302 Reconciliación Individual Rito Para Reconciliar A Un Solo Penitente (Primera Forma)
302 RECONCILIACIÓN INDIVIDUAL – RITO PARA RECONCILIAR A UN SOLO PENITENTE (PRIMERA FORMA)
302.1 OPORTUNIDAD Y EL TIEMPO PARA CELEBRAR EL SACRAMENTO EN ESTA FORMA:
302.1.1 Oportunidad:
Cada parroquia deberá ofrecer amplias oportunidades para celebrar el Sacramento de la Penitencia de forma individual.
Procedimiento:
Mientras que la costumbre de celebrar el Sacramento de la Penitencia en la tarde del sábado es admitida, se deben explorar diversas oportunidades que no sean sólo antes de la Misa de la tarde del Sábado.
302.1.2 Tiempo:
Cuando las parroquias fijan los horarios para el Sacramento de la Penitencia justo antes de la celebración de la Misa, los sacerdotes y los penitentes deben disponer del tiempo suficiente para prepararse para la celebración de la Eucaristía. Por esta razón, las confesiones entre las Misas que no estén suficientemente espaciadas en tiempo deben de ser evitadas. No se permiten confesiones programadas regularmente entre las Misas de los Domingos.
302.1.3 Conflicto con las Misas:
El Sacramento de la Penitencia no se debe celebrar mientras una Misa está siendo celebrada en el mismo lugar.
302.2 EL LOCAL FÍSICO:
302.2.1 Área para la Reconciliación:
<p style="margin-left: 75px;"Por lo general, el Rito para Reconciliar a un Solo Penitente se celebra ya sea en un confesionario o en una sala de reconciliación. Se proveerán confesionarios u otros medios adecuados que garanticen el anonimato del penitente.302.2.2 Sala de Reconciliación:
Cada Parroquia y lugar de culto donde se celebren confesiones de forma regular debe prever al menos tener una sala de reconciliación, que sea capaz de proporcionar al penitente todas las opciones del Rito.
Procedimiento:
Una sala de reconciliación es, por definición, un entorno físico que proporciona al penitente todas las opciones del rito (es decir, tanto la posibilidad de estar cara a cara, como la de hacerlo a a través de una rejilla fija para mantener el anonimato). Se debe prestar atención a su tamaño, el mobiliario, la iluminación adecuada, ventilación, acústica y símbolos litúrgicos. No es para ser utilizado para cualquier otro propósito que no sea la celebración de todos los sacramentos.
302.3 CELEBRANDO EL SACRAMENTO:
El Sacramento de la Penitencia es un acto litúrgico de culto. La ley de la Iglesia requiere que los penitentes mencionen todos los pecados graves cometidos después del bautismo, tanto en número como en especie, de los que tengan conocimiento y aquellos que aún no hayan sido reconocidos en la confesión individual y presentados para su absolución individual.
302.3.1 La Forma del Sacramento:
Para que esta forma pueda entenderse claramente como una experiencia de la oración eclesial y litúrgica, la lectura de la Palabra de Dios debe ser incluida en Rito para Reconciliar a un Solo Penitente.
302.3.2 Atuendo apropiado para el Confesor:
El confesor puede seguir la costumbre común en los Estados Unidos de llevar una estola sobre el alba, una sotana y sobrepelliz, o un traje clerical.
302.3.3 El Papel del Confesor:
Respetando el estilo personal en el que los penitentes decidan confesar sus pecados y discernir los movimientos del Espíritu en sus vidas, el confesor debe ayudarles a hacer una confesión completa.
302.4 PENITENCIA Y ABSOLUCIÓN:
301.4.1 Penitencia:
Una penitencia será asignada por el sacerdote o de mutuo acuerdo entre el confesor y el penitente, y debe ser apropiada para el individuo.
301.4.2 Absolución:
Las palabras oficiales de la Iglesia para la absolución, tal y como se encuentran en el Rito de la Penitencia, deben ser dichas siempre.
302.5 PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Las personas con discapacidades, que puedan necesitar ayuda adicional para realizar una buena confesión, deben ser incluidas en las celebraciones parroquiales del sacramento de la Penitencia o en las celebraciones en pequeñas comunidades de fe que son flexibles y receptivas a una amplia gama de necesidades. El celebrante debe adaptarse a las necesidades especiales de los penitentes individuales dentro de los confines de la ley de la iglesia.
302.5.1 El Penitente:
Sólo aquellos que tienen uso de razón son capaces de cometer pecados graves. Siempre y cuando el individuo sea capaz de sentir contrición por haber cometido pecado, incluso si él o ella no sean capaces de describir el pecado en palabras precisas, la persona puede recibir la absolución sacramental. Aquellos con profundas discapacidades mentales, que no puedan experimentar si quiera una contrición mínima, pueden ser invitados a participar en los servicios de penitencia con el resto de la comunidad en la medida de sus posibilidades.
302.5.2 Circunstancias Únicas:
En el caso de las personas con pocas habilidades de comunicación, el dolor por el pecado debe ser aceptado incluso si este arrepentimiento se expresa a través de un gesto más que verbalmente. En algunos casos en los que la comunicación verbal es limitada, hay una variedad de ayudas / herramientas que el penitente puede utilizar para ayudarse a sí mismo con en el proceso de confesión.
302.5.3 Autismo:
La Asociación Nacional Católica para las personas con discapacidad ha desarrollado recientemente una aplicación móvil para las personas con autismo severo que no sean capaces de hablar. El penitente es capaz de tocar sobre una imagen que representa su pecado y mostrárselo al sacerdote. Al plantear preguntas y en la asignación de penitencias, el confesor debe de proceder con prudencia y discreción, teniendo en cuenta que es a la vez juez y sanador, ministro de justicia, así como de la misericordia (Canon 978, § 1; 979; 981).
302.5.4 Católicos Sordos:
Las siguientes opciones están disponibles para los Católicos sordos que reciban el Sacramento de la Penitencia:
- Lenguaje de Señas o Signos: Los Católicos que sean sordos deberán tener la oportunidad de confesarse con un sacerdote capaz de comunicarse con ellos por medio del lenguaje de señas o signos, siempre y cuando este lenguaje sea su principal medio de comunicación.
- Intérprete: También pueden confesarse a través de un intérprete de lenguaje de señas o signos autorizado, quien ha sido previamente seleccionado por el penitente o confesor. (Canon 990). El intérprete está estrictamente obligado a respetar el secreto de confesión (Canon 983, § 2 y 1388, § 2).
- Confesión por Escrito: Cuando no haya un sacerdote con conocimientos del lenguaje de señas o signos disponible, ni un intérprete del idioma solicitado, a los Católicos que sean sordos se les debe permitir realizar su confesión por escrito. Los materiales escritos deben ser devueltos al penitente o ser destruidos apropiadamente.