facultades de Eventos (ver Vocations/Priests) a través de la Oficina de Personal Sacerdotal y la delegación  correspondiente, con el fin de poder presidir un matrimonio en la Diócesis de Baltimore, y del pastor local de la parroquia en la que el matrimonio va a tener lugar o por el Tribunal (Canon 1111) siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones apropiadas. Los clérigos de otras diócesis deben cumplir con los requisitos de la diócesis para recibir la Facultad de Eventos antes de su llegada destinada a presidir una boda u otro evento litúrgico. Los párrocos tiene la responsabilidad de comunicar este requisito a todos los clérigos que solicitan este tipo de permisos. Los pastores deben de asegurarse  a su vez de que la facultad para presidir se haya concedido antes de la boda o cualquier otro evento litúrgico que se vaya a llevar a cabo.

402.2.4 Diáconos:

Cuando los diáconos ministran un matrimonio celebrado en la misa, el sacerdote que preside la misa es generalmente el testigo de los votos matrimoniales. Debido a razones pastorales, el sacerdote puede permitir al diácono presidir los votos matrimoniales durante la celebración de la misa.

402.2.5 Oficiantes No Católicos:

Los matrimonios que involucran oficiantes no católicos requieren una dispensa de la forma canónica que se obtiene a través del Tribunal Diocesano. (Ver §404.3.1 Política., Lugar de boda, en el presente documento)

402.3 Lenguaje Especial y Necesidades Culturales:

Las parroquias deben ser consideradas y sensibles con el lenguaje especial y necesidades culturales de los contrayentes en las iglesias de la diócesis de Baltimore.

Procedimiento:

Cuando una pareja no puede encontrar un clero ordenado disponibles para satisfacer sus necesidades lingüísticas o culturales especiales, el sacerdote debe recomendar a la pareja que se pongan en contacto con la Oficina de Matrimonio y vida familiar para inquirir sobre la posibilidad de hacer ajustes especiales para su situación.

402.4Cuidados Especiales para las Personas con Discapacidades:

El estándar de evaluación para la preparación al matrimonio es el mismo para todos, incluyendo también a las personas con discapacidad. Los pastores y otras personas que preparan a las parejas para la entrada en el matrimonio, deben tener en cuenta el derecho de todos a recibir los sacramentos, mientras lo soliciten del modo oportuno. Cada pareja es única y por tanto la investigación prenupcial y preparación adecuada pueden ser adaptadas con relación a sus necesidades y situaciones personales.

402.4.1 Clero y Directores de Vida Pastoral:

El Clero y  los Directores Pastorales  de Vida deben evaluar la preparación para el matrimonio de manera individual y a la luz del juicio pastoral basado en  una consulta realizada con el personal diocesano involucrado en temas relacionados con la discapacidad, así como con canónicos, médicos y otros expertos que puedan ser necesarios.

402.4.2 Opinión de Expertos:

Opiniones médicas y canónicas deben ser consultadas en la determinación de la presencia de cualquier impedimento para contraer matrimonio.

402.4.3 Paraplejia:

La paraplejia en sí misma no siempre implica la impotencia ni la permanencia de tal condición, y no es en sí misma un impedimento para la preparación para el matrimonio. En caso de duda con respecto a la impotencia, el matrimonio no puede ser impedido.

402.5 Testigos No Católicos:

Aunque es preferible que los dos testigos de una ceremonia matrimonial en la Iglesia Católica sean católicos, cuando las circunstancias lo aconsejen, las personas no Católicas puede servir como testigos sin necesidad de un permiso especial. Un testigo de matrimonio debe ser mayor de 18 años y estar en condiciones de indicar qué eventos sucedieron durante la ceremonia de la boda. (C. 97).

402.6 Católicos  como Testigos en Bodas No Católicas:

Los católicos pueden servir como testigos en las bodas de amigos de otras religiones, excepto cuando hay razones para creer que el matrimonio a ser testigo no sea válido.

402.7 El Cumplimiento de las Leyes Civiles y el Derecho Canónico:

Debido a que hay una serie de consecuencias canónicas y jurídicas a la hora de celebrar un matrimonio en la Iglesia, es importante que el párroco o el diácono procesen toda la documentación y formularios que sean requeridos  por la ley civil y la ley canónica de la Iglesia. La veracidad de los registros y el cumplimiento de los requisitos de documentación en particular, incluyendo las dispensaciones, en su caso, son una seria responsabilidad pastoral. Cuando se delega a un sacerdote visitante a presenciar un matrimonio, el pastor o el director de vida pastoral es responsable de asegurarse de que toda la documentación necesaria haya sido obtenida antes de la boda.

402.7.1 Certificado Bautismal:

Un certificado de bautismo Católico emitido dentro de los últimos seis meses debe obtenerse en todos los casos.  Los certificados de bautismo de otras denominaciones también se deben obtener.

402.7.2 Anotaciones:

Los certificados de bautismo católicos deben de ser siempre autenticados personalmente por uno de los sacerdotes, diáconos o ministros parroquiales. Deben incluir una indicación acerca de la presencia o ausencia de todas las anotaciones sobre los sacramentos recibidos, cualquier matrimonio anterior, la profesión religiosa, o la ordenación. (Ver Políticas Sacramentales de la Diócesis de Baltimore)

402.7.3 Fotocopias:

Las fotocopias de documentos ( por ejemplo certificados de bautismo y matrimonio, divorcio, etc.) no deben ser aceptados a menos que estén certificados por un sacerdote u autoridad competente. Los documentos originales deben de ser presentados  y una fotocopia de los mismos se adjuntará en el archivo prenupcial. (Ver Políticas Sacramentales de la Diócesis de Baltimore)

402.7.4 Requerimientos del Derecho Civil:

Los requisitos civiles para el matrimonio (por ejemplo, una licencia de matrimonio civil) deben cumplirse antes de la celebración del matrimonio en la Iglesia.

402.7.5 Dispensaciones y Permisos:

Las solicitudes de dispensas por disparidad de culto y permisos especiales deben ser enviados al Tribunal en el momento oportuno, acompañados del expediente completo antes del matrimonio. Los formularios de dispensación deben ser cumplimentados en su totalidad y los nombres de las partes deben introducirse correctamente en el talón de retorno. Los documentos que deben conservarse en el archivo prenupcial incluyen las donaciones de dispensas o permisos, el cuestionario prenupcial, los registros de bautismo recientes, todos los documentos legales (civiles o eclesiásticos) necesarios para confirmar la libertad de las partes para casarse, y declaraciones de testigos si es necesario.

Tipos Comunes de Permisos Canon Resolución si no se garantiza Quién los concederá en la Diócesis de Baltimore

Religión Mixta

c.1124, 1125

Matrimonio Ilícito

Obispo Diocesano, Vicario Episcopal, Vicario General, Tribunal de Vicarios de la parte Católica

Matrimonio de los Vagos

c. 1071, 1°

Matrimonio Ilícito

Matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil

c. 1071, 2°

Matrimonio Ilícito

Matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente,
hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión

c. 1071, 3°

Matrimonio Ilícito

Matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica

c. 1071, 4°

Matrimonio Ilícito

Matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente

c. 1071, 6°

Matrimonio Ilícito

Ceremonia asistida por el sacerdote no Católico

c. 1118

Matrimonio Ilícito

Ceremonia realizada en un lugar que no sea una Iglesia

c. 1118

Matrimonio Ilícito

Permiso para un Católico para casarse fuera de su parroquia

c. 1115

Matrimonio Ilícito

Ordinario Local o el Pastor

Tipos Comunes de Dispensaciones Canon Resolución si no se concede Quién los Concederá en la Diócesis de Baltimore

Disparidad de Cultos

(Católico & No Bautizado)

c. 1086

Matrimonio inválido

Obispo Diocesano, Obispos Auxiliares, Vicario General, Tribunal de delegados de la parte Católica

Disparidad de Cultos ad cautelum

(Bautismo dudoso)

c. 1086

Matrimonio inválido

Consanguinidad

(relación de sangre)

c. 1091

Matrimonio inválido

Afinidad

(relación matrimonial)

c. 1092

Matrimonio inválido

Forma Canónica

(no disponible para dos católicos)

c. 1127 § 2

Matrimonio inválido

Delegación

c. 1111

Matrimonio inválido

Obispos Diocesanos, Ordinario del Lugar, el pastor o Pastores asociados o diácono de la parroquia

402.7.6 El Papel del Tribunal:

Las solicitudes de permisos prenupciales, dispensaciones, o  Nihil Obstat,así como de las declaraciones de nulidad por falta de formularios deben de enviarse al Tribunal. El Tribunal se encarga de todos los procesos de anulación formales y documentales así como de todo Privilegio Paulino y el privilegio de los Casos en favor de  la Fe.

402.7.7 Dispensaciones de Formas Canónicas:

La dispensa de formas canónica sólo pueden concederse por el Ordinario del lugar de la parte Católica y no por el Ordinario del lugar donde se celebró el matrimonio. Los documentos prenupciales para un matrimonio celebrado con dispensa de la forma canónica se deben presentar en la parroquia en la que se hizo la solicitud.

402.7.8 Transferencia de Archivos Prenupciales al Lugar del Matrimonio fuera de la Diócesis:

De acuerdo con el protocolo tradicional, el acta del matrimonio de los matrimonios que se celebran en una iglesia Católica en otra diócesis debe de ser transmitida a través del Tribunal de la Diócesis de Baltimore para su revisión y la concesión de un visum o nihil obstat, que  se enviará a su vez a la diócesis en la que se celebró la boda. (Ver Política §404.15. Bodas acaecidas en otra Diócesis, en el presente documento)

  1.   Sin Cargos: No se requiere pagar ninguna tarifa por los permisos matrimoniales o de dispensación.

402.7.10  Para aquellos que han estado casados con anterioridad:

  • Decreto de Nulidad:  Si una sentencia de nulidad del matrimonio anterior ha sido emitida por el Tribunal, se debe de incluir una copia de la misma en los documentos prenupciales. Si el decreto impone una restricción de algún  tipo sobre una de las partes que pretende  entrar en un nuevo matrimonio, no se podrá entonces llegar a  establecer una fecha para la boda sin haberse puesto en contacto primeramente con el Tribunal para solicitar y consultar información adicional al respecto. (Canon 1684 § 1).
  • Ausencia de Formularios: Si no se  ha obtenido previamente, las peticiones de una declaración de nulidad por falta de formularios deben de ser rellenadas completamente y firmadas tanto por el peticionario como el ministro de la parroquia.

Las peticiones mencionadas anteriormente deben de ser acompañadas por los siguientes documentos:

  • Un certificado del Matrimonio que se trató por fuera de la Iglesia,
  • Un registro del divorcio civil o anulación del mismo,
  • Un certificado de bautismos reciente de la parte Católica, y
  • Declaraciones juradas de dos testigos cualificados que testifican que el matrimonio en cuestión nunca fue validado por un sacerdote o diácono católico.

No se puede establecer una fecha para la boda para un matrimonio que requiere una declaración de nulidad por falta de formularios hasta después de que la sentencia de nulidad haya sido emitida.

402.7.11 Registro de Matrimonio:

Los matrimonios se registrarán conforme a los procedimientos adecuados en el libro de registros matrimoniales de la parroquia. Una notificación sobre el matrimonio se envía a la iglesia donde se realizó el bautismo. (Ver Canon 1121 y las  Políticas Sacramentales de la Diócesis de Baltimore)