Política:
Los pastores y pastores asociados tienen permiso para celebrar la Liturgia Funeral en presencia de los restos cremados. (Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del 21 de marzo de 1997. Prot. N. CD 1589/96 / L y Orden de Funerales Cristianos Apéndice 2: Cremación: Decreto de la Conferencia Nacional de Obispos Católicos.)
Procedimiento:
A) En cada caso, el sacerdote debe considerar las razones de la solicitud y recibir la garantía necesaria de que los restos cremados serán manejados con reverencia y serán enterrados en una tumba o sepultados en un mausoleo o columbario. (Orden de Funerales Cristianos Apéndice 2: Cremación núm. 417).
B) Si hay planes para esparcir los restos cremados, el clérigo o representante de la Iglesia no debe estar presente para el Rito de Compromiso.