Al presente en la Arquidiócesis de Baltimore, no existen casos generalmente aceptados en los que se garantice tener en cuenta la existencia de las condiciones que den lugar a la impartición de la absolución general. En el caso de que un confesor considere que existan tales condiciones en ciertos casos individuales, estará requerido a obtener una autorización previa del obispo diocesano para dicho fin.
El Código de Derecho Canónico especifica las condiciones en las que la absolución general se puede impartir. Canon 961 § 1, 1º, 2º establece:
§1 No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:
1º amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;
2º haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no haya bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo[1] de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.
(Véase también el Rito de la Penitencia #60).
[1] La Conferencia Estadounidense de Obispos Católicos ha determinado que la palabra diu (“durante mucho tiempo”) en el Canon 961, §1,2º debe entenderse como “un mes”.