Excepto cuando un Departamento / División adopta formalmente un período de retención más largo, todas las Copias de Seguridad Mensuales deben ser depuradas de acuerdo con esta Política.
El Director de Tecnologías de la Información es responsable de garantizar que una Copia de Seguridad Mensual no esté sujeta a una Retención de Registros antes de la destrucción.
Una copia de seguridad mensual que se haya conservado durante al menos tres (3) años desde su creación debe purgarse utilizando los procedimientos adecuados de destrucción de datos electrónicos, con la excepción de que no se debe purgar una Copia de Seguridad Mensual para el mes de diciembre.
Las Copias de Seguridad Mensuales existentes a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta política que hayan sido creadas con más de tres (3) años de anterioridad deben depurarse utilizando los procedimientos adecuados de destrucción de datos electrónicos, con la advertencia de que una copia de seguridad mensual para el mes de diciembre no debe ser purgada.
En ausencia de una Retención de Registros, la implementación ordinaria de esta Política debería resultar en la conservación de las siguientes Copias de
Seguridad Mensuales:
1) las de menos de tres años y
2) Copias de Seguridad mensuales del mes de diciembre (independientemente de la edad).