El Rito para la Reconciliación de Varios Penitentes con Confesión y Absolución Individual es una de las opciones legítimas del Rito de la Penitencia accesible a todos los fieles en ciertas ocasiones, particularmente durante los tiempos de Adviento y Cuaresma.
303.1.1 Celebración Comunal: La celebración en común muestra más claramente la naturaleza eclesial de la penitencia. Cuando un número de penitentes se reúnen al mismo tiempo para recibir la reconciliación sacramental, la Palabra de Dios es proclamada, y luego seguida por un examen de conciencia.
303.1.2 Confesión Individual: Si es necesario, varios sacerdotes deberán estar disponibles en lugares apropiados para oír confesiones individuales y para reconciliar a los penitentes. Después de confesar y ser absueltos de forma individual, todos se reúnen para alabar a Dios juntos.
El local físico para la celebración de esta Segunda Forma deberá permitir a las personas confesarse ya sea cara a cara o de forma anónima.
Durante la liturgia comunitaria, se continuará con la distribución habitual de las funciones litúrgicas.
303.4 Planificación Requerida:
Esta forma de la celebración del sacramento exige una planificación litúrgica adecuada y completa. Al igual que con todas las formas, se seguirá el formato básico del Rito, sin embargo, una variación considerable es posible en relación con los textos de las Escrituras, temas visuales y otros componentes específicos de la acción litúrgica. La oración en común y el canto son partes integrantes de esta forma.
303.5 Adaptación del Rito:
La prudencia pastoral puede sugerir la adaptación de la celebración del rito con el fin de que sea apropiado para el grupo particular participando en el sacramento (Por ejemplo, niños en edad escolar, retiros de confirmación, aquellos con problemas físicos, etc.)
303.6 Base de la Planificación:
El Rito de la Penitencia, con sus apéndices, debe ser utilizado como el principal recurso en la planificación de las celebraciones penitenciales.
Cuando se usa la Segunda Forma, los penitentes deben hacer confesión íntegra e individual de sus pecados y la absolución debe de ser concedida siempre de forma individual.