103 CONFIRMACIÓN


103.1. CANDIDATOS DE CONFIRMACIÓN

“Los que han sido bautizados continúan en el camino de la iniciación cristiana a través del sacramento de la Confirmación” Rito de la Confirmación, Introducción, núm.1

Solo aquellas personas que han sido bautizadas pueden recibir confirmación. CIC, 889.1

103.1.1 Recepción de los Sacramentos de Iniciación en Una Celebración y en El Orden Correcto (catecúmenos adultos y catecúmenos infantiles)

103.1.1. Política:

Los catecúmenos, ya sean adultos o niños de edad catequética, recibirán los tres sacramentos de iniciación en el orden apropiado -baptismo, confirmación y Eucaristía en UNA celebración de acuerdo con la práctica antigua y establecida en el CIC, Derecho Canónico y en el Rito de Iniciación Cristiana de Adultos. Esta práctica asegura la unidad de los Sacramentos de Iniciación. Rito de Confirmación, núm. 11; CIC, 866; Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 215, 305; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 18-19.

Procedimientos:

Los catecúmenos adultos serán bautizados y recibirán confirmación inmediatamente después en la misma celebración. Los recién bautizados completarán su iniciación en su primera participación de la Eucaristía, también en la misma celebración.

a. Los niños que son bautizados después de alcanzar la edad en que es posible la catequesis (también conocida como la edad de la razón) deben recibir confirmación inmediata después del bautismo, en la celebración. Tal y como se hace en el caso de los catecúmenos adultos, los niños catecúmenos culminarán su iniciación con la recepción de su primera Eucaristía, también en la misma celebración. El orden apropiado de recepción de los sacramentos para estos niños permanece: (1) bautismo, (2) confirmación, (3) Eucaristía.

103.1.2 Candidatos Adolescentes Bautizados en la Iglesia Católica como Infantes

103.1.1.2 Política:

La Ley Canónica permite la recepción del Sacramento de la Confirmación “a la edad de la discreción”. El USCCB permite a cada Obispo determinar la edad para la Confirmación. En la Arquidiócesis de Baltimore, los adolescentes bautizados en la infancia suelen ser confirmados en los niveles de octavo a décimo grado.
CIC, Cánones 889 §2, 891

Procedimientos:

a. Es responsabilidad de los líderes de la parroquia explicarles a los padres y a los candidatos adolescentes las diferentes prácticas relacionadas con la celebración de la Confirmación con niños catecúmenos -proceso del RICA- y aquellos que han sido bautizados cuando eran infantes. A medida que surja la necesidad, los líderes pastorales deberían explicar las diferencias entre estas dos prácticas.

b. Es importante explicar a todos los interesados que no hay una diferencia dogmática en las dos prácticas, sino más bien una preferencia pastoral, y que el punto más importante es recordarles a todos que es la Eucaristía la cumbre de la iniciación. Sacramentum Caritatis, núm. 18.

c. Los líderes pastorales y los catequistas deben tener cuidado de no atribuir el significado de la madurez cristiana a la Confirmación. Esto distorsiona el significado del sacramento. Además, es necesario un enfoque pastoral prudencial de tal manera que la confirmación no parezca ser una recompensa o graduación después de haber completado ciertos requisitos. La confirmación no es algo que alguien logre o gane, sino que es un regalo de Dios, como lo son todos los sacramentos. Se debe poner más énfasis en la Eucaristía como el sacramento de iniciación repetible.

d. Los candidatos adolescentes deben ser instruidos adecuadamente, debidamente dispuestos y capaces de renovar las promesas bautismales. CIC, núm. 889.2

103.1.3 Candidatos Adultos Bautizados en la Iglesia Católica como Infantes

103.3.1.3 Política:

Los católicos romanos bautizados y catequizados que, por alguna razón, no hayan tenido la oportunidad de ser confirmados, están invitados a completar su iniciación después de un período de preparación inmediata. CIC, 889.2, 890

Procedimientos:

a. Los candidatos adultos deben ser adecuadamente instruidos, propiamente dispuestos y capaces de renovar las promesas bautismales. CIC, núm. 889.2

b. Si la preparación de los candidatos adultos coincide con la preparación para el matrimonio, es importante alentar la disposición para recibir el sacramento de la confirmación por sí mismo, no como un requisito para el matrimonio. Podría darse el caso de que por razones pastorales sea mejor aplazar la confirmación hasta después del matrimonio. Rito de Confirmación, núm.12

c. Los candidatos adultos católicos deben recibir confirmación antes del matrimonio, a menos que esto represente una grave inconveniencia. CIC, Canon 1065 §1.

103.1.4 Candidatos con discapacidades

103.3.1.4 Política:

La Arquidiócesis ayudará a los pastores y líderes pastorales con recursos y orientación para garantizar que la evangelización, la catequesis y la formación sacramental estén disponibles para quienes padezcan discapacidades físicas o mentales, tal y como se recomienda en la Ley Canónica. CIC, Canon 777 §4

Pautas para la Celebración de los Sacramentos con Personas con Discapacidades, núms. 5, 6

a. No se puede negar la confirmación a un candidato bautizado con una discapacidad física o mental, siempre que haya un deseo de recibir el sacramento;

b. La celebración del Sacramento de la Confirmación para un candidato adulto con discapacidades mentales debe ser apropiada para su edad y debe ser sensible a las necesidades emocionales del candidato; y

c. En algunos casos, puede ser apropiado que el párroco busque la delegación para confirmar a las personas con discapacidades durante el periodo de Pascua. Generalmente, el candidato se sentirá más cómodo con aquellos que él o ella conozca.

103.2. PATROCINADORES

La Sociedad Americana del Derecho Canónico traduce los términos latinos patrinus y matrina con el término inglés sponsor. En el Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, el patrocinador es la persona que presenta a un peticionario a la Orden del Catecumenado en el Rito de Aceptación. Esta persona puede o no ser la misma persona elegida para ser el padrino en el Rito de Elección. Sin embargo, cuando se trata de la celebración de la confirmación del candidato bautizado, el término utilizado es patrocinador.

103.2.1 Política:

El patrocinador tiene la responsabilidad de dar testimonio de Cristo al candidato y de acompañar al candidato en el cumplimiento del discipulado cristiano. CIC, Canon 892

103.2.2 Política:

Cuando sea posible, el patrocinador del candidato a confirmar debe ser la misma persona que sirvió como patrocinador para el bautismo. CIC, Canon 893 §2

103.2.3 Política:

Para ser un patrocinador, la persona debe cumplir con las condiciones especificadas para los padrinos bautismales, es decir,

a. Debe haber completado su décimo sexto año a menos que, por justa causa, el pastor o ministro del sacramento haga una excepción;

b. Debe ser un católico confirmado que también haya recibido la primera comunión y esté llevando una vida en armonía con la fe católica y el papel de un patrocinador;

c. No debe estar sujeto a ninguna pena canónica;

d. No debe ser el padre del catecúmeno;

e. El cónyuge / prometido del candidato puede servir como patrocinador;

f. Un padre no puede servir como patrocinador (El Rito de la Confirmación, núm. 5 dice: “Incluso los propios padres pueden presentar a sus hijos para la Confirmación: una enmienda propuesta al canon fue rechazada, y, por consiguiente, los padres no pueden servir como patrocinador); y

g. Una persona bautizada que pertenezca a una comunidad eclesial cristiana no católica no puede servir como patrocinador. CIC, Cánones 874, 893

103.3. MINISTRO DE CONFIRMACIÓN

103.3.1 Política:

El obispo es el ministro ordinario de confirmación. CIC, Canon 882

103.3.2 Política:

Un sacerdote es el ministro especial de confirmación en los siguientes casos, en virtud de la ley universal:

a. Al bautizar (y confirmar) a un catecúmeno adulto o un catecúmeno infantil de edad catequética;

b. Al recibir a un candidato cristiano no católico en plena comunión con la Iglesia Católica Romana; y

c. Al confirmar a alguien (ya bautizado) en peligro de muerte. En estos casos, el presbítero no necesita una delegación especial. CIC, Cánones 883 §2, 883 §3; Rito de Confirmación núm. 7b; Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 14; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 28, 29

103.3.1 Política:

Un sacerdote que posea la facultad como se establece en la política 103.3.2 debe usarla por el bien de los fieles. CIC, Canon 885 §2

103.3.1 Política:

El sacerdote puede ser el ministro especial de confirmación solo después de obtener una delegación de la Oficina del Canciller en el siguiente caso:

• Al confirmar a un candidato católico que fue bautizado cuando era un infante. CIC, Canon 882, 883.2, 883.3, 884