201 FUNERALES EN GENERAL


201.1 Entrega de los Derechos Funerarios Eclesiásticos y una Misa Fúnebre:

“Los fieles difuntos deben recibir ritos fúnebres eclesiásticos según la norma de la ley” (Can. 1176 § 1). Una Misa Fúnebre debe ser considerada como la norma dentro de los rituales fúnebres.

201.2 Lugar de la Misa Fúnebre:

La Misa Fúnebre de cualquier miembro fallecido de los fieles debe ser generalmente celebrada en su iglesia parroquial (canon 1177). Un pastor puede determinar qué ritos se pueden celebrar en su iglesia parroquial o en la funeraria.

201.3 Misa de Funerales en Lugares Ajenos a la Iglesia:

Cualquier Misa de Funeral que se celebre en una universidad, escuela, hospital o en cualquier otro sitio que pueda tener una capilla Católica allí mismo debe tener el permiso del pastor y de la oficina del canciller.

201.4 Ritos Funerarios para los Pobres:

Se debe tener cuidado de que los pobres no se vean privados de los Ritos Funerarios, incluyendo la Misa de Funeral (canon 1181).

201.5 Catecúmenos y Derechos Funerarios:

En cuanto a los Ritos Funerarios Eclesiásticos, los catecúmenos deben ser considerados como miembros de la Iglesia (canon 1183 § 1).

201.6 Celebrando los Derechos Funerarios de los Miembros de Otra Iglesia:

Los Ritos Funerarios de la Iglesia pueden ser celebrados por un miembro bautizado de otra Iglesia o comunidad eclesial siempre y cuando esto no sea contrario a los deseos de la persona fallecida. El pastor de la parroquia tiene la autoridad para tomar esta determinación. (Canon 1183 §3, Orden de los Funerales Cristianos núm. 18).