Esta Política está diseñada para establecer pautas para las copias de seguridad de ciertos registros electrónicos, así como la retención y destrucción de dicha copia de seguridad.
Esta Política se aplica a los registros electrónicos que se almacenan en los servidores informáticos y que son propiedad y mantenidos por la Arquidiócesis.
Todos los registros electrónicos generados o recibidos por la Arquidiócesis son propiedad de la Arquidiócesis. Los empleados no tienen ningún derecho personal o de propiedad sobre los registros, electrónicos o de otro tipo, creados, recibidos o generados en nombre de la Arquidiócesis. De manera similar, ninguna instalación o entidad de almacenamiento pertenecientes a terceros tienen derechos personales o de propiedad sobre registros, electrónicos o de otro tipo, almacenados por la Arquidiócesis en dicha instalación o entidad.
Las preguntas sobre la aplicabilidad o implementación de esta Política, incluidas las preguntas sobre la retención de cualquier registro específico, deben dirigirse al Director de Tecnologías de la Información.
Esta política debe interpretarse en conformidad con cualquier otra política de retención de registros electrónicos de la Arquidiócesis. Sin embargo, en el caso de un conflicto específico en cuanto a la copia de seguridad de los registros electrónicos, esta Política prevalecerá.
Registro Electrónico – Un Registro Electrónico incluye información grabada, independientemente de su medio o característica, que se almacena en un servidor informático que es propiedad y mantenido por la Arquidiócesis.
Retención de Registros – Una Retención de Registros es el cese de la destrucción de cualquier registro que se relacione con el tema de la Retención de Registros.
Copia de Seguridad – Una Copia de Seguridad, o el proceso de copia de seguridad, hace referencia a la copia y el archivo de datos informáticos para su posterior recuperación.