La vocación al matrimonio Cristiano exige un compromiso serio. En consecuencia, la Iglesia desea hacer todo lo posible para que las parejas estén preparadas adecuadamente para aceptar las responsabilidades del matrimonio Cristiano y de cumplir fielmente con las mismas.
La comunidad parroquial debe asumir la responsabilidad de la preparación de las parejas para el día de su boda y para el compromiso de por vida de vivir bajo un matrimonio Cristiano.
La preparación formal para el matrimonio debe de comenzar al menos seis meses antes de la fecha prevista para la boda.
El Canon 1065 §1 establece que “Los Católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave.”
Procedimiento:
A) La preparación inmediata para el Sacramento de la Confirmación podría incluirse como parte del proceso de preparación para el matrimonio.
B) El derecho al matrimonio no se puede negar a una persona aunque no haya sido confirmada.
C) Los líderes pastorales deben ayudar al candidato pendiente de confirmarse en la búsqueda de oportunidades para celebrar y cumplir el Sacramento de la Confirmación. Se puede realizar en otras parroquias o en una de las celebraciones que se realizan en la Diócesis antes de la boda.
D) La celebración del Sacramento de la Confirmación supone una disposición adecuada por parte del candidato.
No hay una fecha firme y establecida para una boda hasta la conclusión de la primera reunión de la pareja con el ministro de la parroquia en la cual se determinará si cada una de las partes están resueltos a ser libres para casarse por la Iglesia Católica.
Además de las entrevistas personales así como la instrucción y el asesoramiento proporcionado por el propio ministro de la parroquia, existen una variedad de ofertas diferentes para la preparación al matrimonio. Todas ellas están enfocadas a satisfacer las necesidades individuales de cada una de las parejas comprometidas. El ministro de la parroquia recomendará el proceso de preparación para el matrimonio mas apropiado para que la pareja participe.
Sacerdotes, diáconos, asociados pastorales y Directores de Vida Pastoral deben compartir la responsabilidad de preparar a las parejas para el matrimonio junto con los feligreses que han recibido la catequesis adecuada y la formación necesaria para la preparación para el matrimonio, siempre y cuando puedan ministrar apropiadamente a las parejas comprometidas.
La inclusión de las personas con discapacidad en los programas de parejas patrocinadoras es una manera especialmente eficaz de apoyar las necesidades especiales así como las virtudes de las parejas que se preparan para el matrimonio.
Se insta encarecidamente a que haya seis sesiones dedicadas a la preparación para el matrimonio:
Las parroquias deben mantener por lo menos un tipo de proceso para la formación catequética y personal de las parejas que se preparan para el Sacramento del Matrimonio. Las parroquias también pueden colaborar con otras parroquias vecinas para proporcionar esta parte de la preparación al matrimonio para aquellas parejas que lo soliciten. Las parroquias pueden colaborar con la Oficina dedicada a La Vida Familiar y el Ministerio para la formación de agentes pastorales, así como en el desarrollo de la oferta de oportunidades para la preparación matrimonial.
Las expectativas para la preparación al matrimonio deben de divulgarse en el boletín parroquial, el sitio web de la parroquia y en los manuales sacramentales parroquiales.
El derecho de los fieles a casarse debe estar debidamente respetado y la decisión de retrasar el matrimonio de cualquier pareja debe abordarse con precaución.
Cuando una serie de circunstancias especiales están presentes, (por ejemplo, una falta de voluntad para prepararse para el matrimonio; la falta de apertura a la fe; una falta grave de madurez; adolescentes de 18 años de edad o más jóvenes, el embarazo, la separación prolongada antes o después de la boda) o si se cuestiona alguna pregunta razonable con relación a la total disposición de la pareja para poder casarse, retrasar la boda sería la acción mas prudente a seguir. Un estudio y evaluación mas amplio de las circunstancias podrían ser necesarios antes de poder fijar una fecha para la boda.
Para asegurar que se respeten los derechos de la pareja, una pareja debe ser informada de su derecho a apelar la decisión de retrasar la fecha de la boda a la Canciller.
El ministro de la parroquia debe consultar con el Canciller en casos difíciles o en los que la pareja expresa su deseo de consultar.
Tras consultar con el Canciller, el ministro de la parroquia puede decidir lo siguiente: