P: ¿Aborda esta política el arrendamiento a largo plazo o la licencia de propiedad de una parroquia o escuela?
R: No. Las preguntas relacionadas con el arrendamiento o la concesión de licencias deben dirigirse a la División de Instalaciones y Administración de Bienes Raíces de la Arquidiócesis.
P: ¿Quién puede alquilar o usar temporalmente nuestras instalaciones parroquiales / escolares?
R: Además de la parroquia o la escuela misma, las instalaciones pueden ser utilizadas por parroquianos individuales o familias de la escuela o por organizaciones sin fines de lucro o comunitarias para ayudar con la misión de la Iglesia. Las instalaciones no se deben alquilar a entidades comerciales con fines de lucro. Por ejemplo, un salón parroquial se puede alquilar a un feligrés para una recepción después de una boda o al grupo de ex alumnos de una escuela secundaria católica local para una reunión, pero no a un estudio de baile con fines de lucro para clases que sean pagadas.
P: ¿Cómo determina nuestra parroquia / escuela si una solicitud particular para usar nuestras instalaciones proviene de una organización externa en lugar de la parroquia / escuela misma?
R: Si el grupo que solicita el uso de las instalaciones se incorpora por separado o tiene su propia designación sin fines de lucro, se debe considerar que proviene de una organización externa. Si la solicitud proviene de un grupo y el evento no es únicamente para el beneficio de la parroquia / escuela y no está controlado por su parroquia / escuela, se debe considerar que proviene de una organización externa. Si hay una solicitud particular para el uso de sus instalaciones y no puede determinar el estado del solicitante, comuníquese con el Canciller.
P: ¿Para qué puede nuestra parroquia / escuela permitir que una organización individual o externa use las instalaciones?
R: Cualquier uso propuesto debe ser consecuente con la misión de la Iglesia Católica y de su parroquia / escuela y, al menos, no debe entrar en conflicto con las enseñanzas de la Iglesia Católica. Si le preocupa si las actividades propuestas son consecuentes con las enseñanzas de la Iglesia, comuníquese con el Canciller.
P: ¿Se requiere un acuerdo escrito para el uso de las instalaciones de la parroquia / escuela por un individuo o una organización externa?
R: Sí. Se debe completar un acuerdo por escrito, mediante un formulario aprobado por la Arquidiócesis, cada vez que una organización individual o externa use sus instalaciones. Un acuerdo estándar de uso de instalaciones está disponible en la Oficina de Administración de Riesgos de la Arquidiócesis (410-547-5424).
P: ¿Existen restricciones o limitaciones en cuanto a la duración de la disponibilidad de nuestras instalaciones para un individuo en particular o para una organización externa?
R: Sí. Estas pautas referidas a individuos y organizaciones externas que usan sus instalaciones para un solo evento. Se define un solo evento como aquel que no exceda las 72 horas de duración directa o que no exceda más de 12 eventos de un solo día dentro de un período de 12 meses. Si la frecuencia o el término del uso exceden estos parámetros, debe contar con un acuerdo de arrendamiento o licencia con la organización individual y / o externa y debe consultar con la División de Instalaciones y Administración de Bienes Raíces de la Arquidiócesis.
P: ¿Existen requisitos de seguro relacionados con el uso por parte de un individuo o fuera de esta organización?
R: Sí. De acuerdo con el Acuerdo de Uso de Instalaciones de la Arquidiócesis mencionado anteriormente, se debe proporcionar un certificado de seguro que demuestre que la organización individual o externa tiene un mínimo de $1,000,000 en cobertura de responsabilidad general. El certificado también debe nombrar a su parroquia / escuela (usando el nombre legal de su ubicación) y al Arzobispo de Baltimore, una Corporación Única, como asegurados adicionales bajo la póliza de seguro con el fin del uso de las instalaciones.
P: ¿Se puede hacer algo por una organización individual o externa que no tenga la cobertura de seguro requerida?
R: Debe comunicarse con la Oficina de Administración de Riesgos de la Arquidiócesis (410-547-5424). A través de la Oficina de Administración de Riesgos, la organización individual o externa puede organizar la política para un evento especial de un día o una política de eventos recurrentes que cumplan con la obligación de proporcionar
$1,000,000 en cobertura de responsabilidad general.
P: ¿Puede una organización externa y / o una persona tener alcohol disponible mientras usa nuestras instalaciones?
R: Bajo ninguna circunstancia puede una parroquia / escuela permitir un estilo de evento en el que se “traiga su propia botella” (“BYOB”). Está a su discreción permitir que las personas o las organizaciones externas sirvan alcohol de manera responsable y de la manera permitida por la ley, si se cuenta con un seguro, supervisión, permisos y seguridad adecuados. Como parte de permitir el consumo de alcohol, es extremadamente importante que se recuerde a la organización individual o externa que deben obtener los permisos necesarios de la junta local de licor. Se debe proporcionar evidencia de tener la licencia adecuada y cobertura de responsabilidad por licor antes del evento.
P: ¿Puede una organización individual o externa tener actividades de juegos de azar mientras usa nuestras instalaciones?
R: Está a su discreción permitir que una organización individual o externa participe en
actividades legales de juego como parte del uso de sus instalaciones. Como parte del proceso para permitir las actividades de juego legales, es extremadamente importante que se recuerde a la organización individual o externa que deben obtener todos los permisos necesarios del departamento local de licencias. Deben de proporcionarle evidencia sobre la debida licencia antes del evento.
P: ¿Puede una organización individual o externa usar nuestras instalaciones para su propio propósito comercial?
R: No. El uso de instalaciones parroquiales / escolares por o para negocios externos plantea numerosos problemas que incluyen la posible pérdida de exenciones impositivas, la exposición a licencias y violaciones de permisos, la creación de obligaciones tributarias comerciales no relacionadas y la creación de una acomodación pública. Por ejemplo, una parroquia / escuela no debe permitir que un individuo utilice sus instalaciones comerciales de cocina para operar un negocio de catering, ni una parroquia / escuela debe alquilar sus instalaciones a una empresa con fines de lucro.
P: ¿Puede una organización individual o externa utilizar nuestras instalaciones para fines políticos partidistas?
R: No. Una parroquia o iglesia no puede hacer que sus instalaciones estén disponibles para un individuo u organización externa para actividades políticas partidistas ni a candidatos, partidos políticos o cualquier organización política que apoye o se oponga a candidatos políticos. Esto no restringe a los eventos aprobados por la iglesia que no son partidistas y no apoyan ni se oponen a un candidato, como los eventos de la Conferencia Católica de Maryland o los eventos de la parroquia que apoyen / se oponen a los referendos.
P: ¿Puede la Arquidiócesis ayudar a desarrollar una política estándar que aborde cuestiones detalladas relacionadas con el permiso para que personas y organizaciones externas utilicen nuestras instalaciones?
A: Sí. La Arquidiócesis alienta a las parroquias y escuelas a desarrollar un documento sobre políticas que aborden la gran variedad de cuestiones prácticas que surgen con referencia al alquiler y el uso de las instalaciones. Teniendo una política documentada implementada ayuda a garantizar la coherencia y las mejores prácticas, y para ello la Oficina de Administración de Riesgos de la Arquidiócesis tiene un resumen de los temas para dicha política y pueden consultarles para desarrollar dicha política.
P: ¿Nuestras instalaciones pueden ser utilizadas por una organización individual o externa para realizar una producción de cine o televisión?
R: No sin consulta y aprobación escrita por parte del Director de Comunicaciones de la Arquidiócesis.
P: ¿Cuáles son las restricciones para una parroquia o escuela que anuncia que sus instalaciones están en alquiler?
R: Las parroquias y las escuelas no deben anunciar el uso o el alquiler de sus instalaciones al público en general, por ejemplo, a través de publicidad de circulación general. Las comunicaciones internas, como los boletines parroquiales y los boletines escolares, se pueden utilizar para informar a los feligreses y a las familias de la escuela sobre las instalaciones disponibles.
P: ¿Hay alguna restricción en la organización individual o externa cuando se anuncia o comercializa su evento?
A: Los individuos y grupos externos deben ser informados de que cualquier publicidad o material publicitario en el que se use el nombre o las imágenes de su ubicación para la publicidad debe contar con previa aprobación.
P: ¿Cuáles son los requisitos de la política de protección de niños y jóvenes de la Arquidiócesis para individuos u organizaciones externas que usen nuestras instalaciones?
A: De acuerdo con la Declaración de Política de la Arquidiócesis de Baltimore para la Protección de Niños y Jóvenes, cuando las parroquias o las escuelas alquilen o permitan el uso de sus instalaciones para programas en los que los adultos vayan a tener un “contacto sustancial” con los niños, las parroquias o escuelas deben obtener una verificación por escrito por parte de las personas y las organizaciones de que sus empleados / voluntarios han tenido una revisión de antecedentes para un historial de abuso infantil o condenas penales. La póliza de seguro de las personas u organizaciones (nombrando la ubicación y la sociedad anónima exclusiva como asegurados adicionales) debe incluir la cobertura para el abuso sexual de menores. Estas expectativas deben estar escritas en el contrato también. El “contacto sustancial” se define como contacto con los niños, en el cual la duración y el alcance tanto del tiempo como de la exposición a los niños no sean ni infrecuente ni limitados pudiendo ocurrir de manera rutinaria y / o continua. Esto incluye a todas las actividades nocturnas con niños. Eventos como recepciones de bodas, fiestas, etc. no se considerarán como un contacto sustancial con los niños. Sin embargo, los eventos tales como las reuniones de Girl´s Scouts, las funciones de Home School, etc. se consideran programas / servicios donde los adultos pueden tener contacto sustancial con niños y jóvenes.
P: ¿Qué es un alojamiento público?
R: Según la ley de Maryland, la definición de acomodación pública incluye hoteles, restaurantes, lugares de exhibición o entretenimiento (incluidos cines y salas de conciertos), establecimientos minoristas (que ofrecen productos, servicios, entretenimiento, recreación o transporte) e instalaciones similares.
P: ¿Las instalaciones de la parroquia y la escuela alquiladas se consideran alojamientos públicos?
R: Generalmente no, pero la determinación de si una instalación es una acomodación pública se hace caso por caso. Restringir el uso y la publicidad de las instalaciones de la parroquia / escuela como se indica en estas preguntas y respuestas reduce la posibilidad de que sus instalaciones se consideren lugares públicos.
P: ¿Por qué es importante si una instalación parroquial se considera como un alojamiento público?
R: Las acomodaciones públicas pueden estar sujetas a reclamos legales adicionales por parte del gobierno o individuos basados en alegaciones de discriminación por motivos de raza, sexo, edad, color, creencias, origen nacional, estado civil, orientación sexual o discapacidad. Además, si una instalación parroquial / escolar es un alojamiento público, podría ser necesario realizar modificaciones estructurales adicionales necesarias para que la instalación sea adecuada para el acceso y el uso de una persona con discapacidad, como entradas accesibles, baños, plazas de estacionamiento, lugares para sentarse y pasarelas.
P: ¿Las instalaciones de la iglesia pueden negarse a alquilar a una pareja del mismo sexo en relación con su boda o recepción de bodas?
R: Sí, la ley de Maryland es clara de que una parroquia / escuela Arquidiocesana puede negarse a alquilar sus instalaciones en relación con una boda del mismo sexo o una recepción de bodas.
P: ¿Tiene la parroquia que pagar impuestos sobre los ingresos por el alquiler de sus instalaciones?
R: Generalmente no. La mayoría de los ingresos por alquiler de bienes inmuebles (es decir, el alquiler del edificio) están excluidos de la aplicación del impuesto sobre la renta comercial no relacionado. Sin embargo, para calificar para la exclusión, el alquiler no debe calcularse por referencia a los ingresos netos o ganancias del inquilino. Además, la parroquia / escuela no facilitará servicios sustanciales al inquilino (por ejemplo, servicio de alimentos y bebidas, instalación / limpieza), a menos que dichos servicios sean prestados por voluntarios que no sean empleados. La parroquia / escuela también puede alquilar propiedad personal (por ejemplo, mesas y sillas) en relación con el alquiler de las instalaciones, siempre que el alquiler de la propiedad personal sea del 10% o menos del alquiler total pagado. La parroquia / escuela puede proporcionar servicios públicos, conserjes y servicios de seguridad.
P: ¿Existen reglas fiscales especiales para los ingresos de alquiler si hay deuda con la instalación particular que se alquila (por ejemplo, con un préstamo del “IPLF” [Fondo de Préstamos Interparroquial])?
R: Sí. Si la propiedad alquilada está “financiada con deuda”, lo que significa que la parroquia tiene deudas impagas incurridas para adquirir o mejorar la propiedad, la renta estará sujeta a impuestos si es que menos del 85% de la propiedad está dedicada a su propósito de exención impositiva (caritativa / religiosa). Esta determinación se basa en todos los hechos y circunstancias, incluida la cantidad de tiempo y la parte de la propiedad que se utiliza para fines exentos (religiosos y caritativos) en comparación con todos los propósitos.
P: ¿Existen reglas especiales sobre el impuesto sobre la renta para los ingresos por alquileres de actividades poco frecuentes?
A: Sí. Si la actividad de alquiler es muy poco frecuente (es decir, no más de unas pocas veces al año), es probable que se considere que no se realiza “con regularidad” y los ingresos, independientemente de la aplicación de las reglas descritas anteriormente, estaría exentos del impuesto sobre la renta empresarial no relacionado.
P: ¿El alquiler de las instalaciones de la parroquia / escuela puede poner en peligro nuestro estado exento de impuestos federal 501 (c) (3)?
R: El alquiler de las instalaciones de la parroquia / escuela no debe poner en peligro el estado exento de impuestos de la parroquia / escuela siempre y cuando los ingresos, junto con todos los demás ingresos de actividades no relacionadas con los fines caritativos de la parroquia, no representen una parte sustancial del ingreso total de la parroquia. El Servicio de Impuestos Internos (“IRS”) y los tribunales no han cuantificado qué cantidad de ingresos tributarios comerciales no relacionados pondría en peligro el estado exento de una organización, pero cuando el alquiler de instalaciones es una pequeña parte de las actividades e ingresos generales de la parroquia / escuela, es poco probable que el alquiler de las instalaciones parroquiales pueda causar que una parroquia pierda su estado exento de impuestos 501(c)3.
P: ¿El alquiler de las instalaciones puede afectar nuestra exención del impuesto a la propiedad real bajo la ley de Maryland?
A: Sí. La exención de impuestos a la propiedad real bajo la ley de Maryland generalmente requiere la propiedad de las organizaciones sin fines de lucro para ser “en realidad” y “exclusivamente” utilizada para propósitos caritativos y / o religiosos sin fines de lucro. El uso o el alquiler de instalaciones por parte de entidades comerciales o personas ajenas a la parroquia / escuela crea un riesgo indebido de que su exención del impuesto a la propiedad inmobiliaria pueda verse afectado.
P: ¿A quién debo llamar si tengo preguntas sobre el uso de las instalaciones?
R: Los servicios centrales de la Arquidiócesis agradecerán la oportunidad de discutir estos asuntos con usted en mayor detalle y le recomendamos que llame a cualquiera de nosotros si tiene alguna pregunta:
Contratos y seguros: Tom Alban, Director de Gestión de Riesgos, 410-547-5424
Protección infantil: Jerri Burkhardt, Directora de Protección de Niños y Jóvenes, 410-547-5368
Coherencia con las Enseñanzas de la Iglesia: Diane Barr, Canciller, 410-547-5303
Uso de las instalaciones: Nolan McCoy, Director de Instalaciones, 410-547-5335
Legal: Dave Kinkopf, Gallagher Evelius & Jones, 410-727-7702