Cuando se venda un edificio de una escuela parroquial, el producto neto se utilizará primero para pagar cualquier deuda de la parroquia o escuela a la Arquidiócesis, incluyendo, pero sin limitarse a deudas debidas por:
Después del reembolso de cualquier deuda y obligaciones, el producto neto restante se distribuirá de la siguiente manera, basado en el ofertorio promedio anual de la parroquia para los últimos tres años:
Parroquias con un ofertorio anual de menos de $300,000 por año (promedio de tres años).
Porcentaje | Distribuido a: | Uso |
80% | Parroquia | Uso Parroquial sin Restricciones |
20% | Fondo Escolar | Dotación Arquidiocesana para la Educación |
Porcentaje | Distribuido a: | Uso |
75% | Parroquia | Uso Parroquial sin Restricciones |
25% | Fondo Escolar | Dotación Arquidiocesana para la Educación |
Porcentaje |
Distribuido a: |
Uso |
70% |
Parroquia |
Uso Parroquial sin Restricciones |
30% |
Fondo Escolar |
Dotación Arquidiocesana para la Educación |
La distribución del producto entre las parroquias patrocinadoras y / o afiliadas se regirá por los estatutos u otros documentos de gobierno. Cada parroquia con derecho a los ingresos distribuirá sus ingresos de acuerdo con una de las tres fórmulas anteriores, según lo dictado por el ofertorio anual de cada parroquia.
Todos los ingresos procedentes de la venta de un edificio de una Escuela Arquidiocesana se pagarán a la Arquidiócesis a menos que el edificio haya sido arrendado por la Arquidiócesis a una parroquia para su uso como escuela. En ese caso, el producto de la venta sigue la política anterior con respecto a la venta de los edificios de las escuelas parroquiales.