203 PROPIEDAD DONADA


203.1 Venta de Propiedad Donada:

La propiedad donada será vendida tan pronto como sea posible después de recibir la donación, a menos que la propiedad haya sido dada para un propósito específico (al cual el Arzobispo haya acordado) o alguna otra restricción legal que impida la venta.

203.2 Tratamiento de la Propiedad Donada:

Los bienes inmuebles donados a la Arquidiócesis o una parroquia generalmente serán tratados de la misma manera que cualquier otra propiedad que sea vendida o sea comprada y que estén sujetos a las Secciones 201 o 202 arriba mencionadas.

203.3 Aceptación de la Propiedad Donada:

En relación con la donación de cualquier propiedad, las siguientes medidas deben de tomarse antes de la aceptación:

  • Inspección física de la propiedad
  • Revisión de cualquier arrendamiento o información sobre cualquier inquilino existente
  • Búsqueda del título
  • Estudio ambiental de la Fase I e inspección del hogar, si es aplicable
  • Investigación de Diligencia Debida/ Auditoría de Compra (Due Diligence) sobre la comercialización de la propiedad
  • Análisis de los costes futuros si la propiedad no se vende con prontitud.

203.4 Aceptación de la Propiedad Donada:

Si una parroquia está interesada en una propiedad donada, primero debe hacer una solicitud por escrito para obtener el permiso por parte del Vicario Episcopal y para recibir el permiso del Azorbispo.