Política:
A menos que hayan dado algunos signos de arrepentimiento antes de la muerte, los siguientes deben ser privados de los Ritos Eclesiásticos Funerarios:
Procedimiento:
Si surge alguna duda acerca de si una persona debe ser privada de los Derechos Funerales eclesiásticos, se debe consultar a la Oficina del Canciller (Can. 1184).