404 Estilo De Celebraciones Matrimoniales

404 ESTILO DE CELEBRACIONES MATRIMONIALES


404.1 Respetando el Rito del Matrimonio Cristiano:

La experiencia Católica de celebrar los votos matrimoniales transmite claramente las creencias de la Iglesia sobre el sacramento del matrimonio. El Rito del Matrimonio por tanto, debe de ser respetado en  estructura y contenido.

404.2 Consideraciones a la hora de Prepararar la Celebración del Matrimonio Cristiano:

Las circunstancias pastorales de la pareja, incluyendo sus antecedentes religiosos y familiares y practicas realizadas, su lengua y cultura, los recursos disponibles de la parroquia, las normas litúrgicas, y el derecho canónico deben de ser considerados durante el proceso de la planificación de la celebración del matrimonio cristiano. El Rito del matrimonio ofrece una serie de opciones legítimas para satisfacer todas estas necesidades diferentes.

404.3 Apreciando el Carácter Sagrado del Matrimonio:

El clero y los laicos que participan en la preparación para el matrimonio de las parejas comprometidas deben ayudar a las parejas a apreciar el carácter litúrgico y las normas litúrgicas relevantes para el Rito del Matrimonio Cristiano. Los Ministros de la parroquia deben animar a las parejas comprometidas para evitar cualquier tipo de extravagancia que pudiera suponer el detrimento de la santidad del matrimonio como un sacramento de la iglesia.

404.4 Celebrando el Matrimonio durante la Misa:

El Rito del Matrimonio entre dos personas Católicas puede tener lugar en la celebración de la misa. No obstante, esto supone que las parejas participan regularmente en la Eucaristía Dominical y no son extraños a sus propias tradiciones de fe. En algunos casos, los ministros pastorales pueden necesitar el tener que alentar o sugerir respetuosamente a las parejas la celebración del matrimonio fuera de la misa.

404.5 Comunicando las Políticas para los distintos Tipos de Celebraciones Matrimoniales:

Las políticas parroquiales que rigen el estilo de las celebraciones del matrimonio en la parroquia deben de ser comunicadas de una forma clara y fácilmente accesible para las parejas comprometidas. Estas políticas parroquiales deben aparecer a intervalos regulares en el boletín parroquial.

404.6 Restricciones del Sacerdote Oficiando:

En el rito del matrimonio cristiano, el ministro que preside la boda sirve  a su vez como testigo oficial de la Iglesia. A un sacerdote o diácono no le está permitido oficiar en una boda simplemente bajo el papel de un mero funcionario civil; ni podrá oficiar una boda en la que ninguna de las partes es Católica, excepto en el caso de los catecúmenos. (Véase también la Política §404.8.1 Matrimonios Cristianos de Catecúmenos, en el presente documento).

404.7 Participación de la Asamblea:

Como viene siendo la norma general en todas las celebraciones litúrgicas, se anima a la asamblea a participar en la liturgia de la boda, recitando las respuestas y los cantos adecuados.

404.8 LUGAR Donde se celebra la BODA:

Las bodas por lo general se llevarán a cabo en una iglesia parroquial. El Arzobispo de Baltimore puede permitir que se celebre una boda entre dos católicos o entre un católico y un no católico o un católico y una persona no bautizada en otra iglesia, oratorio o lugar adecuado (canon 1118). Aunque siempre se anime a los fieles a celebrar su boda en un lugar de adoración, el Arzobispo o su delegado pueden considerar si otro lugar podría ser adecuado.

404.8.1 Iglesias Parroquiales:

Todos los católicos que sean bautizados y libres para poder casarse en la Iglesia Católica pueden celebrar sus matrimonios en la iglesia parroquial de la novia o el novio. El permiso para casarse en otra parroquia debe obtenerse del pastor de la novia o del novio. Se prefiere que las bodas se realicen en la iglesia parroquial de una de las partes católicas en vez de en cualquier escuela, universidad, hospital u otra capilla católica.

404.8.2 Bodas en Escuelas Secundarias Católicas, Universidades Católicas o Capillas de Escuelas Universitarias u Otra Ubicación Católica:

404.8.2.1 Quién podría casarse en las Escuela Secundarias, Universidades, Escuelas Universitarias u otras Ubicaciones Católicas Aprobadas:

Como regla general, solo los ex alumnos, empleados actuales u otras personas estrechamente relacionadas con la institución son elegibles para casarse en la capilla de una Escuela Secundaria Católica, Universidad, Escuela Universitaria u otra ubicación católica.

  1. Si estas personas son católicas bautizadas, deben estar en regla con la Iglesia y libres para casarse en la Iglesia Católica para poder ser elegibles para casarse en la capilla de un lugar católico aprobado.

  2. En otras palabras, cada boda que involucre a un católico (practicante o no) tiene que poder ser reconocida por la Iglesia Católica Romana, lo que significa que debe ser presenciada por un sacerdote o diácono.

404.8.2.2 Quién puede Oficiar en Escuelas Secundarias Católicas Aprobadas, Universidades, Escuelas Universitarias u otras Ubicaciones Católicas:

Los católicos bautizados solo pueden ser casados ​ por un sacerdote o diácono que esté en regla y debidamente reconocido por la Iglesia.  Ningún ex sacerdote o diácono católico podrá actuar como oficiante en cualquier boda en la propiedad, ya sea en la capilla o no.

404.8.2.3 Bodas entre No Católicos en Capillas Católicas:

Las bodas entre dos personas no católicas pueden ocurrir en la capilla con la preparación litúrgica adecuada, siempre que sean antiguos alumnos, empleados actuales u otras personas estrechamente relacionadas con la institución y mientras se mantenga durante la ceremonia el carácter sacramental de la capilla.

Procedimiento:

Cómo las Escuelas Secundarias Católicas, Universidades, Escuelas Universidades u Otras Ubicaciones Católicas Aprobadas pueden Celebrar las Bodas

404.8.2.4 Instituciones Que Pueden Solicitar Permiso:

Cualquier Escuela Secundaria Católica, Universidad, Escuela Universitaria u otra ubicación católica actualmente en funcionamiento dentro de los límites de la Arquidiócesis de Baltimore puede solicitar a la oficina de la Cancillería que les permitan celebrar bodas católicas aprobadas en su ubicación.

404.8.2.5 Proceso de Solicitud:

Para solicitar el permiso se debe presentar un formulario apropiado a el Canciller e incluir todos los elementos enumerados en el punto 404.8.2.6 que se explican a continuación.

404.8.2.6 Acuerdo de Política Matrimonial:

Un acuerdo firmado de Política Matrimonial con la parroquia local en la que se encuentre ubicada la institución católica, que indique la forma en la que la parroquia y la institución vayan a trabajar de forma conjunta con las parejas que soliciten casarse en el lugar donde se encuentre la institución (para ejemplos, por favor, póngase en contacto con la Cancillería).

A.Libertad para Casarse y Preparación: Este acuerdo debe establecer quién será responsable de determinar la libertad de matrimonio de la pareja comprometida, así como la preparación adecuada y las normas litúrgicas que se observarán en la ubicación propuesta de la capilla. (Ver la Política de Matrimonio de la Arquidiócesis de Baltimore, 401 et seq. para más información)

B.Firmas: El acuerdo debe ser firmado por el presidente de la Institución o su equivalente y el pastor actual.

C.Nuevo Pastor – Nuevo Acuerdo: Se debe hacer una nueva solicitud cuando se designa un nuevo pastor para la parroquia local en la que se encuentre la capilla, con el fin de asegurar relaciones armoniosas en esta área.

D.Persona de Contacto de la Institución Católica: El nombre de la persona responsable en la ubicación de la institución para programar bodas católicas;

E.Sesión de Instrucción: Una promesa de la Institución de que la persona responsable de programar las bodas católicas asistirá a la sesión de instrucción anual sobre el proceso de la boda celebrado por el Tribunal Metropolitano;

F.Promesa de Seguimiento de la Política: Que la Institución cumplirá con la política de bodas católicas en su capilla con respecto a la pareja elegible, mediante el clero adecuado y la preparación y ejecución de todos los documentos prematrimoniales, incluido el otorgamiento de dispensas y permisos (ver política a continuación)

G.Requisito de Información: La Institución enviará un informe al Canciller, Vicario Judicial y al párroco de la Parroquia el 1 de enero o sobre esa fecha cada año que detallará el calendario anual anterior:

1. El número total de bodas celebradas en el sitio;

2. El número total de bodas católicas celebradas en el sitio;

3. La cantidad de bodas que involucran a católicos residentes en la Arquidiócesis de Baltimore casados ​​en el sitio;

4. Una lista completa de todos los sacerdotes o diáconos católicos que presenciaron las bodas en el sitio y en sus diócesis o comunidad religiosa de incardinación; y

5. Cantidad total de ingresos adquiridos de las bodas celebradas en el sitio.

H).Las Responsabilidades de la Institución Aprobada para una Boda Católica en una Capilla Aprobada:

1. Libertad para Casarse: La ubicación donde se encuentre la Capilla será responsable de asegurarse de que cualquier católico bautizado (practicante o no) sea libre de casarse en la Iglesia Católica y se case de acuerdo con los requisitos de la ley de la iglesia según lo determinado en el acuerdo con la parroquia local, como se mencionó anteriormente.

2. Notificación a la Parroquia: La Capilla notificará inmediatamente a la Parroquia local que ha habido una solicitud para una boda en la ubicación de la Capilla y trabajará con la parroquia en la que residen usando el procedimiento aprobado desarrollado por la Capilla y la parroquia (ver la sección anterior) para permitir buenas relaciones entre la Capilla y la preparación adecuada de la pareja para el Sacramento del Matrimonio.

3. Idoneidad del Clero: La Capilla será responsable de asegurarse de que a todos los clérigos católicos (sacerdotes y diáconos) de cualquier diócesis o comunidad religiosa se les hayan otorgado facultades de la Arquidiócesis de Baltimore (ver punto 5 a continuación). Para obtener más información sobre las facultades del clero en la Arquidiócesis de Baltimore, consulte /clergy-personnel-division/event-faculties/

4. Dispensaciones y Permisos: Todas las dispensas y permisos también deben obtenerse del Tribunal Metropolitano, incluido el permiso para una boda fuera de la iglesia parroquial.

5. Acceso a los Archivos: La Capilla permitirá el acceso a sus archivos matrimoniales al Vicario Judicial, el Pastor o su delegado en caso de que surjan preguntas sobre estos asuntos.

404.8.2.7 Otorgamiento de Permiso:

Después de recibir toda la información requerida de la entidad solicitante, el Canciller revisará esta información y notificará a la Institución Católica de la decisión dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud. El permiso se otorga inicialmente por tres años y puede renovarse si se presenta una nueva solicitud. Si se nombra un nuevo pastor durante este tiempo, se requiere un nuevo acuerdo con la ubicación católica para que las bodas continúen en ese sitio.

404.8.2.8 Retiro del Permiso:

Si una Institución específicamente aprobada no cumple con estas políticas, la Oficina de la Cancillería le retirará su capacidad para poder continuar organizando bodas católicas por propia iniciativa.

404.8.2.9 Efectos del Reconocimiento de la Capilla Católica por parte de la Cancillería:

Una vez que la Oficina de la Cancillería apruebe la ubicación como un sitio para el matrimonio católico, el nombre de la ubicación aparecerá en el sitio web de la política Arquidiocesana. El Vicario Judicial se referirá a esta lista de sitios aprobados para otorgar permiso para bodas en estos lugares.Si la ubicación NO se encuentra en la lista aprobada, se debe presentar la solicitud correspondiente a la oficina de la Cancillería bajo la sección 404.8.3 que figura a continuación.

404.8.3 Bodas Fuera de la Iglesia Parroquial, incluyendo lugares para bodas en el interior o al aire libre (no en una ubicación que sea una capilla católica aprobada)

404.8.3.1 Estas normas se aplican a los súbditos católicos del Arzobispo de Baltimore que residen (tienen un domicilio o cuasi domicilio) dentro de los límites de la Arquidiócesis de Baltimore;

404.8.3.2 Quién Puede Solicitar una Boda Fuera de la Iglesia Parroquial:

Las solicitudes de bodas que se celebren en el exterior de una iglesia parroquial deberán ser realizadas por el sacerdote o diácono preparado dirigidas al Arzobispo de Baltimore a través de la oficina del cancilleral menos con seis meses de anticipación.

404.8.3.3 Tipo de Ceremonia Permitida:

En una ceremonia fuera de la parroquia o en la ubicación de la capilla católica aprobada, se permite una ceremonia de Liturgia de la Palabra con Intercambio de Consentimiento y bendiciones. Todas las normas litúrgicas para bodas se siguen aplicando (ver la política de la Arquidiócesis de Baltimore sobre el Sacramento del Matrimonio, 400 y siguientes).

404.8.3.4 Lugares de Celebración:

Los lugares para bodas fuera de la iglesia parroquial deben ser razonables y acordes con una celebración religiosa. El lugar de la ceremonia debe establecer un sentimiento de oración sagrado, para la pareja y sus invitados. La pareja no debe asegurar irrevocablemente el lugar hasta que hayan recibido permiso de la oficina de la Cancillería para que la boda tenga lugar en el sitio propuesto.

404.8.3.5 Recintos Fuera de los Límites de la Arquidiócesis de Baltimore:

Las solicitudes de lugares fuera de esos límites requerirán la acomodación y consideración del obispo de otras diócesis y no se pueden garantizar. La Oficina de la Cancillería trabajará con otras diócesis para tratar de garantizar los permisos necesarios.

              Ejemplos de Lugares Inadecuados: Algunos ejemplos de lugares no adecuados para la celebración de una boda serían (esta lista no es exhaustiva) en un barco, en cualquier lugar donde se sirva alcohol como algo normal, como puedan ser los casinos, bares, clubes nocturnos o similares. No se permitirán los lugares que el Arzobispo considere inadecuados.

404.8.3.6 Recintos al Aire Libre:

Un lugar al aire libre debe cumplir con los mismos criterios que se enumeran anteriormenteY DEBE tener un lugar en el interior aprobado en caso de mal tiempo. Otros criterios incluyen:

A.Los Mismos Requisitos del Condado: Tanto el lugar al aire libre como el interior deben estar en el mismo condado para evitar problemas relacionados con la emisión de una licencia de matrimonio para la ceremonia (en Maryland la pareja debe obtener la licencia de matrimonio en el condado o ciudad de Baltimore en el que se vayan a casar);

B.Respeto por el Sacramento: Todas las solicitudes deben hacerse de buena fe, lo que ilustraría el deseo de mantener un respeto y reverencia hacia el Sacramento del Matrimonio.

C.Se Requiere la Preparación Adecuada: La pareja solicitante debe completar la preparación prenupcial requerida para todas las personas que busquen el Sacramento del Matrimonio dentro de la Arquidiócesis de Baltimore (consulte las Políticas de Matrimonio de la Arquidiócesis de Baltimore, 401 y ss.)

D.Música Litúrgica Requerida: Las normas con respecto a la Música Sacra deben observarse para la ceremonia de la boda y se deben emplear a los ministros de música de la Iglesia debidamente capacitados para el lugar de la boda aprobado.

E.Facultades Locales Requeridas: El sacerdote o diácono que está realizando la preparación debe tener facultades dentro de la Arquidiócesis de Baltimore. Todos los sacerdotes que residan fuera de la Arquidiócesis de Baltimore y deseen ser testigos de una boda dentro de sus límites deben al menos adquirir las Facultades de Evento antes de la boda. Para obtener más información sobre este proceso, visite este enlace: http://archive.archbalt.org/division-of-clergy-personnel/priests/

404.8.3.7 Procedimiento para la Aprobación del Lugar por Parte de la Cancillería:

Presentación de la Petición: El clérigo que está realizando la preparación debe enviar una petición para permitir una boda fuera de la iglesia parroquial a la atención del Canciller por correo ordinario, correo electrónico o fax y debe recibirse conal menos 6 meses de anticipación. El formulario de solicitud debe ser utilizado para este propósito.

1.      Respuesta a la Petición: Una vez que se revise la petición y dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la información completa, el Canciller emitirá una carta para abordar la solicitud.

2.      Concesión de la Solicitud: Si se concede la solicitud, la carta indicará la ubicación correcta de la parroquia para la delegación y la conservación del archivo prenupcial.

a.       Esta carta incluirá el permiso requerido bajo el canon 1118, el nombre de la parroquia donde se llevará a cabo la boda y las instrucciones sobre el lugar apropiado para el archivo prenupcial.

b.      Se enviará una copia de esta carta al sacerdote o diácono solicitante, a la pareja, al Vicario Judicial y al párroco de la parroquia en la que se llevará a cabo el evento.

3.      Declinación de la Solicitud: Si la solicitud es rechazada, los motivos de la denegación se incluirán en la carta. La decisión del Arzobispo de Baltimore es definitiva.

404.8.3.8 Delegación de Pastor Requerida:

Cualquier sacerdote o diácono que vaya a ser testigo de una boda fuera de la iglesia parroquial debe contactar al pastor local, tal y como se indica en la carta de la Cancillería que otorga la solicitud, con el fin de poder obtener delegación local y poder proporcionarle al pastor el archivo prenupcial completo para su revisión al menos 60 días antes de la fecha de la boda , con el fin de que pueda facilitarse la delegación habiendo sido informado debidamente.

404.8.3.9 Dispensaciones / Permisos Adicionales si la Solicitud es Otorgada: Si se concede la solicitud, cualquier solicitud adicional de dispensaciones o permisos debe ser presentada al Vicario Judicial para su adecuado manejo.

404.8.3.10 Mantenimiento de Registros de Cancillería:

La Oficina de Cancillería retendrá un registro de las peticiones presentadas para bodas fuera de una iglesia parroquial que incluirán los nombres de las partes, su estado bautismal, sus parroquias de domicilio, el nombre del sacerdote solicitante, el lugar de la boda propuesta, la parroquia donde se llevará a cabo la boda propuesta, la fecha de la solicitud, la fecha de la carta que aborda la solicitud, si la solicitud fue otorgada o no. Esta información se debe proporcionar a la Oficina del Tribunal para que se pueda conservar junto con los demás registros en relación con las dispensas o permisos relativos a los matrimonios.

404.8.4 Dispensación de la Forma Canónica para la Celebración de Matrimonios en otras Ubicaciones:

La dispensación puede ser concedida para:

  1. Una boda entre un Católico y un Cristiano bautizado donde la ceremonia será presidida por el Ministro del Cristiano bautizado en una casa de culto reconocida por esa denominación, o
  2. Para el Católico –Una boda Judía donde el oficiante Judío presidirá la boda en una casa de culto u otro lugar interior que sea adecuado, o
  3. Para el Católico – Boda de un No Bautizado (Mormón, etc.) donde el oficial religioso presidirá la boda en una casa de  culto u otro lugar interior que sea adecuado.

404.9 Rito para Celebrar el Matrimonio fuera de la Misa:

En un matrimonio entre un Católico y un bautizado no Católico, se espera que el rito para celebrar el matrimonio  se de fuera de la Misa. Si las circunstancias lo justifican y la parte no Católica acepta celebrar una Misa, el rito para celebrar el matrimonio dentro de la Misa puede ser utilizado, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la ley general, la comunión no se  puede administrar a los no Católicos.

404.9.1 Consideraciones Pastorales:

La celebración de un matrimonio cristiano en la misa puede hacer la celebración incómoda para ambas partes, poniendo de manifiesto sus diferencias en cuanto a las tradiciones de fe. Esta dificultad se acentúa aún más en los casos en los que se invita a clérigos no Católicos a participar en un matrimonio celebrado en la misa.

404.9.2 Distribución de la Comunión:

En la Diócesis de Baltimore, la distribución de la Santa Comunión no se incluirá en las ceremonias de matrimonio que se celebren fuera de la Misa. La única excepción a esta norma es cuando un diácono  sea el testigo de una ceremonia matrimonial con el fin de cumplir con el lenguaje especial o las necesidades culturales de la pareja. En tal caso, la distribución de la Comunión, aunque no se recomienda, se puede permitir.

404.9.3 Servicio de la Comunión:

A pesar de que el rito del matrimonio cristiano permita que el servicio de  la comunión se pueda celebrar después del intercambio de votos de la pareja, un número suficiente de sacerdotes disponibles para celebrar una misa de boda en la Diócesis de Baltimore hace que el uso de esta opción del Rito sea innecesaria en la Diócesis.

404.10 MATRIMONIO CATÓLICO/NO-CATÓLICO DEL ORIENTE:

Cuando se celebra un matrimonio entre un Católico y una persona de la tradición Oriental no Católica, sólo una de las ceremonias religiosas ha de tener lugar. Si el matrimonio se celebra en la Iglesia Católica, el ritual Católico se utilizará y, con el fin de salvaguardar la integridad, los rituales de las dos tradiciones no deben de ser integrados en una misma ceremonia.

404.10.1 Consultas relacionadas con Matrimonios de Cristianos Ortodoxos:

Las preguntas o consultas relacionadas con el matrimonios de un Católico y un Cristiano Ortodoxo deben de ser dirigidas al Tribunal o la Cancillería. La obligación de la forma canónica en estos casos es simplemente para la legalidad (licitud); para su validez,  así mismo se requiere la presencia de un ministro sagrado de la iglesia Ortodoxa junto con la observancia de los demás requisitos de la ley Ortodoxa (intercambio adecuado de los votos, bendición nupcial, etc.).

404.10.2 Estatuto de un Matrimonio Cristiano presentado por un No-Católico Oriental y otro no-Católico:

Aquellos casos en los  que un no Católico Oriental y otro no Católico sean casados ante alguien que no sea un sacerdote no Católico del Oriente son considerados inválidos por la Iglesia Católica. Una declaración de nulidad de tales uniones se puede  obtener a través del Tribunal bajo un procedimiento similar al de defectos de casos de formularios Católicos.

404.10.3 Estatuto del Matrimonio entre Católicos del Rito Latino y un No-Católico Oriental:

El matrimonio entre Católicos del Rito Latino y Orientales no Católicos entró sin una dispensa de la forma canónica a partir del 24 de marzo de 1967 antes de que un sacerdote no Católico Oriental fuera considerado válido; este tipo de matrimonios entre Católicos Orientales y Cristianos no Católicos orientales entraron en o después del 21 de enero de 1965 (7 de abril 1965 Católicos de Ucrania)  y también se consideran válidos.

404.11 CEREMONIAS MATRIMONIALES ENTRE NO CRISTIANOS Y/O CATECÚMENOS:

Los Matrimonios entre un no Cristiano (después de la recepción de una dispensa de disparidad de culto), se celebrarán durante la Liturgia de la Palabra y no en la Liturgia Eucarística. (Ver El rito del matrimonio, # 8). A pesar de que se reconozca que los catecúmenos ya están unidos a la familia de la Iglesia, los matrimonios de catecúmenos se deben de  celebrar del mismo modo durante la Liturgia de la Palabra. El Capítulo III del rito del matrimonio se debe seguir, permitiendo a su vez la aplicación de la bendición nupcial en el Capítulo I, # 33 para ser utilizado (omitiendo todas las referencias a compartir la Eucaristía.) (Ver Estatutos Nacionales para el Catecumenado, # 10, Los Sacramentos de Iniciación, en el presente documento)

404.12 MATRIMONIO ENTRE UN CATÓLICO Y UNA PERSONA NO BAUTIZADA

Un sacerdote Católico o diácono con la facultad de atestiguar los matrimonios pueden presidir el matrimonio de un Católico y una persona no bautizada con la dispensación habitual de disparidad de culto. La opción preferida sería la de celebrar el matrimonio en la Iglesia Católica o en una capilla u otro cualquier lugar adecuado  y que sea propiedad de la parroquia. Se prefiere el ritual del matrimonio Católico, modificado para incluir  respeto y sensibilidad hacia la celebración de la otra tradición religiosa. Las costumbres tradicionales de la otra parte se pueden incorporar en la ceremonia, a menos que sean contrarias a la doctrina católica.

404.12.1 Intercambio de Votos:

El clérigo de la otra tradición religiosa puede ser invitado a participar en la ceremonia, pero el sacerdote Católico o diácono serán los que atestigüen oficialmente el intercambio de votos. (Ver Política de §404.3., Lugar de boda, en el presente documento)

404.12.2 Sensibilidad Pastoral:

En todas las situaciones anteriores,  los sacerdotes y diáconos católicos deben ser conscientes de la naturaleza sensible de ministrar a un católico que está comprometido con un persona   no bautizada. [Catholic-unbaptized engaged couple?]. El cuidado pastoral antes y después de la boda debe ofrecer apoyo y asistencia constante a la pareja. Los sacerdotes y diáconos no deben dudar en involucrarse en la preparación para el matrimonio y la celebración del matrimonio para estas parejas. (Ver Política de §404.3., Lugar de boda, en el presente documento)

404.12.3 Revisión sobre el Significado Religioso de Otros Ritos Religiosos:

 

Las ceremonias tradicionales de bodas en  alguno de los otros tipos de religiones  pueden incluir ritos que, en efecto, constituirían unirse a otra religión (communicatio in sacris). Por esta razón, un ministro pastoral debe escrutar cuidadosamente el significado religioso de las costumbres tradicionales de la boda antes de permitirles que se incluyan en una ceremonia Católica. Por ejemplo, no hay ningún rito tradicional del matrimonio Islámico que no sea el testimonio del contrato y la transmisión pública de la novia a la casa del novio. Dado que este ritual Islámico tradicional puede incluir elementos ajenos al matrimonio Cristiano, una planificación muy cuidadosa y el acuerdo entre las partes debe preceder a cualquier dispensa para permitir este rito. La forma tradicional en un matrimonio Islámico por lo general requiere que la otra parte haga su profesión de fe para que lo convierta a una persona al Islam como una condición previa. Dado que esto constituiría la apostasía por acto formal, es imposible para el Católico poder participar en un ritual de este tipo. Es concebible sin embargo que, mediante una consulta exhaustiva, una celebración tradicional Islámica modificada podría ser planificada para que fuera aceptable, pudiéndose beneficiar de esta forma de una dispensación.

404.13 RESPETANDO LAS FUNCIONES LITÚRGICAS DE LOS PARTICIPANTES:

La pareja de novios debe de ayudar  con el fin de  apreciar su papel especial en el rito del matrimonio en el que, de hecho, son los ministros, y como tales, los que confieren el sacramento el uno al otro a través del intercambio de votos que realizan. Respetando el principio litúrgico en el que sólo una función debe ser ejercida en la liturgia por cada individuo, otros miembros de la familia y de la comunidad parroquial serán invitados a participar en la liturgia matrimonial como lectores, cantores, músicos, o ujieres.

Procedimiento:

Los ministros extraordinarios de la Comunión pueden ser invitados a asistir en la distribución de la Santa Comunión, si es necesario.

404.14 EL PAPEL DE LA PAREJA QUE SE VA A CASAR:

Debido  a que la pareja son los ministros del sacramento del matrimonio, no es apropiado para ellos servir en cualquier otra función litúrgica

404.14.1 Administración de la Comunión:

No es apropiado para la pareja de la boda administrar la Santa Comunión el uno al otro o al resto de la asamblea.

404.14.2 Oración Eucarística:

Es también inapropiado que la pareja que se va a casar se sitúe en ambos lados del que preside durante la  oración de la Eucaristía, como si fueran parte de los miembros concelebrantes.

404.15 Admisión de Personal no Católico a la Santa Comunión:

La admisión a la  Santa Comunión para los miembros de las iglesias no Católicas en las bodas Católicas no es posible en las circunstancias actuales. Debido a que los Católicos creemos que la celebración de la Eucaristía es un signo de la realidad de la unidad de la fe, la vida y el culto, los miembros de esas Iglesias con las cuales  todavía no estamos totalmente unificados no están  normalmente admitidos a la comunión. Compartir la Eucaristía, bajo circunstancias excepcionales con otros Cristianos, requiere del permiso especial de acuerdo con las directrices del Obispo diocesano y las disposiciones del derecho canónico.

404.15.1 Normas:

Las normas específicas relativas a la admisión se articulan claramente en la política de la Conferencia Estadounidense de Obispos Católicos donde se señala. “Damos la bienvenida a nuestros hermanos Cristianos a esta celebración de la Eucaristía como hermanos y hermanas nuestros. Oramos para que nuestro bautismo común y la acción del Espíritu Santo en esta Eucaristía nos haga cercanos los unos a los otros y comiencen a disiparse las tristes divisiones que nos separan”. Oramos para que éstas disminuyan y, finalmente, desaparezcan, de acuerdo con la oración de Cristo por nosotros “para que todos sean un solo ser “(Juan 17:21).”

404.15.2 Requerimientos en virtud del Canon 844:

Los ministros Católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de las iglesias orientales que no tienen Comunión plena con la Iglesia Católica, si  solicitan  los sacramentos por su propia cuenta y bajo las debidas disposiciones. Esto es válido también para los miembros de otras Iglesias, que en el juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en la misma situación que las Iglesias orientales en cuanto a estos sacramentos se refiere “(CIC 844 § 3). Los Cristianos de estas Iglesias deben, por supuesto, respetar las directrices de su propia Iglesia con respecto a cuándo sería permisible para ellos recibir la comunión en una iglesia Católica.

404.15.3 Protestantes:

Las circunstancias en las que se acepta  que los protestantes reciban la comunión son más limitadas, aunque  aún sigue siendo posible, siempre y cuando lo hagan bajo ciertas circunstancias específicamente definidas.

404.15.4 Peligro de Muerte:

El derecho canónico  explica los parámetros: “Si el peligro de la muerte está presente u otra necesidad grave, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, los ministros Católicos  podrán administran lícitamente estos sacramentos a otros cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia Católica, que no pueden acudir a un ministro de su propia comunidad o solicitarlo ellos mismos, bajo la condición de que se manifieste la fe católica en estos sacramentos bajo las debidas disposiciones “. (CIC 844 § 4)

404.16 INTEGRACIONES ÉTNICAS Y COSTUMBRES POPULARES:

Las costumbres étnicas y populares asociadas con la celebración del matrimonio en la Iglesia Católica de otros países deben de ser respetadas y se pueden incorporar en la liturgia. La manera en que estas o cualquier otras costumbres se incorporan en la liturgia deben  respetar siempre la integridad de la liturgia y los principios universales articulados en El Rito del Matrimonio Cristiano sin contradecir a las enseñanzas Católicas.

Procedimiento:

Cuando surgen dudas sobre la idoneidad de un proyecto de adaptación cultural del rito del matrimonio Cristiano,  las parroquias han de consultar a la Oficina de Culto y Formación Sacramental (o con el Canciller).

  1. Selección de la Música:

La elección de la música en las bodas debe de estar de acuerdo con todas las normas que rigen la música en la liturgia, especialmente las que se encuentran en Cantad al Señor: Música en el Culto Divino. (# 216-222).

404.17.1 La pareja debe elegir con Asistencia: El pastor y / o el músico pastoral / liturgista asistirá a la pareja en la selección de la música apropiada para la ceremonia de la boda. Por otra parte, el músico debe hacer un esfuerzo para ofrecer una amplia gama de selecciones de música a la pareja, sobre todo en la elección de la música para ser cantada por toda la asamblea presentes en la liturgia. (Cantad al Señor, # 218)

404.17.2 Bases para establecer un Juicio: En consulta con el músico pastoral / liturgista, la elección y la colocación de la música de la boda debe seguir las tres sentencias que se proponen en Cantad al Señor (# 126). “Los juicios deben hacerse en conjunto, y ningún juicio individual podrá ser aplicado en forma aislada de los otros dos.” Las valoraciones incluyen: litúrgico, pastoral y musical. (Ver Cantad al Señor, # 126-136)

404.17.3 Música Secular: ”La música secular, a pesar de que pueda hacer hincapié en el amor de los cónyuges  del uno por el otro, no es apropiada para la Sagrada Liturgia. Las canciones que se eligen para la liturgia deben ser apropiadas para la celebración y expresar la fe de la Iglesia”. (Cantad al Señor, # 220)

404.17.4 Música Grabada: Como normal general, ”no se debe  utilizar dentro de la Liturgia” (Cantad al Señor, # 93) El uso de cualquier música grabada debe ser aprobado por el pastor y / o el músico pastoral .

  1. Bodas que suceden en otra Diócesis:

En aquellas situaciones en las que un Católico vive en la Diócesis de Baltimore y pretende casarse con otro (Católico o no Católico) en una Diócesis diferente (ya sea en los EE.UU. o en el extranjero), la parroquia en la Diócesis de Baltimore está obligada a asistir a la parte Católica en la preparación para el matrimonio.

 404.18.1 Responsabilidad y deber de los Clérigos: Se debe recordar que la mayoría de las parejas tienen poco conocimiento o experiencia en la preparación de un matrimonio Católico, por lo tanto, clérigos y líderes pastorales deben proporcionar liderazgo y asistencia a ellos en este momento crucial. Los sacerdotes o diáconos de la Diócesis de Baltimore deben ayudar de cualquier manera posible a todos los que residen en el territorio de su parroquia para asegurarse de que la boda sea un matrimonio válido, independientemente de dónde se produzca la boda. El clérigo o líder pastoral en el lugar del domicilio debe cooperar con el clérigo que será testigo de la unión para coordinar la preparación pastoral necesaria, preparación de documentos y otros elementos para que la boda de la pareja pueda ocurrir sin dificultad.

404.18.2 Documentos Prenupciales:

Si los documentos prenupciales se preparan en la Diócesis de Baltimore para un Católico que reside aquí, el archivo completo prenupcial se someterá al Tribunal Diocesano de manera que el permiso y o dispensación puedan ser garantizados. Estas presentaciones deben de realizarse al menos 60 días antes de la celebración de la boda.

Novia / Novio Dónde Residen los Católico Quién prepara los Documentos Quién concede las Dispensaciones / Permisos

Ambos Católicos

Ambos en la Diócesis de Baltimore

El Sacerdote de la Diócesis de Baltimore o un sacerdote de fuera

La Diócesis de Baltimore solamente
(Ver el cuadro en el punto §404.14.1.)

Católico/No Católico

Diócesis de Baltimore

Solamente la Diócesis de Baltimore

Católico/No Católico

Fuera de la Diócesis de Baltimore

La Diócesis de Baltimore donde el Católico reside

Ambos Católicos

1 en la Diócesis de Baltimore,
1 fuera de la Diócesis de Baltimore

Tanto la Diócesis de Baltimore como la Diócesis
donde otro Católico reside

Ambos Católicos

Ninguno en la Diócesis de Baltimore

La Diócesis donde cualquiera de los Católicos reside

404.18.3 Revisión del Archivo Prenupcial:

El archivo prenupcial, con el requisito nihil obstat or visum se envía entonces a la Cancillería de la Diócesis donde se llevará a cabo la boda con las instrucciones para remitir el expediente a la parroquia local, donde está prevista la boda. El clérigo o párroco ministro de la preparación debe incluir estas direcciones al presentar los documentos al Tribunal.

404.18.4 La Pareja debe recibir una Copia de los Archivos:

La pareja recibirá una copia del archivo prenupcial, por  parte del Tribunal de la Diócesis de Baltimore para llevar con ellos a la boda en caso de que los documentos originales se retrasen por cualquier motivo.


RECURSOS


Preparación

1.      The Rite of Christian Marriage [El Rito del Matrimonio Cristiano], nos. 5 & 7.

2.      A Marriage in the Lord: Preparing for Marriage in the Catholic Church [El Matrimonio en el Señor: Preparándose para el Matrimonio en la Iglesia Católica]. Diócesis de Baltimore, 1999.

3.      Joseph M. Champlin, Together for Life: A Preparation for Marriage and for the Ceremony [Juntos de por Vida: La Preparación para el Matrimonio y la Ceremonia]. Notre Dame: Ave Maria Press, 2007 (Varias ediciones incluyendo una para el Matrimonio fuera de la Misa).

4.      Joseph M. Champlin,  Juntos para Toda la Vida: Una Preparación para el Matrimonio y la Ceremonia. Liguori, MO: Liguori Publications, 2007.

5.      Por tu Matrimonio. Sitio web de la USCCB Iniciativa Nacional Pastoral para las parejas comprometidas y aquellos que las ministran. www.portumatrimonio.org

6.      Oficina para el Matrimonio y la Vida Familiar. Programas de preparación, opciones y horarios. Sitio web de la Diócesis de Baltimore, http://www.marriagemattersbalt.org/preparing/marriage-prep.cfm

  1. Paul Covino, Ceremony Options [Opciones de Ceremonia]. http://foryourmarriage.org/catholic-marriage/planning-a-catholic-wedding/ceremony-options/
  2. Comité Episcopal para los Laicos, Matrimonio, Vida Familiar y Juventud, Iniciativa Nacional Pastoral sobre el Matrimonio, An Analysis of Diocesan Marriage Preparation Policies [Un Análisis de las Políticas de Preparación Matrimoniales Diocesanas]2005 http://www.usccb.org/laity/marriage/mpanalysis.shtml
  3. Robert Ruhnke, C.SS.R., For Better and Forever [Para Mejor y para Siempre]: Resource for Couples Preparing for Christian Marriage [Recursos Para las Parejas preparándose para el Matrimonio Cristiano] (Edición Católica). San Antonio: Recursos para la Preparación al Matrimonio, 2003. También en Español.

10.  Austin Fleming, Parish Weddings [Bodas Parroquiales], Chicago: Liturgy Training Publications, 1987.

  1. Guidelines for Celebration of the Sacraments With Persons With Disabilities [Directrices para la Celebración de los Sacramentos con Personas con Discapacidad], Estados Unidos, Conferencia de Obispos Católicos, 1995.

Celebrantes

  1. The Rite of Christian Marriage  [El Rito del Matrimonio Cristiano], nos. 6, 8, & 9.
  2. The Rite of Marriage [El Rito del Matrimonio], Encuadernamiento & Ritual de Tarjetas (basado en) Together for Life  [Juntos de Por Vida], Notre Dame: Ave María Press, 2002.
  3. A Marriage Sourcebook [Fuente de Referencia para el Matrimonio], ed. by J. Robert Baker, Joni Reiff Gibley, Kevin Charles Gibley. Chicago: Liturgy Training Publications, 1994
  4. The Code of Canon Law [El Código del Derecho Canónico], Cánones 905, 1108 & 1111.

5.      Michael Kwatera, The Liturgical Ministry of Deacons [El Ministerio Litúrgico de los Diáconos], Segunda Edición. Collegeville: Liturgical Press, 2005, págs. 63-66.

Programación

  1. The Code of Canon Law [El Código del Derecho Canónico], Cánones 905 & 1118.
  2. Congregación para el Culto Divino, Directory for Sunday Celebrations in the Absence of a Priest  [Directorio para el Domingo de Celebraciones en la Ausencia de un Sacerdote], 1988, nos. 8 & 10.

Estilo

  1. The Rite of Christian Marriag [El Rito del Matrimonio Cristiano], e, nos. 6-11.
  2. Comité de Obispos en la Liturgia, Concelebration Guidelines [Directrices para la Concelebración], 2003.
  3. Comité de Obispos en la Liturgia, Sing to the LordMusic for Divine Worship [Cantad al Señor: Música para el Culto Divino], 2007. http://www.usccb.org/liturgy/SingToTheLord.pdf.
  4. Paul Covino, Editor, Celebrating Marriage: Preparing the Roman Catholic Wedding Liturgy [Preparando la Liturgia de la boda Católica Romana]. A Workbook for Engaged Couples [Un libro de Trabajo para Parejas Comprometidas]  (Tercera Edición). Oregon Catholic Press, 2006.
  5. Austin Fleming, Parish Weddings [Bodas Pastorales]. Chicago: Liturgy Training Publications, 1987.
  6. Paul Turner, The Catholic Wedding Answer Book [La Boda Católica Libro de Respuestas]. Ministerio & La Revista Litúrgica que responde mas de 101 de las Preguntas Más Frecuentes. Resource Publications, 2001.
  7. Charles M. Wible. I Do and Beyond: Planning the Catholic Wedding Ceremony [Sí y Mas allá: Planeando la Ceremonia de la Boda Católica]. Baltimore, MD: Cathedral Foundation Press, 2010.