202 EXCLUSIÓN DE LOS RITOS FUNERARIOS


Política:

A menos que hayan dado algunos signos de arrepentimiento antes de la muerte, los siguientes deben ser privados de los Ritos Eclesiásticos Funerarios:

  1. herejes notorios,
  2. apóstatas y cismáticos;
  3. personas que habían elegido la cremación de sus cuerpos por razones opuestas a las de la fe cristiana;
  4. otros pecadores manifiestos a quienes los Ritos Funerarios Eclesiásticos no pueden ser concedidos sin escándalo público a los fieles.

Procedimiento:

Si surge alguna duda acerca de si una persona debe ser privada de los Derechos Funerales eclesiásticos, se debe consultar a la Oficina del Canciller (Can. 1184).