401 Preparacion Para El Matrimonio Cristiano

401 PREPARACION PARA EL MATRIMONIO CRISTIANO


401.1 Preparando a las Parejas para el Compromiso Matrimonial:

La vocación al matrimonio Cristiano exige un compromiso serio. En consecuencia, la Iglesia desea hacer todo lo posible para que las parejas estén preparadas  adecuadamente para aceptar las responsabilidades del matrimonio Cristiano y de cumplir fielmente con las mismas.

401.2 Un Compromiso De Por Vida:

La comunidad parroquial debe asumir la responsabilidad de la preparación de las parejas para el día de su boda y para el compromiso de por vida de vivir bajo un matrimonio Cristiano.

401.3 Un Mínimo de 6 Meses de Preparación: 

La preparación formal para el matrimonio debe de comenzar al menos seis meses antes de la fecha prevista para la boda.

401.4 Recibiendo el Sacramento de la Confirmación:

El Canon 1065 §1 establece que “Los Católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave.”

Procedimiento:

A) La preparación inmediata para el Sacramento de la Confirmación podría incluirse como parte del proceso de preparación para el matrimonio.

B) El derecho al matrimonio no se puede negar a una persona aunque no haya sido confirmada.

C) Los líderes pastorales deben ayudar al candidato pendiente de confirmarse en la búsqueda de oportunidades para celebrar  y cumplir el Sacramento de la Confirmación. Se puede realizar en otras parroquias o en una de las celebraciones que se realizan en la Diócesis antes de la boda.

D) La celebración del Sacramento de la Confirmación supone una disposición adecuada por parte del candidato.

401.5 Estableciendo una Fecha para la Boda:

No hay  una fecha firme y establecida para una boda hasta la conclusión de la primera reunión de la pareja con el ministro de la parroquia en la cual se determinará si cada una de las partes están resueltos a ser libres para casarse por la Iglesia Católica.

401.6 Programas para la Preparación Matrimonial:

Además de las entrevistas personales así como la instrucción y el asesoramiento proporcionado por el propio ministro de la parroquia,  existen una variedad de ofertas diferentes para la preparación al matrimonio. Todas ellas están enfocadas a satisfacer las necesidades individuales de cada una de las parejas comprometidas. El ministro de la parroquia recomendará el proceso de preparación para el matrimonio  mas apropiado para  que la pareja  participe.

401.6.1 Preparación:

Sacerdotes, diáconos, asociados pastorales y Directores de Vida Pastoral deben compartir la responsabilidad de preparar a las parejas para el matrimonio junto con los feligreses que han recibido la catequesis adecuada y la formación necesaria para la preparación para el matrimonio, siempre y cuando puedan ministrar  apropiadamente a las parejas comprometidas.

401.6.2 Personas con Discapacidad:

La inclusión de las personas con discapacidad en los programas de parejas patrocinadoras es una manera especialmente eficaz de apoyar las necesidades especiales así como las virtudes de las parejas que se preparan para el matrimonio.

401.6.3 Seis Sesione:

Se insta encarecidamente a que haya seis sesiones dedicadas a la preparación para el matrimonio:

  • Sesión I: Reunión inicial con el ministro de la parroquia, incluyendo la investigación Prenupcial.
  • Sesiones II, III, y IV: Incluye la catequesis y la formación personal para el matrimonio.
    • Estas sesiones pueden ser satisfechas mediante tres sesiones con un ministro pastoral o asistiendo a un programa de preparación para el matrimonio, de acuerdo con el Reglamento y las Directrices para el matrimonio sacramental de la Diócesis. Véase el sitio web de la Diócesis referido a los  formularios aprobados para los programas de preparación al matrimonio: www.archive.archbalt.org/family-life/marriage-family/marriage-preparation/index.cfm.
    • Los temas a tratar durante las sesiones deben incluir la catequesis sobre el sacramento y la vocación del matrimonio, habilidades de comunicación, toma de decisiones, las finanzas, la espiritualidad, la sexualidad y la planificación familiar
    • Sesión V: Sesión de seguimiento con el ministro de la parroquia, con el fin de discutir las sesiones de formación catequética y personales.
    • Sesión VI: Sesión de seguimiento con el ministro de la parroquia, con el fin de completar la preparación litúrgica de la boda.

    401.6.4 Preparación Parroquial:

    Las parroquias deben mantener por lo menos un tipo de proceso para la formación catequética y personal de las parejas que se preparan para el Sacramento del Matrimonio. Las parroquias también pueden colaborar con otras parroquias vecinas para proporcionar esta parte de la preparación al matrimonio para aquellas parejas que lo soliciten. Las parroquias pueden colaborar con la Oficina dedicada a La Vida Familiar y el Ministerio para la formación de agentes pastorales, así como en el desarrollo de la oferta de oportunidades para la preparación matrimonial.

    401.6.5 Divulgación de las Políticas sobre el Matrimonio:

    Las expectativas para la preparación al matrimonio deben de divulgarse en el boletín parroquial, el sitio web de la parroquia y en los manuales sacramentales parroquiales.

    401.7 Retrasar el Matrimonio:

    El derecho de los fieles a casarse debe estar debidamente respetado y la decisión de retrasar el matrimonio de cualquier pareja debe abordarse con precaución.

    401.7.1 Circunstancias Especiales:

    Cuando una serie de circunstancias especiales están presentes, (por ejemplo, una falta de voluntad para prepararse para el matrimonio; la falta de apertura a la fe; una falta grave de madurez; adolescentes de 18 años de edad o más jóvenes, el embarazo, la separación prolongada antes o después de la boda) o si se cuestiona alguna pregunta razonable con relación a la total disposición de la pareja para poder casarse, retrasar la boda sería  la acción mas prudente a seguir. Un estudio y evaluación  mas amplio de las circunstancias podrían ser necesarios antes de  poder fijar una fecha para la boda.

    401.7.2 Derecho de Apelación:

    Para asegurar que se respeten los derechos de la pareja, una pareja debe ser informada de su derecho a apelar la decisión de retrasar la fecha de la boda a la Canciller.

    401.7.3 Consulta:

    El ministro de la parroquia debe consultar con el Canciller en casos difíciles o en los que la pareja expresa su deseo de consultar.

    401.7.4 Decisión del Ministro de la Parroquia:

    Tras consultar con el Canciller, el ministro de la parroquia puede decidir lo siguiente:

    • Las circunstancias especiales justifican la necesidad de retrasar la boda.
    • Las circunstancias especiales no son de una naturaleza suficientemente grave como para impedir la capacidad de una pareja para entrar en un matrimonio con éxito. Si se llega a una decisión de este tipo, la fecha de la boda se puede fijar y la  preparación formal del matrimonio puede comenzar.
    • Necesidad de información adicional. El ministro de la parroquia llevará a cabo una evaluación más exhaustiva del caso. No se puede fijar una fecha para la boda  hasta que no se haya tomado una decisión positiva al respecto.