403.1 Creando una Política de Planificación:
Una política parroquial justa y razonable debe de ser establecida para asegurar que los Católicos tienen opciones razonables disponibles para planificar y programar sus matrimonios durante la misa o fuera de la misa. Dicha preparación tendrá que tener en consideración el calendario completo de los servicios de la parroquia y el número de sacerdotes disponibles en cada parroquia.
403.2 Comunicación de la Políticas de Programación:
La política de la parroquia para la programación de las celebraciones del matrimonio debe ser claramente comunicada a todos los feligreses. La política parroquial debe figurar regularmente en el boletín de la parroquia, y el sitio web de la misma. Así mismo, debe de estar disponible en formato impreso como parte de cualquier preparación matrimonial y materiales que se entreguen a las parejas comprometidas. Dado que el número de bodas celebradas en la misa puede ser limitado en una parroquia en particular, las parejas deben ser ayudados a comprender que no siempre será posible celebrar una boda en el día de su primera opción.
403.3 Fomentando la Naturaleza Comunitaria del Sacramento:
En la programación de las liturgias del matrimonio, la naturaleza comunitaria del sacramento del matrimonio debe ser fomentada. La catequesis apropiada de los fieles es necesaria para ayudar a la comunidad a entender la dimensión comunitaria que este sacramento alcanza. Esto es especialmente importante, si los matrimonios deben ser celebrados en ocasiones durante una misa dominical regular o si varios matrimonios se celebran conjuntamente.
403.4 Respetando el Calendario Litúrgico:
A la hora de establecer un calendario matrimonial para la parroquia, la integridad del calendario litúrgico y la celebración de la comunión de los domingos debe de ser respetada.
T.O. Domingos |
||||
-Misa Parroquial |
Si |
No |
1 |
Si |
-Misa Extra |
Si |
Si |
Todas |
Si |
Domingo de: |
||||
-Adviento/Cuaresma/ |
Si |
No |
1 |
Si |
-Epifanía, Pentecostés, |
Si |
No |
No |
Si |
Domingos en tiempo de Navidad: |
||||
-Misa Parroquial |
Si |
No |
1 |
Si |
-Misa Extra |
Si |
Si |
Todas |
Si |
Solemnidades: |
||||
-Navidad |
Si |
No |
No |
Si |
-Triduo Pascual |
No |
No |
No |
No |
-Domingo de Pascua |
Si |
No |
No |
Si |
-Octavo de Pascua |
Si |
No |
1 |
Si |
-Todos los Santos |
Si |
No |
No |
Si |
-Ascensión |
Si |
No |
1 |
Si |
-1 de Enero |
Si |
No |
No |
Si |
-Inmaculada Concepción |
Si |
No |
No |
Si |
403.5 Política para fijar el Número y el horario de las Bodas:
Una parroquia, previa consulta con el Canciller, puede desarrollar una política de planificación con relación al número y el momento en que las bodas se celebren en un día en función de la situación pastoral y el número de ministros disponibles para celebrar los matrimonios. Esta política parroquial también incluye la programación de las misas especiales de aniversario de boda.
403.6 Ritual del Matrimonio fuera de la Misa:
El ritual del matrimonio fuera de la misa (II) se puede utilizar sin ninguna restricción, teniendo en cuenta el carácter de la temporada.
Un católico satisface la obligación de participar en la misa en un rito católico, asistiendo o ayudando en cualquier misa, incluidas las misas de boda, un domingo, día de santo, sábado por la tarde o la vigilia de un Día Santo (Canon 1248). Aunque el Código de Derecho Canónico no proporciona una definición explícita, “tarde” se entiende generalmente como final de la tarde a partir de las 4:00 PM.
403.8 Celebrando mas de una Boda en una Misma Ceremonia:
Las comunidades parroquiales pueden animar a más de un pareja a considerar la celebración de sus bodas durante una misma ceremonia o misa. Las parroquias deberán seguir ofreciendo a las parejas la opción, sin embargo, de tener celebraciones individuales de matrimonio. (Canon 1115)
403.9 Visitante del Clero:
Si visitantes del clero católico han sido invitados para atestiguar una boda, se entiende que acuden honrando a la política de la parroquia, así como la programación de la Diócesis y las expectativas parroquiales de preparación para el matrimonio y la celebración de la liturgia. Deben obtener también el derecho a la Faculta de Eventos apropiada, a través de la Oficina de Personal del Clero antes de que lleguen a presenciar el evento. (Ver Política §402.1.1., La responsabilidad de testificar, en el presente documento)