202 Exclusión De Los Ritos Funerarios
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202 EXCLUSIÓN DE LOS RITOS FUNERARIOS
Política:
A menos que hayan dado algunos signos de arrepentimiento antes de la muerte, los siguientes deben ser privados de los Ritos Eclesiásticos Funerarios:
- herejes notorios,
- apóstatas y cismáticos;
- personas que habían elegido la cremación de sus cuerpos por razones opuestas a las de la fe cristiana;
- otros pecadores manifiestos a quienes los Ritos Funerarios Eclesiásticos no pueden ser concedidos sin escándalo público a los fieles.
Procedimiento:
Si surge alguna duda acerca de si una persona debe ser privada de los Derechos Funerales eclesiásticos, se debe consultar a la Oficina del Canciller (Can. 1184).