203 CELEBRANTES DE FUERA DE LA PARROQUIA


Política:

A un sacerdote de fuera de la parroquia se le debe generalmente permitir celebrar los diversos ritos de la Liturgia Funeral cuando se haga una solicitud que sea razonable. (CIC 265). En dicho caso, deberá atenerse a las políticas establecidas por el pastor y la Archidiócesis de Baltimore.

Procedimiento:

  • A) Cualquier sacerdote que desee celebrar una Liturgia Funeral debe haber obtenido facultades de la Archidiócesis de Baltimore para hacerlo. Los sacerdotes de fuera de la Archidiócesis de Baltimore deben obtener por lo menos las Facultades de Eventos antes de que se les permita ministrar de cualquier manera dentro del territorio de la Archidiócesis.
  • B) El pastor de la parroquia es responsable de asegurarse de que las facultades apropiadas han sido obtenidas antes de permitir que cualquier sacerdote externo sirva en su territorio. Para obtener más información, consulte http://www.archbalt.org/vocations/priests/event-faculties.cfm.