La propiedad donada será vendida tan pronto como sea posible después de recibir la donación, a menos que la propiedad haya sido dada para un propósito específico (al cual el Arzobispo haya acordado) o alguna otra restricción legal que impida la venta.
203.2 Tratamiento de la Propiedad Donada:
Los bienes inmuebles donados a la Arquidiócesis o una parroquia generalmente serán tratados de la misma manera que cualquier otra propiedad que sea vendida o sea comprada y que estén sujetos a las Secciones 201 o 202 arriba mencionadas.
En relación con la donación de cualquier propiedad, las siguientes medidas deben de tomarse antes de la aceptación:
Si una parroquia está interesada en una propiedad donada, primero debe hacer una solicitud por escrito para obtener el permiso por parte del Vicario Episcopal y para recibir el permiso del Azorbispo.