101 Rito De Iniciación Cristiana De Adultos
101 RITO DE INICIACIÓN CRISTIANA DE ADULTOS
El proceso de iniciación cristiana como se describe en el Rito de la Iniciación Cristiana de Adultos, con su visión en la fomentación de una vida cristiana madura, es esencial para el bienestar de cada parroquia. El catecumenado bautismal es el modelo para toda la catequesis. “El catecumenado bautismal es la fuente de inspiración de toda catequesis” (Directorio Nacional para la Catequesis, pp. 115, Directorio General para la Catequesis, núms. 90-91).
El RICA (“Rito de Iniciación Cristiana de Adultos)”,es un proceso gradual que tiene lugar dentro de la comunidad de los fieles, quienes renuevan su propia conversión al reflexionar nuevamente sobre el misterio pascual, y mientras testifican con sus vidas a los no bautizados (Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 4), la conversión de la mente y el corazón, un conocimiento suficiente de las enseñanzas cristianas, así como un espíritu de fe y caridad, que obviamente toma tiempo para ser logrado.
La formación prevista en el orden de iniciación debe extenderse en un marco de tiempo que permita escuchar y reflexionar consistentemente sobre la Palabra de Dios, el consejo o la dirección espiritual, una catequesis exhaustiva, aprender a orar con la Iglesia, participando en el trabajo apostólico de la Iglesia, y a través de la asociación con los fieles aprendiendo de ellos los valores, la moral y el espíritu de la comunidad católica.
101.1. RICA ES EL PROCESO NORMATIVO PARA LA INICIACIÓN CRISTIANA
El Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, tal y como fue aprobado por las diócesis de los Estados Unidos en la Conferencia Nacional de Obispos Católicos el 11 de noviembre de 1986, y confirmado por la Sede Apostólica el 19 de febrero de 1987, se convirtió en el proceso normativo y obligatorio para la iniciación sacramental de nuevos discípulos adultos de Cristo desde el 1 de septiembre de 1988. Decreto, Conferencia Nacional de Obispos Católicos, 1988.
101.1.1. Política:
De acuerdo con el Decreto promulgado por la Conferencia Nacional de Obispos[1] Católicos, el Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, es el proceso normativo para la iniciación sacramental de todos los nuevos discípulos adultos, en todas las parroquias de la Arquidiócesis. El rito se aplica a todas las personas que busquen la iniciación y que hayan alcanzado la edad del uso de la razón. El rito debe ser adaptado para las circunstancias particulares según lo provisto en el Rito.
Procedimientos:
a. Los pastores, bajo la delegación de su obispo, junto con el personal pastoral, implementarán el Rito de Iniciación Cristiana de Adultos de manera efectiva, e integrarán este proceso de conversión al discipulado en la vida de la parroquia. Christus Dominus, núm. 14, Presbyterorum ordinis, núms. 5 y 6
b. Las parroquias individuales pueden colaborar con otra parroquia u otras parroquias para proporcionar un proceso de iniciación bien desarrollado para la región, particularmente si carecen de recursos suficientes para establecer dicho proceso por sí mismos. Esto es especialmente útil ya sea al implementar por primera vez el Rito de Iniciación Cristiana de Adultos o en parroquias más pequeñas o cuando las situaciones de lenguaje, culturales o de discapacidad dicten la necesidad. Si estas circunstancias requieren que la formación tenga lugar en un entorno no parroquial como pueda ser una escuela u otra institución, los catecúmenos deben, no obstante, ser introducidos en la vida de la parroquia y los ritos deben estar en la parroquia del catecúmeno. Estatutos Nacionales para el Catecumenado núm. 4
c. La parroquia, o grupo de parroquias, ofrecerá un proceso formativo de iniciación cristiana que siga las pautas establecidas por el Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, que incluye el viaje gradual de conversión marcado por distintos períodos y rituales requeridos:
1. Período de Investigación que finaliza con el Rito de Aceptación en la Orden de los Catecúmenos.
2. Período del Catecumenado que termina con el Rito de la Elección.
3. Período de Purificación e Iluminación que culmina con la celebración de los sacramentos de iniciación: bautismo, confirmación y Eucaristía.
4. Período de Mistagogia o catequesis post-bautismal marcada por la nueva experiencia de los sacramentos y la comunidad.
(Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 6-7)
101.1.2. Política:
Los sacramentos del bautismo, confirmación y Eucaristía son necesarios para la plena iniciación cristiana. CIC 842§2 y CCC núm.1212
Procedimientos:
a. El proceso de iniciación cristiana es principalmente un viaje de conversión interior que lleva al buscador a la participación en el Misterio Pascual, el sufrimiento, la muerte, la resurrección y la ascensión de Cristo. Ad gentes núm. 13§2 y 14§2.
Este proceso no debe ser modelado como un año académico y no debe equipararse con la finalización de un certificado académico, sino que este proceso varía de individuo a individuo según la gracia de Dios y la disposición y cooperación del individuo
(Rito de Iniciación Cristiana de Adultos núm. 5) Se alienta a las parroquias a buscar el establecimiento de un proceso anual que les permita a aquellos que busquen ingresar a la iglesia comenzar su proceso en cualquier momento.
b. Los líderes pastorales y catequéticos deben tener en cuenta la catequesis requerida para cada Sacramento de Iniciación, de modo que los aspectos esenciales de los efectos del sacramento se comuniquen claramente, como se detalla a continuación:
1. El Bautismo efectúa el perdón de todo pecado y lo lleva a una nueva vida en Cristo. Iniciación cristiana, Introducción General, núm. 2§1, CCC núm. 12632.
La Confirmación conforma a la persona más cercana a Cristo y les concede el don del Espíritu Santo para convertirse en testigos del amor de Dios. Iniciación Cristiana, Introducción General, núm. 2§2, CCC núm. 12963.
La Eucaristía completa la iniciación cristiana. Nutre a la persona con el cuerpo y la sangre de Cristo Resucitado. Al participar de la Eucaristía, el individuo se ofrece a sí mismo junto con Cristo como un regalo para el Padre. Iniciación Cristiana, Introducción General, núm. 2§3, CCC núm. 1322
101.2. MINISTROS DE INICIACIÓN
La iniciación cristiana es responsabilidad de todos los bautizados, cada uno según dones y oficios específicos. Es un proceso gradual que se lleva a cabo en medio de la comunidad y de acuerdo con el año litúrgico de la Iglesia (Ad gentes núm. 14 y El Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 4 y 14). Los pastores y los líderes pastorales deben recordar a los fieles su responsabilidad en el proceso de iniciación.
101.2.1. Comunidad Política:
La comunidad de bautizados necesita ser formada para cumplir con su vocación bautismal de discipulado y su vocación apostólica para dar testimonio del Evangelio y llevar a otros a Cristo. Se unen al proceso de iniciación al reflexionar sobre el misterio pascual, renovando su propia conversión y proporcionándoles así evidencia del espíritu de la comunidad cristiana. “La comunidad entera debe ayudar a los candidatos y catecúmenos durante todo el proceso de iniciación”. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 9
Procedimientos:
a. Durante el período de evangelización e investigación, la misión de la comunidad es proclamar el mensaje de Dios de palabra y, de hecho. Reciben a aquellos que tienen preguntas y escuchan sus historias.
b. Durante el período de catecumenado, la comunidad continúa participando a través del testimonio de los mensajes del Evangelio, estando presentes en las celebraciones rituales, orando, y en el Rito de Elección, dando testimonio de la conversión de los iniciados.
c. Durante el período de purificación e iluminación, la comunidad participa con la oración, al estar presente en los ritos de los escrutinios y las presentaciones, y dando ejemplo de un espíritu de conversión y penitencia.
d. En la Vigilia Pascual, renuevan sus promesas bautismales.
e. Durante el período de Mistagogia, la comunidad recibe a los neófitos en la comunidad de los bautizados y celebra la Eucaristía Dominical con los recién iniciados.
f. Al vivir vidas de caridad y justicia y al participar activamente en la misión de la Iglesia y su adoración, los miembros de los fieles dan un testimonio convincente a todos los que se están preparando para la iniciación cristiana.
101.2.2. Patrocinadores y Padrinos Las siguientes políticas se aplican a los patrocinadores y padrinos de adultos no bautizados, incluidos los niños mayores de 7 años, y a los patrocinadores de candidatos bautizados, que fueron bautizados en la fe católica pero no son catequizados o que fueron bautizados según la tradición cristiana.
Aunque el Código de Derecho Canónico utiliza el término patrocinador exclusivamente, el Rito de Iniciación Cristiana para Adultos hace una distinción entre el patrocinador “Sponsor” y el padrino de los no bautizados: ·
Un patrocinador acompaña a la persona que busca (indagador) para ser admitido en la Orden de los Catecúmenos y durante el período del catecumenado. Él o ella es testigo del carácter moral, la fe y la intención del indagador / catecúmeno y también es testigo del Evangelio para quienes están en el proceso del RICA.·
Un padrino acompaña al catecúmeno en el día del Rito de Elección, durante el período de purificación e iluminación, en la celebración de los Sacramentos en la Vigilia Pascual y durante el período de Mistagogia. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 10, 11, 45, 46, 119, 122, 123, 244, 404
101.2.2.1 Política:Para ser un patrocinador o padrino, la persona:
a. Debe haber cumplido su décimo sexto año a menos que, por justa causa, el pastor o ministro de la Santa Sede, en consulta con el Canciller, haga una excepción.
b. Debe ser un católico confirmado que también haya recibido la primera comunión y lleve una vida en armonía con la fe católica y el papel de un patrocinador.
c. No debe estar sujeto a ninguna pena canónica.
d. No debe ser el padre del catecúmeno.
e. El cónyuge / prometido del catecúmeno puede servir como patrocinador / padrino.f. Una persona bautizada que pertenezca a una comunidad eclesial cristiana no católica solo puede servir como testigo del Bautismo. CIC, Canon 874
g. El padrino debe ser elegido por el catecúmeno y / o el equipo y aprobado por el pastor. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms.10, 11, 123, 404 1.
Para el bautizado que sea un adulto no catequizado y que busque completar la iniciación cristiana con la Confirmación y la Eucaristía, el padrino bautismal podría ser elegido nuevamente como padrino, siempre que puedan cumplir con las responsabilidades de los padrinos, y que no exista ningún impedimento canónico. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 404
101.2.2.2. Política:
Además de los requisitos canónicos explícitos enumerados en CIC, Canon 874, los patrocinadores y padrinos deben estar listos para dedicar el tiempo y el cuidado personal necesarios para nutrir y apoyar al candidato, ya sea un niño o un adulto. Idealmente, deberían estar dispuestos y disponibles para participar en el catecumenado con su candidato o en las preparaciones especiales diseñadas para los padres y la familia de un niño. Los padrinos de uno nunca pueden cambiarse, ya que fueron los testigos históricos del bautismo y han entrado en una relación espiritual permanente con los bautizados.
101.2.3. Director / Coordinador del RICA (RCIA)
101.2.3.1. Política:
El Director / Coordinador del RICA debe ser un católico fiel formado en la teología de la iniciación cristiana y en el proceso del RICA, incluyendo el RICA adaptado para niños y adolescentes, para que, en colaboración con el pastor, los líderes pastorales, los catequistas y la asamblea, se pueda ofrecer una implementación pastoral y evangelizadora del proceso en la Parroquia. Además, el Director / Coordinador del RICA debe colaborar con los ministros / catequistas de formación sacramental para asegurar que la parroquia implemente y viva una teología pastoral consistente de iniciación cristiana.
1. Todos los Directores / Coordinadores del RICA deben tomar el curso del RICA a través de la Comunidad de Aprendizaje Virtual de la Universidad de Dayton para la Formación de la Fe.
2. https://vlcff.udayton.edu/courses/course_details.php?course=165
3. Esta es la competencia mínima requerida para todos los directores / coordinadores del RICA, ya sean empleados remunerados o voluntarios.4. El Director / Coordinador del RICA ofrecerá sesiones anuales de formación para el equipo. Estas sesiones pueden ser subcontratadas u ofrecidas por el Director / Coordinador si él o ella ya han tomado el curso de la Universidad de Dayton.
101.2.4. Catequistas / Equipo del RICA
101.2.4.1. Política
Todos los que estén involucrados en el ministerio de la iniciación cristiana deben ser católicos fieles, formados en la teología de la iniciación cristiana y la estructura del proceso del catecumenado bautismal. El Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 16. Respetando las diferentes etapas en el Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, y consciente de la diversidad de dones entre el pueblo de Dios, es posible que parte del equipo del RICA estén mas involucrados en uno o dos períodos del proceso que en todo el proceso. La formación del equipo debe tomar en consideración la formación espiritual, humana, intelectual y pastoral.
101.2.5. Ministros Pastorales (Pastores, Pastores Asociados, Diáconos, Directores de Vida Pastoral, Asociados Pastorales)
101.2.5.1. Política:
Los pastores y pastores asociados tienen la última responsabilidad de supervisar el proceso del RICA, presidir los ritos litúrgicos propios del proceso y delegar, según sea necesario, la preparación de los catecúmenos y candidatos durante las distintas etapas de la trayectoria del RICA. Además, tienen la responsabilidad de proporcionar atención pastoral a los catecúmenos y candidatos, así como aprobar la selección de los padrinos. Esta sería la responsabilidad del Director de Vida Pastoral si se diera el caso de que una parroquia tuviera dicho ministerio. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 13
101.2.5.2 Política:
Los pastores y pastores asociados de la Arquidiócesis de Baltimore tienen la autoridad de designar catequistas debidamente preparados para presidir los exorcismos menores y las bendiciones, siempre que estén debidamente preparados para actuar de esta manera. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 12, 16, 34,5, 91, 96; El Libro de las Bendiciones, núms. 519-521 y en las celebraciones de la Palabra de Dios. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 81-89
101.2.5.3. Política:
En las parroquias donde el ministerio diaconal esté presente, los diáconos deben estar listos para ayudar en el ministerio a los catecúmenos y candidatos. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 15. Cuando sea apropiado, los diáconos pueden presidir ciertos ritos a petición del pastor.
Procedimientos:
a. Es la responsabilidad del pastor o su designado asegurarse de que los diáconos que participen en el proceso del RICA se formen en la teología de la iniciación cristiana.
b. Los diáconos pueden colaborar con el sacerdote, los catequistas y la comunidad para formar a los catecúmenos y candidatos a lo largo del proceso de iniciación cristiana.
101.3 aquellos QUE van RECIBIR LOS SACRAMENTOS DE INICIACIÓN
Los adultos, niños y adolescentes que estén respondiendo a una inspiración por parte del Espíritu Santo para comenzar un viaje hacia el discipulado cristiano, son bienvenidos al proceso del Rito de Iniciación Cristiana de Adultos.
101.3.1 Política:
El Rito de Iniciación Cristiana de Adultos es el proceso normativo para la iniciación sacramental para los adultos y niños mayores de 7 años. El Rito proporciona normas y pautas para ritos litúrgicos que se vayan a celebrar con los siguientes grupos:
1. Adultos no Bautizados; Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, Parte I
2. Niños no Bautizados de Edad Catequética; Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, Parte II, capítulo 23.
Adultos Bautizados, pero No Catequizados (católicos o no católicos) que busquen la Confirmación y la Eucaristía; Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, Parte II, capítulo 44. Cristianos no Católicos Bautizados – Rito de Recepción. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, Parte II, Capítulo 5
Procedimientos:
a. Proceso Durante todo el Año: El viaje espiritual de quienes ingresen a este proceso varía de persona a persona, y por lo tanto requiere que los ministros pastorales no limiten el proceso al paradigma del calendario del año escolar de septiembre a mayo.
b. Aunque pastoralmente pueda ser más desafiante ofrecer un proceso de un año, esta forma ofrece una experiencia más auténtica de iniciación cristiana. Es importante ayudar a los catecúmenos y candidatos con discernimiento y evaluar la preparación durante todo el proceso de iniciación.
101.3.2. Política:
Los pastores, en consulta con el director del catecumenado parroquial, catequistas, otros ministros apropiados y padres, tal y como corresponda, deben determinar con el catecúmeno / candidato, su disposición a recibir cualquier sacramento de iniciación conforme al Rito de Iniciación Cristiana de Adultos y las normas del Directorio Nacional de Catequesis, Capítulo 5.35.B. Esta disposición debe incluir suficiente familiaridad con la naturaleza de cada sacramento, para que el candidato participe activamente y con conciencia.
Procedimientos:
a. Una persona con discapacidades del desarrollo dentro de una pequeña comunidad de fe puede indicar que está preparado para lo siguiente: relaciones con personas que comparten la fe y la oración, un sentido de lo sagrado manifestado en la conducta y el deseo de comunión. Si las personas con discapacidad no pueden usar palabras para expresar su entendimiento, pueden mostrar su conocimiento mediante sus propias formas, la expresión en sus ojos, sus gestos y la calidad de su silencio. Acceso a los Sacramentos de Iniciación, p. 9
1. Adultos no Bautizados (RICA, Parte I)Los adultos no bautizados son bienvenidos en el proceso del RICA, que consta de distintos períodos de formación y ritos litúrgicos que marcan la transición de un período a otro como se indica en 101.1.1.c.
2. Niños no Bautizados de Edad Catequética (RICA, Parte II, capítulo
2) La Parte II, sección 1 del Rito de la Iniciación Cristiana para Adultos ofrece pautas para adaptar el proceso para los niños de edad catequética. El rito proporciona las adaptaciones para los niños que “han alcanzado la edad de la razón y son de edad catequética”. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 252 La ley prescribe que un niño mayor de siete años se presume que tiene el uso derazón (CIC, Canon 97 §2). Sin embargo, la ley no otorga un límite superior de edad a aquellos que se consideren niños de edad catequética, pero se recomienda la edad de catorce años como la edad máxima estándar porque cualquier persona “que haya completado el decimocuarto año de edad puede elegir libremente ser bautizado en la Iglesia Latina o en otra iglesia ritual sui iuris”. CIC, Canon 111 §2. Aunque la ley prescribe que “el bautismo de adultos, al menos el de aquellos que han completado su decimocuarto año, debe ser diferido al obispo diocesano”, la facultad de iniciar plenamente a un adulto o niño no bautizado o la de confirmar a un bautizado que no sea católico, ha sido delegada a todos los sacerdotes que posean las facultades habituales dentro de la Arquidiócesis de Baltimore. CIC, Canon 863
101.3.3 Política:
De acuerdo con los procedimientos arquidiocesanos relativos a la protección de menores, los niños mayores de 7 años y menores de 18 años no deben participar en las mismas reuniones de formación que los adultos que formen parte del proceso del Rito de Iniciación Cristiana. Sin embargo, estos niños y / o adolescentes deben participar en los ritos litúrgicos del proceso junto con los catecúmenos y candidatos adultos.
3. Adultos Bautizados pero no Catequizados (Católicos o no Católicos) que busquen la Confirmación y la Eucaristía (RICA, Parte II, capítulo 4)
101.3.4 Política:
Los adultos que fueron bautizados antes de su 7o cumpleaños en la fe católica o en otra comunidad cristiana, y que no hayan recibido formación catequética, ni hayan recibido Confirmación o Eucaristía son bienvenidos al proceso del RICA con algunas adaptaciones especificadas por el Rito, Parte II, capítulo 4. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 400-472.
101.3.5 Política:
Aunque, no hayan escuchado la proclamación de la Buena Nueva y no hayan sido catequizados, estos adultos, en virtud de su bautismo, son diferentes de los catecúmenos, ya que ya se han convertido en miembros de la Iglesia. De acuerdo con el rito, a estos adultos se les conoce como ‘candidatos’ no catecúmenos. Además, el término “convertido” debe reservarse estrictamente para aquellos convertidos de la incredulidad a la fe cristiana (los no bautizados) y nunca debe usarse para referirse a aquellos cristianos bautizados que son recibidos en plena comunión de la Iglesia Católica. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 2
Procedimientos:
a) La duración de la formación y preparación puede ser prolongada. El objetivo de la formación catequística para estos candidatos corresponde al del período catecumenal de los no bautizados. Algunos elementos de la formación catecúmena son apropiados para su formación. Pueden participar en la mayoría de los elementos de la formación catecumenal que sean necesarios, pero no deben participar en los ritos destinados exclusivamente a los catecúmenos (como el rito de aceptación, los escrutinios, la despedida de los catecúmenos, etc.). Sin embargo, pueden participar en las celebraciones de la Palabra junto con los catecúmenos. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 25
b) La comunidad debe involucrarse en el proceso de finalización de la iniciación de estos candidatos al presenciar el Evangelio y sostenerlos con oraciones.
c) Los patrocinadores presentan a los candidatos a la comunidad durante los ritos litúrgicos y acompañan a los candidatos durante su formación. Los patrocinadores bautismales pueden ser seleccionados como patrocinadores en este momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos para un patrocinador (Consulte la Política anterior núm. 101.2.2.1).
4. Cristianos no Católicos Bautizados – Rito de la Recepción (RICA, Parte II, capítulo 5)
101.3.6 Política:
Una persona bautizada en una comunidad cristiana eclesial separada se recibe de acuerdo con el rito latino en plena comunión con la Iglesia Católica. El rito de recepción está organizado de modo que “No se requiera una carga mayor de la necesaria (Hechos 15:28) para el establecimiento de la comunión”. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 473-504; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 30
Procedimientos:
a) El bautismo en una comunidad cristiana no católica se considera válido cuando el ritual incluye el uso del agua, mediante el vertido o la inmersión, y se usa el pronunciamiento de la fórmula Trinitaria:
b) “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”.
c) Consulte el Apéndice A de este documento para obtener una lista de las comunidades eclesiales cristianas cuyos bautismos se reconocen como válidos, así como aquellos cuyos bautismos no se consideran válidos.d) Estos candidatos seguirán el proceso de preparación como se describe en el Rito, parte II, capítulo 4.
101.3.1 El Proceso de Iniciación para el Adulto No Bautizado (RICA, Parte I)
101.3.1.1. Política:
El adulto no bautizado que busca la iniciación cristiana será bienvenido en el viaje gradual que incluye distintas etapas y ritos litúrgicos que marcan las transiciones de un período a otro como se describe a continuación:
Procedimientos:
1. Período de Pre-Catecumenado, Investigación y Evangelización: Durante este período, aquellos que deseen los sacramentos preguntan acerca de la vida cristiana y la Iglesia (ministros y asamblea) evangeliza con palabras y acciones. Este período termina con el Rito de Aceptación. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 6, 7, 9.1, 36-40
Enfoque:
el punto focal del ministerio para este período es la evangelización. Es en la proclamación de la Buena Nueva en la que los indagadores serán introducidos a un encuentro con Dios y la invitación a seguir a Cristo.
Patrocinadores:
un patrocinador acompaña a la persona que busca (indagador) durante el período de evangelización y precatecumenado y presenta al indagador para ser admitido en la Orden de los catecúmenos durante el Rito de Aceptación. Rito de Aceptación:Discernimiento. Los criterios para discernir la disposición para participar en el Rito de la Aceptación se establecen como: “Debe haber evidencia de primera fe … y de una conversión inicial e intención de cambiar sus vidas y de querer entrar en una relación con Dios …”. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 42
Significado del Rito:
Los indagadores, habiendo escuchado la proclamación de la Buena Noticia, se reunirán con la asamblea para celebrar el Rito de Aceptación en la Orden de los Catecúmenos. Al final del período de evangelización y precatecumenado, los adultos no bautizados declararán su intención de comenzar su período de instrucción catequética a la Iglesia y la Iglesia los acepta como catecúmenos.
Tiempo de Celebración:
Este rito litúrgico debe celebrarse dos o tres veces diferentes durante el año, preferiblemente en Tiempo Ordinario. Celebrar este Rito al comienzo del Adviento es un error común que no tiene fundamento teológico o histórico. El rito de Aceptación se puede celebrar dentro de la Misa o fuera de la Misa, siempre que ésta no sea una ceremonia privada para el grupo de RICA solamente. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 6, 7, 18, 28, 41-74.
2. Período del Catecumenado:
Este es un período prolongado del tiempo en el que los catecúmenos reciben la catequesis, con el objetivo “de poner a las personas [catecúmenos] no solo en contacto sino en comunión, y en intimidad, con Jesucristo: solo Él puede conducirnos al amor del Padre en el Espíritu y hacernos compartir en la vida de la Santísima Trinidad “(Catechesi Tradendae, núm. 5, §3). Este período puede durar algunos meses o varios años, dependiendo del individuo.
Enfoque:
Durante el catecumenado, la fe inicial que los catecúmenos expresaron en el Rito de Aceptación se nutre de cuatro maneras: catequesis, inmersión en la forma de vida cristiana [conversión continúa vivida dentro de la comunidad], ritos litúrgicos y obras apostólicas. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms.75, 78
Liturgia de la Palabra / Despedida / Catequesis:
Además, durante este período, los catecúmenos deben participar en la liturgia de la Palabra en la Misa de los Domingos. Después de la homilía, los catecúmenos son despedidos para reflexionar sobre la palabra de Dios. Las sesiones de catequesis se pueden ofrecer después del tiempo de reflexión o en otro momento de la semana, según las necesidades del grupo. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 81-89
Patrocinadores y Padrinos:
Es durante la época del catecumenado que los catecúmenos, con la guía de los ministros pastorales, eligen a sus padrinos para presentarlos a la Iglesia el día del Rito de Elección. El padrino puede o no ser la misma persona que ha servido como patrocinador del catecúmeno hasta el momento. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 6, 7, 80
Configuraciones no Parroquiales:
si la preparación catecumenal se lleva a cabo en un entorno no parroquial, como el ministerio universitario de un campus en la universidad, los catecúmenos deben introducirse en la vida cristiana de una parroquia desde el comienzo del catecumenado, para que los sacramentos de iniciación y Mistagogia se celebren y vivan en el contexto de una comunidad parroquial. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 4
Ritos Menores:
hay varios ritos menores opcionales que podrían celebrarse durante el catecumenado; estos incluyen celebraciones de la Palabra de Dios, exorcismos menores, bendiciones y unciones. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 79, 81-103 Los catequistas que son debidamente designados por sus pastores pueden presidir los exorcismos menores y las bendiciones.
Rito del Envío: rito opcional
Este rito se celebrará en la parroquia en un momento adecuado antes del Rito de Elección por parte del Obispo. Durante este rito, la comunidad es testigo del progreso en la formación de los catecúmenos y da su aprobación para enviarlos a la elección. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 106-117
Rito de Elección:Discernimiento:
Los criterios para discernir la preparación para participar en el Rito de Elección se establecen como: “Se espera que los catecúmenos hayan experimentado una conversión en mente y en acción, y que hayan desarrollado un conocimiento suficiente de la enseñanza cristiana como también de un espíritu de fe y caridad. “Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 120
Significado del Rito:
En este Rito, la Iglesia, con el consejo del equipo pastoral y los catequistas, considera a los catecúmenos listos para participar en el próximo período de formación, y así los elige, en el nombre de Dios, para entrar en el período final de preparación para los Sacramentos de Pascua. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 119
Tiempo de Celebración:
Este rito litúrgico marca el comienzo del período de purificación e iluminación. Se celebra el primer Domingo de Cuaresma y está presidido por el obispo o su delegado. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 6, 7, 9.3, 12, 19, 29, 118-137; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 4.
101.3.1.2. Política:
En la Arquidiócesis de Baltimore, el Rito de Elección se celebra el Primer Domingo de Cuaresma en dos sitios: The Cathedral of Mary Our Queen (La Catedral de María Nuestra Reina), y un sitio adicional para servir a las comunidades que tuvieran que viajar una gran distancia. El sitio adicional se anuncia cuando la inscripción esté disponible. La Oficina del Culto enviará a los ministros pastorales (sacerdotes, diáconos, asociados pastorales, directores de vida pastoral y coordinadores de RICA), por correo electrónico y el boletín arquidiocesano, un paquete de inscripción que contenga información sobre la celebración y los plazos para el registro. Los pastores deben alentar a los feligreses a asistir a este evento como una señal de bienvenida a los catecúmenos.
La inscripción para el Rito de Elección no obliga al catecúmeno a recibir los sacramentos en la Vigilia Pascual; el discernimiento continúa durante todo el período de la Cuaresma.
101.3.1.3. Política:
Cuando no sea posible que uno o varios catecúmenos asistan a la celebración Arquidiocesana del Rito de Elección, se debe obtener la delegación de un pastor para celebrar el rito en la parroquia de un catecúmeno a través de la Oficina del Canciller.
101.3.1.4. Política:
Se debe llevar un registro de la elección de los catecúmenos en la parroquia, listando su nombre, el nombre de su padrino, el que vaya a presidir y la fecha de la celebración. Este registro se guarda en la parroquia de los elegidos.
3. Período de Purificación e Iluminación: Este período más corto comienza después del Rito de Elección y termina en la Vigilia Pascual con la celebración de los Sacramentos de Iniciación.
Enfoque: Durante este tiempo, los elegidos entran en un tiempo reflexivo de preparación espiritual caracterizado por la celebración de los escrutinios y las presentaciones. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 6, 7, 138-140
EscrutiniosSignificado de los Ritos:
Los catecúmenos que se preparen para el bautismo (tanto niños como adultos) no celebran el Sacramento de la Reconciliación antes del bautismo. En cambio, celebran los escrutinios, para ayudarles a comprender la realidad del pecado, apreciar el mensaje del perdón y la misericordia de Dios y su deseo de conversión.
Tiempo de Celebración:
Se celebrarán en cualquiera de las Misas de la parroquia los días 3, 4 y 5 de la Cuaresma utilizando las lecturas del leccionario del año A; las lecturas del Evangelio para esos domingos en el año A presentan a los catecúmenos con tres narrativas de encuentro con Cristo, que les proporcionará la esencia de su reflexión. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 9,4, 20, 30, 141 – 146, 150 – 156; 164-177
PresentacionesSignificado de las Presentaciones:
La Iglesia confía a los elegidos el Credo y el Padre Nuestro como expresiones de la fe y la oración de la Iglesia.
Tiempo de las Presentaciones:
Ambas presentaciones tienen lugar durante las Misas semanales o en una Liturgia de la Palabra.La presentación del Credo tiene lugar durante la semana posterior al primer escrutinio, es decir, durante la tercera semana de Cuaresma.La presentación del Padre Nuestro se lleva a cabo durante la semana siguiente al tercer escrutinio, es decir, la quinta semana de Cuaresma; el Padre Nuestro también se puede presentar el Sábado Santo como parte de los ritos de preparación.Por razones pastorales, las presentaciones pueden presentarse durante el final del período de catecumenado. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 9.4, 21 – 22, 147 – 148, 157 – 163; 178-184
Ritos de Preparación
A los elegidos se les debe instruir que se abstengan de trabajar y pasen tiempo en oración y reflexión el Sábado Santo y, si es posible, ayunen. Una opción es reunirse con los elegidos a última hora de la mañana del Sábado Santo y celebrar algunos de los rituales sugeridos tal como se presentan en el Rito. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 185-205
Celebración de los Sacramentos de la Iniciación 101.3.1.5. Política:
“El bautismo por inmersión es el signo más completo y más expresivo de la Santa Cena y, por lo tanto, se debe prever su uso más frecuente en el bautismo de adultos. Debe tenerse en cuenta la disposición del Rito de Iniciación Cristiana de Adultos para la inmersión parcial, es decir, la inmersión de la cabeza del candidato. “Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 17
101.3.1.6. Política:
a. Cualquier obispo o sacerdote que bautice a un adulto o un niño de edad catequética también debe conferir confirmación. La celebración de la confirmación y recepción de la Eucaristía no debe diferirse. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 14; CIC, Canon 885 §2
b. Cualquier excepción a esta política requiere una consulta con la Oficina de la Cancillería. Se debe buscar la delegación adecuada para la confirmación. (Ver la tabla que sigue a continuación 101.6.2.5.) Esta es la cumbre de los ritos litúrgicos celebrados durante el proceso de iniciación. Esta celebración marca la iniciación sacramental de los catecúmenos; sin embargo, no completa el proceso del RICA.
Enfoque de la Celebración:
los elegidos reciben el perdón por sus pecados, son fortalecidos por el Espíritu Santo y comparten el sacrificio de Cristo.
Tiempo de Celebración:
Los elegidos reciben el Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía en la Vigilia Pascual. Por motivos pastorales, la celebración podría tener lugar fuera de la Vigilia de Pascua, preferiblemente el Domingo de Pascua o durante la Misa de uno de los domingos de Pascua.Si la iniciación cristiana se celebra fuera de los horarios habituales indicados en el Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, se pueden usar los textos de las Misas dominicales de la temporada de Pascua, incluidas las lecturas de la Vigilia Pascual. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 6, 23-24, 26-27, 206-243, 247
4. Período de Mistagogia o Catequesis Post-Bautismal:
este período se extiende a lo largo de toda la temporada de Pascua y más allá. Este es el momento de profundizar en el compromiso con el discipulado cristiano, el crecimiento espiritual, una comprensión más profunda y la participación en los sacramentos. Los neófitos, aquellos recién iniciados, continúan su camino para convertirse en discípulos misioneros, mientras se integran a la comunidad que ha nutrido su fe hasta el momento. Los pastores y las comunidades parroquiales deben ser especialmente conscientes de este momento tan importante como una oportunidad para involucrar aún más a los neófitos en el trabajo atractivo de la parroquia. Se deben hacer todos los esfuerzos para acompañar al neófito a través de la oración y la participación personal en la parroquia misma. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 6, 7, 25, 244-251
101.3.2 Adaptaciones en el Proceso de Iniciación para Niños No Bautizados en Edad Catequética (RICA, Parte II, capítulo 2)
La Parte II, sección 1 del Rito de Iniciación Cristiana para Adultos ofrece pautas para adaptar el proceso a los niños de edad catequética. El rito proporciona las adaptaciones para los niños que “han alcanzado la edad de la razón y son de edad catequética”. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 252 La ley prescribe que se presume que un niño mayor de siete años tiene el uso de la razón. CIC, Canon 97 §2. Sin embargo, la ley no otorga un límite superior de edad a aquellos que se consideren niños de edad catequética, pero se recomienda la edad de catorce años como la edad máxima estándar porque cualquier persona “que haya completado el decimocuarto año de edad puede elegir libremente ser bautizado en la Iglesia latina o en otra Iglesia ritual sui iuris. “CIC, Canon 111 §2. Adicionalmente, la ley prescribe que “El bautismo de adultos, al menos de aquellos que han completado su decimocuarto año, debe ser diferido al obispo diocesano” CIC, Canon 863. La iniciación de los niños debe entenderse dentro del contexto más amplio de la comunidad parroquial. El personal de la parroquia querrá trabajar estrechamente con los padres para proporcionar un ambiente saludable y efectivo dentro del cual los niños pequeños puedan crecer en edad, sabiduría y gracia. Es necesario coordinar los esfuerzos de la parroquia en la formación de la fe de los niños, el ministerio juvenil y familiar y la catequesis litúrgica a fin de proporcionar una visión consistente y bien integrada y un enfoque pastoral.
101.3.2.1 Política:
De acuerdo con los procedimientos arquidiocesanos relativos a la protección de menores, los niños mayores de 7 años y menores de 14 años no deben participar en las mismas reuniones de formación que los adultos que forman parte del proceso del Rito de Iniciación Cristiana. Sin embargo, estos niños y / o adolescentes deben participar en los ritos litúrgicos del proceso junto con los catecúmenos y candidatos adultos.
101.3.2.2. Política:
Se requiere el permiso de al menos uno de los padres (o tutor legal) antes de que un niño sea aceptado en el catecumenado y antes de que el niño sea iniciado en la Iglesia. Se debe usar precaución pastoral y se debe consultar a la Cancillería si los padres no estuvieran de acuerdo. Cuando el niño tenga más de 7 años, se recomienda encarecidamente a los padres que participen en el proceso de formación en la medida de lo posible y que ofrezcan el apoyo y el ejemplo que necesitan los niños. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, no. 254
1. Niños no bautizados mayores de 7 años y menores de 14 años. (niños catecúmenos)Los niños de edad catequética tienen la edad suficiente para escuchar el llamado de Dios y responder a él con fe propia de su edad. Su iniciación cristiana requiere una conversión personal, pero congruente con su edad.
101.3.2.1.1 Política:
Los niños no bautizados mayores de 7 años y menores de 14 años serán bienvenidos al proceso del RICA, con adaptaciones como se indica en la Parte II, capítulo 1 del rito. Ya que han alcanzado la edad de la razón, pueden responder con fe propia de su edad. Por lo tanto, su iniciación no se basa, como es el caso de los niños de primera infancia, enteramente en el compromiso de los padres y la fe de la Iglesia, sino que requiere un auténtico deseo de ser aprendiz en el discipulado cristiano. Recibirán el Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía en la Vigilia de Pascua con los catecúmenos mayores. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 252-253; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm.18
Procedimientos:
a. Como es el caso de cualquier persona en el camino hacia la iniciación cristiana, los niños mayores de siete años y los adolescentes menores de catorce años necesitan que la comunidad los mencione y apoye. El viaje es gradual y tiene lugar dentro de la comunidad de los fieles, quienes renuevan su propia conversión a medida que reflexionan de nuevo sobre el misterio pascual, y mientras testifican con sus vidas a los niños no bautizados.
b. Los padres apoyan a los niños, no solo con su consentimiento, sino también con su participación. El ejemplo y las oraciones de los compañeros juegan un papel muy importante en el proceso.
c. El proceso debe adaptarse a su progreso espiritual y no debe limitarse a un paradigma de calendario del año escolar de septiembre a mayo. Aunque pastoralmente pueda ser más desafiante ofrecer un proceso de un año, este modelo ofrece a los niños y / o adolescentes una experiencia más auténtica de iniciación cristiana.
d. El proceso está marcado por distintos períodos de tiempo y ritos litúrgicos, que deben observarse de la siguiente manera:
1. Periodo de Pre-Catecumenado, Indagación y Evangelización:
Durante este período, los niños y / o adolescentes que deseen los sacramentos preguntan acerca de la vida cristiana y la Iglesia (ministros y asamblea) evangelizan con palabras y acciones. Después de la conversión inicial y el deseo de entrar en una relación con Dios, esta etapa termina con el Rito de aceptación en la Orden de los Catecúmenos.
Rito de AceptaciónEste rito litúrgico debe celebrarse dos o tres veces diferentes durante el año, preferiblemente en tiempo ordinario. Pueden celebrar el Rito de Aceptación al mismo tiempo que aquellos adultos que van buscando, o en una ceremonia con una congregación más pequeña fuera de la Misa. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, nos. 257; 260-276
2. Período de Catecumenado: Este es un período prolongado de tiempo cuando los niños catecúmenos reciben instrucción catequética. La preparación sacramental parroquial de los niños iniciados por completo debe ser distinta y complementaria de la formación en la fe recibida en las ofertas de formación de fe de la parroquia, el ministerio juvenil o la escuela católica.La duración de este período varía según las necesidades del individuo. Algunos elementos presentados en la catequesis de niños bautizados podrían usarse con niños catecúmenos. Durante este período, los niños participan en la liturgia de la Palabra en la Misa de los Domingos y, con la ayuda de los ministros pastorales, eligen a sus padrinos para presentarlos a la Iglesia el día del Rito de la Elección.A menudo sucede que los niños no bautizados que asisten a escuelas católicas reciben la preparación del catecumenado en el entorno escolar. Sin embargo, deben ser introducidos en la vida cristiana de una parroquia desde el comienzo del catecumenado, de modo que los sacramentos de iniciación y Mistagogia sean celebrados y vividos en el contexto de una comunidad parroquial. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 254; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 4, 19.
Rito de Elección – rito opcional
Este rito opcional se puede celebrar con niños catecúmenos, especialmente después de un catecumenado extendido. El Rito de Elección, presidido por el obispo o su delegado, se celebra el primer domingo de Cuaresma. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 6, 7, 9.3, 12, 19, 29, 277-290.
3. Período de Purificación e Iluminación:
Este período más corto comienza después del Rito de Elección y termina en la Vigilia Pascual con la celebración de los Sacramentos de Iniciación. Durante este tiempo los niños y / o adolescentes entran en un momento de reflexión y preparación espiritual, que se caracteriza por la celebración de los escrutinios y las presentaciones, ambas adaptadas a su edad. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 6, 7, 138-140
Escrutinios
Los escrutinios se celebrarán los días 3, 4 y 5 de la Cuaresma utilizando las lecturas del leccionario del año A; las lecturas del Evangelio para esos domingos en el año A presentan a los catecúmenos con tres narrativas de encuentro con Cristo, que les proporcionará la esencia de su reflexión. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 20, 30, 141-146,150-156; 164-177; 258; 291-302
Presentaciones
La presentación del Credo se lleva a cabo durante la semana posterior al primer escrutinio, la tercera semana de Cuaresma, y la presentación del Padre Nuestro se lleva a cabo durante la semana posterior al tercer escrutinio, quinta semana de Cuaresma; el Padre Nuestro también se puede presentar el Sábado Santo como parte de los ritos de preparación. Las oraciones deben adaptarse al nivel de comprensión del catecúmeno. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 21-22, 147-148, 157-163; 178-184; 258
101.3.2.1.2 Política:
Los niños no bautizados mayores de 7 años y menores de 14 años recibirán Bautismo, Confirmación y Eucaristía en la Vigilia Pascual. Reciben estos sacramentos en la misma secuencia que los catecúmenos adultos. La confirmación no se omitirá para los catecúmenos de este grupo de edad. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 215, 304 – 329; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 18-19; CIC, Canon 842 §2
Celebración de los Sacramentos de Iniciación Procedimientos:
a. El bautismo por inmersión es el signo más completo y más expresivo del sacramento (ver política 101.3.1.5). Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 17; Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 213
b. Los niños y adolescentes recibirán el Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía en la misma celebración, preferentemente en la Vigilia Pascual. Después de haber sido iniciados sacramentalmente, estos jóvenes neófitos continuarán su camino de formación de fe junto con sus compañeros. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 304-329; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 18-19.
c. El obispo o sacerdote que bautice a estos catecúmenos más jóvenes también será el ministro de Confirmación.
4. Período de Mistagogia o Catequesis Post-Bautismal: Este período abarca toda la temporada de Pascua y más allá. Este es el momento de profundizar en el compromiso con el discipulado cristiano, el crecimiento espiritual, tener una comprensión más profunda y la participación en los sacramentos. Las pautas para este período serán las mismas que para los adultos con adaptaciones necesarias para la edad de los neófitos. La formación en la fe parroquial o el ministerio juvenil, dependiendo de la edad del neófito, será instrumental en el período de Mistagogia. Se les debe invitar a asistir a la Confirmación de sus compañeros, y se les debe pedir que renueven sus promesas bautismales junto con toda la congregación.
2. Los niños mayores de 7 años y menores de 14 años, que hayan sido bautizados como católicos, no hayan sido catequizados y busquen la Primera Eucaristía (Niños Católicos Candidatos)
101.3.2.2.1 Política:
Los candidatos mayores de 7 años y menores de 14 años que hayan sido bautizados en la fe católica en edad infantil pero que no estén catequizados y que busquen la Primera Eucaristía serán bienvenidos al proceso del RICA para que puedan completar su iniciación cristiana mediante la Confirmación y Eucaristía.
101.3.2.2.2 Política:
Las necesidades de los niños que se preparan para la recepción en la plena comunión de la Iglesia Católica Romana pueden ser similares a las de los niños que son catecúmenos. En consecuencia, su formación y preparación para la confirmación y la Eucaristía se pueden realizar junto con los niños que son catecúmenos.
Procedimiento:
a. Estos candidatos serán bienvenidos en el proceso del RICA como se describe en la sección 101.3.3. – Ministerio de Adultos Católicos Bautizados, pero no Catequizados, con las adaptaciones indicadas en la política 101.3.3.2 que a continuación se describen.
b. Como estos candidatos no están catequizados, la duración de la formación corresponde a la del período de catecumenado de los no bautizados. (Vea el procedimiento c.2 bajo la política 101.3.1.1.) Pueden ser catequizados asistiendo a sesiones de formación con sus compañeros en el programa de formación de fe de la parroquia; sin embargo, podrían necesitarse sesiones adicionales.
c. La comunidad debe participar en el proceso de finalización de la iniciación de estos candidatos al presenciar el Evangelio y al sostenerlos con sus oraciones. Los padres en particular tienen un rol único ya que continuarán nutriendo la fe de los candidatos una vez que se complete la iniciación.
d. Los patrocinadores presentan a los candidatos a la comunidad durante los ritos litúrgicos y acompañan a los candidatos durante su formación. Los patrocinadores bautismales pueden ser seleccionados como patrocinadores en este momento, siempre que cumplan con los requisitos para un patrocinador (consulte la política 101.2.2.1).e. Los siguientes ritos litúrgicos deben celebrarse con estos candidatos:
1. Rito de Bienvenida – rito opcionalLas adaptaciones para los niños no incluyen un rito de bienvenida; sin embargo, podría celebrarse por razones pastorales. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 411-433
2. Rito de Envío – rito opcionalLas adaptaciones para niños no incluyen un rito de envío; sin embargo, podría celebrarse por razones pastorales. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 434-445; Rito Combinado – Rito de Iniciación Cristiana de Adultos núms. 530-546
3. Rito de Llamada a los Candidatos a una Conversión Continua Este rito está destinado a la celebración en comunidades donde no hay catecúmenos. Las adaptaciones para los niños no incluyen un rito de llamada a los candidatos a la conversión continua; sin embargo, podría celebrarse por razones pastorales. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 446-458; Rito Combinado – Rito de Iniciación Cristiana de Adultos núms. 547-561
4. Rito Penitencial (Escrutinio para los Candidatos) Este rito está destinado a marcar el período cuaresmal de la reflexión espiritual y la purificación. Aunque este rito es similar a los escrutinios de los no bautizados, es un rito separado y distinto. Se celebrará el segundo Domingo de Cuaresma y solo para los candidatos. Los escrutinios para los catecúmenos y el rito penitencial para los candidatos no se deben combinar. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 459-472, 303
5. Sacramento de la Reconciliación: los candidatos deben hacer una confesión sacramental antes de recibir la Confirmación y la Eucaristía. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 27
101.3.2.2.3 Política:
Estos candidatos (bautizados, niños católicos no catequizados mayores de 7 años y menores de 14 años) completarán su iniciación sacramental manteniendo la secuencia tradicional de Confirmación antes de la Eucaristía. Véase CIC, Canon 842 § 2. Recibirán la Confirmación en la misma liturgia en la que reciban la Eucaristía. Cualquier excepción a esta política requiere una consulta con la Oficina de la Cancillería. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos núm. 308, 409; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 19, 35
Procedimientos:
Finalización de la Iniciación Sacramental:
a. Los candidatos mayores de 7 años y menores de 14 años completarán su iniciación sacramental al recibir la Confirmación y la Eucaristía durante la misma liturgia, preferiblemente la Vigilia Pascual.
b. También es posible para estos candidatos jóvenes católicos bautizados, pero no catequizados, completar su iniciación sacramental durante una de las Misas dominicales de Pascua. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 308, 4091. La USCCB (Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos) ha proporcionado un rito combinado para la iniciación cuando los catecúmenos y los candidatos estén presentes, a condición de que se haga una distinción clara durante la celebración entre los catecúmenos y los candidatos.
101.3.2.2.4 Política:
Si el Obispo no puede ser el celebrante, el párroco debe obtener una delegación especial para confirmar a estos candidatos católicos por parte de la Cancillería. CIC, Canon 884 §1
Procedimientos:
a. El Obispo es el ministro ordinario de Confirmación para estos candidatos, católicos bautizados y no catequizados. Ver CIC, Canon 884. Debido a circunstancias pastorales razonables, el sacerdote puede solicitar al Canciller la facultad de la delegación para confirmar. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 562-565; 566-594; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 26 y 28.
b. Los niños mayores de 7 años y menores de 14 años, que hayan sido bautizados en una fe cristiana no católica, y que busquen la Recepción en plena comunión con la Iglesia Católica. (Candidatos que sean niños cristianos, pero no católicos)
101.3.3.3.1 Política:
Los niños mayores de 7 años y menores de 14 años que fueron bautizados en una comunidad eclesial cristiana no católica, cuyo bautismo se considere válido, son bienvenidos al proceso del RICA con el fin de que “no se requiera una carga mayor de la necesaria para establecer la comunión”. y la unidad. “Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 473. Según el rito, a estos niños y adolescentes se les refiere como candidatos. Además, el término “convertido” debe reservarse estrictamente para aquellos convertidos de la incredulidad a la fe cristiana (los no bautizados) y nunca debe usarse para referirse a aquellos cristianos bautizados que son recibidos en plena comunión de la Iglesia Católica. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 2.
101.3.3.3.2 Política:
a. El bautismo en una comunidad cristiana no católica se considera válido cuando el ritual incluye el uso del agua, mediante el vertido o la inmersión, y se usa el pronunciamiento de la fórmula trinitaria: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo, y del Espíritu Santo “.
b. Consulte esta lista de comunidades eclesiales cristianas cuyos bautismos se reconocen como válidos, así como aquellos cuyos bautismos no se consideran válidos.
101.3.3.3.2 Política:
El proceso RICA está adaptado para los niños cristianos bautizados y/o los adolescentes candidatos según lo prescrito en la Parte II, núms. 1, 4 y 5 del rito. Como dice el rito: “No se requiere una carga mayor de la necesaria (Hechos 15:28) para el establecimiento de la comunión.” Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 400-504; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 30
Procedimientos:
Refiérase a la sección §101.3.3 de este documento – Adaptaciones en el Proceso de Iniciación para los Adultos Bautizados, pero no Catequizados (católicos o no católicos) que busquen la Confirmación y la Eucaristía (RICA, Parte II, Capítulo 4)
a. En virtud de su bautismo, estos candidatos ya están en relación con la Iglesia de una manera única, y que los distingue de los no bautizados. El rito claramente expresa que, “Todo lo que equipare a los candidatos para la recepción [en plena comunión con la iglesia católica] con los que son catecúmenos debe evitarse al completo”. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 483, 565. Por lo tanto, la duración de la formación y preparación catequética para estos candidatos variará y se determinará de acuerdo con sus necesidades.
b. Si los niños / adolescentes han recibido una educación cristiana mínima, pueden participar en la mayor cantidad posible de la formación catecumenal, pero no deben participar en los ritos destinados exclusivamente a los catecúmenos (como el rito de aceptación, los escrutinios, etc.). ) Pueden recibir formación catequética con sus compañeros.
c. Si los niños / adolescentes han tenido una educación cristiana, solo necesitan formación en la tradición católica y no deben participar en un catecumenado paralelo al de los no bautizados núm. 30 y 31.
d. La comunidad debe participar en el proceso de recepción de estos niños / adolescentes en plena comunión con la Iglesia católica al presenciar el Evangelio y sostenerlos con oraciones.
e. Los patrocinadores (consulte la política n.º 101.2.2.1) presentan a los niños / adolescentes candidatos a la comunidad durante los ritos litúrgicos y acompañan a los candidatos durante su formación. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 483
f. Por razones pastorales, y dependiendo del alcance de la catequesis previamente recibida por estos candidatos, uno o más de los ritos opcionales se pueden celebrar como se describe en la Parte II, no. 4 del Rito de Iniciación Cristiana de Adultos y con las adaptaciones para niños provistas en el núm. 2.g. Los siguientes ritos litúrgicos deben celebrarse con estos candidatos:
1. Rito de Bienvenida – rito opcionalLas adaptaciones para los niños no incluyen un rito de bienvenida; sin embargo, podría celebrarse por razones pastorales. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 411-433
2. Rito de Envío – rito opcionalLas adaptaciones para niños no incluyen un rito de envío; sin embargo, podría celebrarse por razones pastorales. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 434-445; Rito Combinado – Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 530-546
3. Rito de Llamada a los Candidatos a una Conversión ContinuaEste rito está destinado a la celebración en comunidades donde no hay catecúmenos. Las adaptaciones para los niños no incluyen un rito de llamada para los candidatos a la conversión continua; sin embargo, podría celebrarse por razones pastorales. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 446-458; Rito Combinado – Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 547-561
4. Rito Penitencial (Escrutinio para los Candidatos) Este rito está destinado a marcar el período Cuaresmal de la reflexión espiritual y la purificación. Aunque este rito es similar a los escrutinios de los no bautizados, es un rito separado y distinto. Se celebrará el segundo Domingo de Cuaresma y solo para los candidatos. Los escrutinios para los catecúmenos y el rito penitencial para los candidatos no se deben combinar. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 459-472, 303
5. Sacramento de la Reconciliación: los candidatos deben hacer una confesión sacramental antes de recibir la Confirmación y la Eucaristía. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 36
6. Rito de Recepción La recepción de los niños mayores de 7 años, que hayan sido bautizados en denominaciones cristianas no católicas, en plena comunión con la Iglesia Católica sigue las mismas pautas que se encuentran en la sección §101.3.4 de este documento, y que corresponde a la Recepción de Cristianos Bautizados en plena comunión. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. parte II, capítulo 5
101.3.3.3.3 Política:
El Rito de Recepción se puede celebrar dentro de la Misa o fuera de la Misa. La secuencia de Confirmación antes de la Eucaristía (CIC, Canon 842 §2) se observará cuando estos candidatos sean recibidos en plena comunión con la Iglesia Católica. Cualquier excepción a esta política requiere una consulta con la Oficina de la Cancillería. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 409; 473-504; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 3
Procedimientos:
a. Recepción dentro de la Misa: la recepción de los candidatos a la comunión plena normalmente debe tener lugar durante la Misa, preferiblemente una Misa dominical con la comunidad parroquial. El rito instruye que una Misa aparte de la Vigilia de Pascua es el momento preferido para el Rito de la Recepción. Esto se realiza así para evitar cualquier confusión entre estos candidatos cristianos bautizados y los catecúmenos y para evitar cualquier triunfalismo percibido en la bienvenida de estos candidatos a la comunidad eucarística católica. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 475; 487-498; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 32, 33.
La Celebración del Rito Combinado en la Vigilia Pascual de los Sacramentos de Iniciación para los Catecúmenos y el Rito de Recepción en la Plena Comunión de la Iglesia Católica:
Si por razones pastorales, hay catecúmenos para ser bautizados, y candidatos para ser recibidos en plena comunión en la Vigilia Pascual, la USCCB ha provisto un rito combinado para la iniciación, siempre que se haga una clara distinción durante la celebración entre los catecúmenos y los Candidatos cristianos. Rito Combinado – Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 562-594; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 34. Se le debe consultar siempre al candidato la forma preferida de recepción, si durante la Vigilia, o en una Misa dominical. En cualquier caso, cuando el Rito de Recepción se lleve a cabo dentro de la Misa, los candidatos hacen una profesión de fe, son confirmados, y reciben la Eucaristía durante la misma Misa. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 475.2, 564 1.
Profesión de Fe: Aquellos bautizados en una fe cristiana no católica no están obligados a abjurar de la herejía, sino simplemente a una profesión de fe al recitar el Credo de Nicea con la asamblea y luego afirmar que creen en todo lo que cree, enseña y proclama la Santa Iglesia Católica. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 479, 491 2.
Confirmación: Aunque el Obispo es el ministro ordinario de la Confirmación, un sacerdote recibe las facultades en el momento de su ordenación, para confirmar a los cristianos bautizados dentro del Rito de Recepción. La confirmación de estos candidatos no debe retrasarse. CIC, Canon 885 §2; Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 481; 493-494; 588; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 35.
3. Eucaristía: El Rito de Recepción en Plena Comunión respeta la secuencia tradicional de los sacramentos de iniciación de la Confirmación antes de la Eucaristía. Por lo tanto, los candidatos no deben ser admitidos en la Eucaristía hasta que sean confirmados. Los recién recibidos, y si es posible todos los presentes, deberían recibir la Sagrada Comunión bajo ambas especies. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 483, 498; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, no. 35.
b. Recepción fuera de la Misa: si por razones pastorales, el rito de recepción se celebra fuera de la Misa, se debe celebrar una Liturgia de la Palabra. Para enfatizar la conexión entre la recepción en la Iglesia Católica y la comunión eucarística, es importante que los recién recibidos tengan la oportunidad de participar en una Misa tan pronto como sea posible después del rito de recepción. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 476; 499-504
Niños menores de 7 años cuyos Padres son recibidos en Plena Comunión con la Iglesia Católica
a. Los niños bautizados menores que la edad catequética se convierten en miembros de la Iglesia al mismo tiempo que sus padres. El bautismo original del niño se registra en el registro bautismal de la parroquia con una nota de su unión a la Iglesia católica mediante el acto de iniciación de sus padres. (Ver el Manual de la Arquidiócesis de Baltimore para los Registros Sacramentales, p.13)
b. Los hijos de padres que son recibidos en la plena comunión de la Iglesia Católica son recibidos ordinariamente en la Iglesia con sus padres. La recepción de niños y adultos en plena comunión debe registrarse tanto en el registro bautismal como en el de confirmación.
101.3.3 Adaptaciones en el Proceso de Iniciación para los Adultos Bautizados, pero no Catequizados (Católicos o no Católicos) que busquen la Confirmación y la Eucaristía (RICA, Parte II, capítulo 4)
101.3.3.1. Política:
Los adultos que fueron bautizados, antes de cumplir su séptimo cumpleaños, en la fe católica o en otra comunidad cristiana, pero que no hayan recibido formación catequética y que busquen los sacramentos de la Confirmación o Eucaristía, participarán en algunos de los elementos del proceso catecumenal para los no bautizados. La preparación y los ritos litúrgicos se describen en la parte II, capítulo 4 del Rito. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 400-472
1. Período de EvangelizaciónRito de Bienvenida – rito opcional
Significado del Rito: Aquellos que hayan sido bautizados, pero no hayan sido catequizados y busquen completar su iniciación cristiana para ser recibidos en plena comunión con la Iglesia Católica, serán bienvenidos por la Iglesia como candidatos para la Confirmación y la Eucaristía. Los candidatos se reconocerán a sí mismos como “parte de la comunidad porque ya han sido marcados con el sello del bautismo” Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 405
Tiempo de Celebración:
Este rito litúrgico debe celebrarse dos o tres veces en diferentes momentos durante el año, preferiblemente en Tiempo Ordinario. Como es el caso con el Rito de la Aceptación, celebrar este Rito al comienzo del adviento es un error común que no tiene fundamento teológico o histórico. El Rito de Bienvenida se puede celebrar dentro de la Misa o fuera de la Misa, siempre que no se trate de una ceremonia privada para el grupo del RICA únicamente.
Rito Combinado:
Por razones pastorales, este rito puede combinarse con el Rito de Aceptación en la orden de los catecúmenos, siempre que se haga una distinción entre los candidatos bautizados y los no bautizados. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 411-433; Rito Combinado – Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 505-529
2. Período de CatequesisAunque muchos de los elementos del proceso catecumenal son valiosos para los candidatos, ellos sí que tienen un estatus único como es el hecho de haber sido bautizados, y por lo tanto algunos de los ritos no se celebrarán con los candidatos.
Enfoque: Este período de tiempo corresponde al catecumenado de los no bautizados. La preparación catequética puede llevar un tiempo considerable y debe adaptarse a las necesidades de los candidatos. La catequesis sólida, la inmersión en la vida cristiana, la participación en ciertos ritos litúrgicos [que no son los mismos que para los catecúmenos], y las obras apostólicas son el enfoque de este período. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 400-403, 408
SIN DESPEDIDA / Catequesis:
Durante este período, los candidatos participan en la Misa dominical. A través del bautismo ya comparten la función sacerdotal de Cristo y, como tales, no deben ser despedidos después de la homilía. Las sesiones de catequesis pueden incluir una reflexión sobre las lecturas del domingo. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 81-89.
Configuraciones no parroquiales:
Si la formación catequética se lleva a cabo en un entorno no parroquial, como el ministerio universitario de la escuela, los candidatos deben ser introducidos en la vida comunitaria parroquial lo antes posible para que se puedan celebrar los sacramentos de iniciación y Mistagogia, y sea vivido en el contexto de una familia parroquial. Rito del Envío: rito opcionalEste rito se celebrará en la parroquia en un momento adecuado antes del Rito de Reconocimiento por parte del Obispo y para la Llamada a la Conversión Continua (ver a continuación). Se puede celebrar como un Rito Combinado con el Rito del Envío de Catecúmenos para la Elección. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 434-445; Rito Combinado – Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 530-546.
Rito de Llamada a los Candidatos a una Conversión Continua
Este rito está destinado a la celebración en comunidades donde no hay catecúmenos. Se celebra al comienzo de la Cuaresma y el que preside es el pastor de la parroquia. También se puede celebrar como Rito Combinado con el Rito de Elección de los Catecúmenos teniendo al Obispo como celebrante. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 446-458; Rito Combinado – Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 547-561
3. Período de Purificación e Iluminación: este período más corto coincide con la Cuaresma que finaliza en la Vigilia Pascual con la celebración de los Sacramentos de Iniciación.
Enfoque:
Durante este tiempo los candidatos entran en un tiempo reflexivo de preparación espiritual caracterizado por servicios penitenciales. La preparación para el sacramento de la Reconciliación también tiene lugar durante este período. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 408
Rito Penitencial (Escrutinio para los Candidatos)
Este rito está destinado a marcar el período cuaresmal de reflexión espiritual y purificación a medida que los candidatos entran en la última etapa de preparación antes de recibir los sacramentos de la Confirmación y la Eucaristía. Aunque este rito es similar a los escrutinios de los no bautizados, es un rito separado y distinto. Se celebrará el segundo domingo de Cuaresma y solo para los candidatos. Los escrutinios para los catecúmenos y el rito penitencial para los candidatos no se deben combinar. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, no. 459-472
Sacramento de la Reconciliación: los candidatos deben hacer una confesión sacramental antes de recibir la Confirmación y la Eucaristía. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 27, 36
Cumplimiento de la Iniciación Sacramental:
101.3.3.2 Política:
Estos candidatos (adultos católicos bautizados, pero no catequizados) completarán su iniciación sacramental manteniendo la secuencia tradicional de Confirmación antes de la Eucaristía. CIC, Canon 842 §2. Cualquier excepción a esta política requiere una consulta con la Oficina de la Cancillería. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 409;
Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 2, 35
El Enfoque de la Celebración: Constituye el punto culminante de los ritos litúrgicos celebrados con los candidatos.
Bautizados en la fe católica: Estas personas harán una profesión de la fe en la cual fueron bautizados.
Bautizado en tradiciones cristianas no católicas:
Estas personas no están obligadas a abjurar de la herejía, sino simplemente a una profesión de fe al recitar el Credo de Nicea con la asamblea y luego afirmando creer en toda la santa Iglesia Católica, y en lo que cree, enseña y proclama. Esta celebración marca la finalización de la iniciación sacramental de los candidatos católicos bautizados o la recepción en plena comunión con la Iglesia Católica para los bautizados en otras tradiciones cristianas; sin embargo, no completa el proceso de RICA.
Tiempo de Celebración:
Los candidatos recibirán Confirmación y Eucaristía en la Vigilia de Pascua. Por motivos pastorales, la celebración podría tener lugar fuera de la Vigilia de Pascua, preferiblemente el Domingo de Pascua o durante la Misa de uno de los domingos de Pascua. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 409
Rito Combinado:
La USCCB (Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos) ha proporcionado un rito combinado para la iniciación cuando los catecúmenos y los candidatos estén presentes, a condición de que se haga una distinción clara durante la celebración entre los catecúmenos y los candidatos.
Ministro de ConfirmaciónPara católicos bautizados, pero no catequizados:
el Obispo es el ministro ordinario de la Confirmación. Por circunstancias pastorales razonables, el sacerdote puede solicitar una delegación de la facultad para poder confirmar al Canciller. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 562-565; 566-594; CIC, Canon 884 §1; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 26 y 28.
Para los bautizados en las religiones cristianas no católicas, los sacerdotes en la Arquidiócesis de Baltimore reciben facultades del arzobispo para ser los ministros de confirmación de estos candidatos, incluyendo a los niños mayores de 7 años. Aquellos con facultades para confirmar están obligados a ejercerlo. CIC, Cánones 883§2; 885§2; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 35.
101.3.4. Recepción de Cristianos Bautizados no Católicos en Plena Comunión con la Iglesia Católica (RICA, Parte II, capítulo 4)
101.3.3.1 Política:
Los adultos y niños mayores de 7 años que fueron bautizados en una comunidad eclesial cristiana no católica, cuyo bautismo se considere válido, son bienvenidos al proceso de RICA de modo que “no se requiera una carga mayor de la necesaria para establecer la comunión y la unidad. “Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 473.
De acuerdo con el rito, estos adultos son referidos como candidatos. Además, el término “converso” debe reservarse estrictamente para aquellos convertidos de la incredulidad a la fe cristiana (los no bautizados) y nunca debe usarse para referirse a aquellos cristianos bautizados que son recibidos en la plena comunión de la Iglesia Católica; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 2.
Procedimientos:
- El bautismo en una comunidad cristiana no católica se considera válido cuando el ritual incluye el uso del agua, mediante el vertido o la inmersión, y se usa el pronunciamiento de la fórmula trinitaria: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo, y del Espíritu Santo “.
- Consulte el Apéndice A para obtener una lista de comunidades eclesiales cristianas cuyos bautismos se reconocen como válidos, así como aquellos cuyos bautismos no se consideran válidos.
101.3.3.3 Política:
- El Rito de Recepción se puede celebrar dentro de la Misa o fuera de la Misa. La secuencia de Confirmación antes de la Eucaristía (CIC, Canon 842 §2) se observará cuando estos candidatos sean recibidos en plena comunión con la Iglesia Católica. Cualquier excepción a esta política requiere una consulta con la Oficina de la Cancillería. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos núms. 409; 473-504; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 35
Procedimientos:
- Recepción dentro de la misa: La recepción de candidatos a la comunión plena normalmente debe tener lugar durante la Misa, preferiblemente una Misa dominical con la comunidad parroquial. El rito instruye que una Misa, con excepción de la de la Vigilia Pascual, es el momento preferido para el Rito de Recepción. Esto se hace así para evitar cualquier confusión entre estos candidatos cristianos bautizados y los catecúmenos y para evitar cualquier triunfalismo percibido en la bienvenida de estos candidatos a la comunidad eucarística católica. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 475; 487-498; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 32, 33
Celebración del Rito Combinado en la Vigilia Pascual de los Sacramentos de Iniciación para los Catecúmenos y el Rito de Recepción en la Plena Comunión de la Iglesia católica:
Si por razones pastorales, hubiera catecúmenos para ser bautizados, y candidatos para ser recibidos en plena comunión en la Vigilia Pascual, la USCCB ha provisto un rito combinado para la iniciación, siempre que se haga una clara distinción durante la celebración entre los catecúmenos y los Candidatos cristianos. Rito Combinado – Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 562-594; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 34
El candidato a ser recibido siempre debe ser consultado sobre la forma preferida de recepción, si durante la Vigilia, o en una Misa dominical. En cualquier caso, cuando el Rito de Recepción se lleve a cabo dentro de la Misa, los candidatos harán una profesión de fe, serán confirmados , y recibirán la Eucaristía durante la misma Misa. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 475.2, 564
- Profesión de fe: los bautizados en una fe cristiana no católica no están obligados a abjurar de la herejía, sino simplemente a una profesión de fe al recitar el Credo de Nicea con la asamblea y luego afirmar la creencia en todo lo que la Sagrada Iglesia Católica cree, enseña y proclama. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 479, 491
- Confirmación: Aunque el Obispo es el ministro ordinario de la Confirmación, un sacerdote recibe las facultades en el momento de su ordenación, para poder confirmar a los cristianos bautizados dentro del Rito de Recepción. La confirmación de estos candidatos no debe retrasarse. CIC 885 §2; Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 481; 493-494; 588; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 35
- Eucaristía: El Rito de Recepción en plena comunión respeta la secuencia tradicional de los sacramentos de iniciación de la Confirmación antes de la Eucaristía. Por lo tanto, los candidatos no deben ser admitidos en la Eucaristía hasta que sean confirmados. Los recién recibidos, y si es posible todos los presentes, deberían recibir la Sagrada Comunión bajo ambas especies. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 483, 498; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 35
- Recepción fuera de la Misa: Si por motivos pastorales se celebra el rito de la recepción fuera de la misa, se debe celebrar una liturgia de la Palabra. Para enfatizar la conexión entre la recepción en la Iglesia Católica y la comunión eucarística, es importante que los recién recibidos tengan la oportunidad de participar en una misa tan pronto como sea posible después del rito de recepción. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núms. 476; 499-504
101.3.5 Adaptaciones en el Proceso de Iniciación para Católicos del Oriente Bautizados que busquen la Recepción en la Plena Comunión con la Iglesia Católica (sección dentro de RICA Parte II, capítulo 4)
En la Iglesia Católica hay diferentes ritos o tradiciones litúrgicas que difieren en liturgia, disciplina eclesiástica y herencia espiritual. Hay seis familias de tradiciones litúrgicas en la Iglesia Católica, una familia está en la Iglesia Occidental y cinco en la Oriental. En la Iglesia Católica Occidental, el rito Latino o Romano es el más común, y en la Iglesia Católica Oriental hay veintitrés ritos que pertenecen a una de las siguientes cinco familias: [el CCEO enumera cinco tradiciones, mientras que el CCC las enumera como seis]
IGLESIA CATOLICA OCCIDENTAL
- Romana (Latina)
- Ambrosiana (Milanés)
- Mozárabe
- Bracarense
- Ritos de Ordenes Católicas
IGLESIA CATOLICA DEL ORIENTE
- Alejandrina (Copta)
- De Antioquía (Siríaco Occidental o Maronita)
- Armenia
- Caldea (Siríaco Oriental) y
- Constantiniana (Bizantina)
Orientalium Ecclesiarum, núms. 2-3
Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1203
Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium [CCEO], núm. 28
101.3.5.1. Política:
Para los cristianos bautizados en la Iglesia Oriental que deseen entrar en plena comunión con la Iglesia Católica, NO se requiere ningún rito litúrgico, sino simplemente una profesión de fe. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 474
101.3.5.2. Política:
Las Iglesias Orientales Católicas son iglesias particulares auto gestionadas –sui iuris– en unión con el obispo de Roma; por lo tanto, aquellos que han sido bautizados en una Iglesia Católica Oriental, enumerados a continuación, no son candidatos para la recepción en la Iglesia Católica Occidental Latina (Romana). Ya son católicos y deben conservar su propio rito. Orientalium Ecclesiarum, núm. 4 §3
IGLESIAS CATÓLICAS ORIENTALES AGRUPADAS SEGÚN LA TRADICIÓN LITÚRGICA
Alejandrina (Copta)
- Iglesia Católica Copta
- Iglesia Católica Etíope
- Iglesia Católica Eritrea [establecida en enero de 2015]
Antioquena (Siríaca Occidental)
- Iglesia Católica Maronita
- Iglesia Católica Siríaca
- Iglesia Católica Siro-Malankara
Armenia
- Iglesia Católica Armenia
Caldea (Siríaca Oriental)
- Iglesia Católica Caldea
- Iglesia Católica Siro-Malabar
Constantiniana (bizantina)
- Iglesia Católica Albanesa
- Iglesia Católica Bielorrusa
- Iglesia Greco-Católica Búlgara
- Iglesia Bizantina de Croacia, Serbia y Montenegro
- Iglesia Católica Bizantina Griega
- Iglesia Greco-Católica Húngara
- Iglesia Católica Ítalo-Albanesa
- Iglesia Católica de Macedonia
- Iglesia Greco-Católica Melquita
- Iglesia Rumana Unida con Roma
- Iglesia Católica Rusa
- Iglesia Católica Rutena
- Iglesia Católica Bizantina Eslovaca
- Iglesia Católica Ucraniana
101.3.5.3. Política:
Un católico oriental bautizado no puede traspasarse al rito latino católico simplemente por la virtud de haber recibido sacramentos en la Iglesia latina de forma frecuente o durante un período prolongado de tiempo. CIC, Canon 112 §2
101.3.5.4. Política:
Una transferencia de inscripción de una Iglesia Católica del Oriente a la Iglesia Latina del Occidente puede tener lugar en circunstancias especiales o con el permiso de la Sede Apostólica. Sin embargo, dicha transferencia no se considera bajo ninguna circunstancia parte del Rito de Iniciación Cristiana de Adultos. Ningún rito litúrgico es necesario. CIC, c. 112 §1
Procedimientos:
El traslado de una Iglesia Católica del Oriente a la Iglesia Católica Latina del Occidente es posible cuando:
- El católico oriental bautizado haya obtenido el permiso de la Sede Apostólica
- El católico oriental bautizado se casa con un católico del rito latino y desee transferirse al rito latino.
- Los niños menores de catorce años bautizados en una Iglesia Católica del Oriente, cuyos padres legítimamente se transfirieron al rito latino.
101.3.6 Adaptaciones en el Proceso de Iniciación para Bautizados Cristianos Ortodoxos Orientales (no católicos) que busquen la Recepción en Plena Comunión con la Iglesia Católica (sección dentro de RCIA Parte II, capítulo 4)
Hay varios grupos de Iglesias orientales no católicas. El más común entre ellos es la Iglesia Ortodoxa. La Iglesia no calcedonia, la siria jacobita y la iglesia asiria de Oriente son también iglesias orientales que no están en comunión con Roma.
101.3.6.1. Política:
Cuando un cristiano oriental no católico bautizado busca la recepción en plena comunión con la Iglesia Católica Romana, “no se requiere ningún rito litúrgico, sino simplemente una profesión de fe”. La confirmación no se celebra porque la Iglesia Católica cree que la Crismación dada en el momento del Bautismo en las iglesias Ortodoxas Orientales es un sacramento. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 474; Orientalium Ecclesiarum, núm. 25; CIC, Canon 864; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium [CCEO], núm. 897
Procedimientos:
- Un adulto ortodoxo bautizado catequizado o un niño mayor de 7 años son recibidos en comunión con la Iglesia Católica haciendo una profesión de fe. La Confirmación se omite.
- Los cristianos ortodoxos orientales que entren en plena comunión con la Iglesia Católica solo deben recibir una formación mínima. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 30
101.3.6.2. Política:
Cuando un ortodoxo oriental bautizado, pero no católico se convierte en católico, es recibido en la Iglesia católica oriental paralela, no en la Iglesia latina / romana (occidental). En circunstancias especiales, se puede solicitar a la Sede Apostólica que solicite la transferencia del rito de un católico oriental a un católico romano; Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 474; Orientalium Ecclesiarum, núm. 25; CIC, Canon 864; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium [CCEO], núm. 35, 36
Procedimientos:
- Por ejemplo, si una persona copto ortodoxa quiere convertirse en católica, es recibida en la Iglesia Católica Copta. Idealmente, la ceremonia de recepción tendría lugar en la Iglesia Católica Copta. Incluso si la ceremonia tiene lugar en una Iglesia Católica Romana, la persona todavía está inscrita en la Iglesia Católica Oriental correspondiente.
- Si se solicita una transferencia a la Iglesia Católica Romana, consulte la sección 101.3.4.2 de esta política. Tal transferencia es posible cuando:
- El recién recibido católico oriental haya obtenido permiso de la Sede Apostólica;
- El católico oriental recientemente recibido se haya casado con un católico del rito latino y desee pasar al rito latino; o
- Niños menores de catorce años bautizados en la Iglesia Ortodoxa (no Católica del Oriente), cuyos padres legítimamente se transfirieron al rito latino.
101.3.6.3. Política:
Los cristianos ortodoxos orientales que son recibidos en una Iglesia Católica Oriental pueden recibir la Eucaristía en una Iglesia Católica Romana sin solicitar una transferencia de ritos. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 474; Unitatis Redintegratio núm. 15.3
101.4 TÉRMINOS PASTORALES APROPIADOS
101.4.1. Política:
El término “catecúmeno” solo debe usarse para los no bautizados que hayan sido admitidos en la Orden de los Catecúmenos. A los cristianos bautizados que reciban la plena comunión de la Iglesia Católica Romana se les llama “candidatos”. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 2. El término “electo” se refiere a los catecúmenos que han celebrado el Rito de Elección.
101.5. PREOCUPACIONES PASTORALES ESPECIALES PARA LOS CATECUMENOS Y LOS CANDIDATOS
Hay una serie de problemas pastorales que surgen en el ministerio de iniciación cristiana de adultos. Las siguientes políticas y procedimientos están destinados a ayudar a los ministros pastorales a resolver algunos de los problemas más comunes.
101.5 Política:
Los catecúmenos están en unión con la Iglesia de una manera única, y como tal reciben ciertas prerrogativas propias de los cristianos, en particular en lo que respecta al matrimonio y al entierro. CIC, Canon 206; Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 47; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 8
101.5.1. Matrimonios Cristianos que Involucren a los Catecúmenos
101.5.1.1 Catecúmenos que Deseen / Soliciten Matrimonio en la Iglesia
101.5.1.1.1 Política:
Siempre que no haya impedimentos para el matrimonio, se invita a los catecúmenos a celebrar su matrimonio en la Iglesia. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 47; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 10, CIC, Canon 1058, CCEO 778; Ver también las políticas de la Arquidiócesis sobre el Sacramento del Matrimonio, 400.
101.5.1.1.2. Política:
Cuando un catecúmeno se casa con un católico, la ley de la Iglesia exige a la parte que sea católica que solicite una dispensa (disparidad de culto). CIC, Canon 1124; vea también la Política sobre el Sacramento del Matrimonio para la Arquidiócesis de Baltimore 402.7.5
Procedimientos:
- Si dos catecúmenos se casan o un catecúmeno se casa con un cristiano no católico o una persona no bautizada, no es necesario otorgar ninguna dispensa al catecúmeno. Sin embargo, el cuestionario prenupcial debe completarse y archivarse con los registros de matrimonio de otras parroquias. Debe señalarse en el cuestionario prenupcial que el matrimonio involucró a un catecúmeno. En caso de duda sobre el procedimiento adecuado, consulte al Vicario Judicial.
- Debe proporcionarse el mismo tipo de cuidado pastoral a los catecúmenos que se preparen para el matrimonio como para los cristianos bautizados que se casen en la Iglesia.
- El matrimonio debe celebrarse en una Liturgia de la Palabra, no en la Liturgia Eucarística. El Capítulo III del Rito del Matrimonio debe ser usado.
- El matrimonio debe registrarse correctamente en el libro de registro de matrimonio de la parroquia y en el libro parroquial de los catecúmenos.
101.5.1.2. Catecúmenos o Candidatos que han sido casados previamente
101.5.1.2.1. Política:
- Los adultos no bautizados que necesiten una declaración de nulidad de un matrimonio anterior, son libres de participar en el Rito de Aceptación e ingresar a la Orden de los Catecúmenos;
- Los catecúmenos previamente casados no pueden, sin embargo, ser aceptados para el Rito de Elección hasta que se otorgue la declaración de nulidad;
- Los candidatos previamente casados que necesiten una declaración de nulidad no pueden ser aceptados para el Rito de Llamada a los Candidatos a la Conversión Continua;
- Durante las entrevistas iniciales, el personal pastoral debe ser diligente en la obtención de la información necesaria relacionada con cualquier matrimonio anterior a fin de determinar si es necesaria una declaración de nulidad; y
- Es de suma importancia que el personal pastoral se comunique claramente con los catecúmenos o los candidatos que necesiten una declaración de nulidad, con respecto a la demora en recibir los sacramentos de iniciación hasta que se haya recibido la declaración de nulidad.
101.5.1.2.2. Política:
- Un catecúmeno o un candidato que esté divorciado y no se haya vuelto a casar, y no tenga la intención de volver a casarse, no necesita una declaración de nulidad para ser aceptado para el Rito de Elección, el Rito de Llamamiento de Candidatos a la Conversión Continua o, en consecuencia, celebrar los sacramentos de iniciación.
- Sin embargo, es importante que el personal pastoral comunique claramente a los catecúmenos o candidatos que un matrimonio futuro en la Iglesia, sin una declaración de nulidad, no es posible.
- La consulta sobre este asunto y la presentación de los casos de matrimonio debe hacerse al Tribunal Arquidiocesano que está dispuesto a prestar especial atención a estos casos.
101.5.1.3. Catecúmenos Casados o Candidatos que Necesiten la Validación de los Matrimonios
101.5.1.3.1. Política:
Cuando un matrimonio deba ser validado en la Iglesia, la ceremonia de validación tendrá lugar antes de celebrar los sacramentos de iniciación. Uno no puede entrar en la vida sacramental al completo de la Iglesia a menos que uno sea completamente libre para recibir los sacramentos. Se aconseja pastoralmente validar el matrimonio en la iglesia lo más temprano posible durante el proceso. La única excepción es el caso Pauline Privilege y el Vicario Judicial o el Canciller que deben ser consultados para que el procedimiento sea el adecuado.
101.5.1.4. Preparación Matrimonial para Catecúmenos o Candidatos
101.5.4.1. Política:
Cuando un catecúmeno o candidato esté comprometido para casarse, el proceso de iniciación no debe apresurarse simplemente para permitir la iniciación antes de que se celebre el matrimonio.
Procedimientos:
- Debido a que el matrimonio cristiano es una vocación seria, su preparación no debe descuidarse o debilitarse debido a la participación de uno en el catecumenado. Puede ser más apropiado concentrarse en la preparación para el matrimonio cristiano y extender el catecumenado.
- Siempre es pastoralmente prudente y sabio referir a la pareja recién casada a su respectivo líder pastoral, quien puede asumir la responsabilidad de velar para que la persona no bautizada, el catecúmeno o el candidato tengan la oportunidad de completar su iniciación.
- Se recuerda a los ministros pastorales que los candidatos no necesitan participar en un proceso catecumenal completo, como lo harían los catecúmenos. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 30
101.5.2. Entierro Cristiano de Catecúmenos y Candidatos
101.5.2.1 Política:
El entierro cristiano se puede otorgar a catecúmenos y candidatos. Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, núm. 47; Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 8, 9; CIC 1183§1, §3; Ver también la Política de Ritos Funerarios de la Arquidiócesis de Baltimore 201.5
Procedimientos:
La liturgia fúnebre, incluida la misa fúnebre, debe celebrarse como de costumbre, omitiendo solo el lenguaje que se refiera directamente a los sacramentos que el catecúmeno o candidato no hayan recibido en la Iglesia Católica. En vista de la sensibilidad de la familia inmediata del catecúmeno o candidato fallecido, se puede celebrar la liturgia fúnebre fuera de la misa. Estatutos Nacionales para el Catecumenado 9
101.5.2. Forma Abreviada del Orden de Iniciación
101.1.3. Política:
La integridad de los ritos de la Iglesia debe ser mantenida. Cuando circunstancias extraordinarias eviten que el catecúmeno complete todos los pasos del catecumenado; cuando el catecúmeno haya alcanzado una profundidad de conversión cristiana y un grado de madurez religiosa; o cuando se trate de discapacidad, edad avanzada o enfermedad grave (RICA números 381-389); la parroquia puede recibir el permiso del Arzobispo para usar la forma abreviada del orden de la iniciación según lo establecido en el Rito de Iniciación Cristiana de Adultos, Parte II, núm. 2, comunicándose con la Oficina de Culto o la Oficina de la Cancillería.
El Rito de Iniciación Cristiana de Adultos para Adultos no Bautizados y Niños Mayores de 7 años (consulte la sección §101.3.1)
Rito o Celebración (Las referencias son del texto ritual de RICA) |
Quién Preside | Cuando | Dónde |
Rito de Aceptación Adultos Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 18, 28, 41-74 Niños Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 260-276 |
Sacerdote o diácono (si está fuera de la misa) |
Las veces que sea necesario (preferiblemente en Tiempo Ordinario) durante todo el año en una misa dominical o celebración de la Palabra | Iglesia Parroquial |
Celebraciones de la Palabra de Dios Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 81-89 * En la Misa con despedida Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 67 |
Sacerdote, diácono oministro laico designado | A lo largo del período del Catecumenado | Iglesia, capilla o lugar de encuentro para el catecumenado |
Exorcismo Menor (opcional) Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 90-94* |
Sacerdote, diácono oministro laico designado | Durante el Período del Catecumenado (comienzo o final de una reunión, o cuando surja una necesidad especial para un individuo) | Iglesia, capilla o lugar de encuentro para el catecumenado |
Bendición de los catecúmenos [Opcional] Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 95-97 * |
Sacerdote, diácono oministro laico designado | Durante el Período del Catecumenado (al final de una celebración de la Palabra o reunión de catequesis, o cuando surja una necesidad especial para un individuo) | Iglesia, capilla, lugar de encuentro para el catecumenado u otro lugar apropiado |
La Unción de los Catecúmenos[opcional] Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 98-103 *[Aceite de Catecúmenos] | Sacerdote o diácono | Después de la homilía durante una celebración de la Palabra. Podría ser celebrado en privado por razones pastorales | Iglesia, capilla o lugar de encuentro para el catecumenado |
Rito de Envío de los Catecúmenos para la Elección [Opcional] Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 106-117 |
Sacerdote | En un momento adecuado anterior al Rito de Elección durante una Misa o celebración de la Palabra | Iglesia Parroquial |
Rito de Elección Estatutos Nacionales de Adultos para el Catecumenado, nos. 19, 29, 118-137 Niños Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 277-290 |
Obispo o su delegado | 1.er Domingo de Cuaresma durante la misa o Si se hace fuera de la misa, se usarán las lecturas del 1.er Domingo de la Cuaresma |
La iglesia de la catedral o una iglesia parroquial, o, como lo indique el obispo |
Escrutinios Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 20, 30, 141-146,1.er Escrutinio Estatutos nacionales para el Catecumenado, núms. 150-1562.º Escrutinio Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 164-1703.o Escrutinio Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 171-177 Niños Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 291-302 |
Sacerdote o diácono | * usando lecturas Año A 1.er Escrutinio -3º Domingo de Cuaresma 2º Escrutinio – 4º Domingo de Cuaresma 3º Escrutinio – 5º Domingo de Cuaresma o durante las semanas correspondientes preferiblemente durante la misa |
Iglesia Parroquial |
Presentaciones Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 21, 147 / niños (Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 258)Credo [Apóstoles o Niceno]Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 148, 157-163El Padre NuestroEstatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 149, 178-184 |
Sacerdote, diácono oministro laico designado | * Credo presentado durante la 3.a semana de Cuaresma y* El Padre Nuestro presentado durante la 5.a semana de Cuaresma.(Puede ser transferido al Período de Catecumenado) |
Iglesia Parroquial, capilla o lugar de encuentro para el catecumenado |
Ritos de PreparaciónEstatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 22, 185-205 | Sacerdote o diácono | Mañana del Sábado Santo. | Iglesia Parroquial, capilla o lugar de encuentro para el catecumenado |
Celebración de los Sacramentos de la Iniciación,Bautismo, Confirmación y Eucaristía Adultos Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 23, 206-243 Niños Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 304-329* los niños deben iniciarse por completo en la Vigilia, es decir, recibir los 3 sacramentosEstatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 18 |
Obispo o sacerdote** el mismo ministro bautiza y confirma, por lo tanto, un diácono no puede bautizar en la Vigilia | Normativa de la Vigilia Pascual (si fuera necesario, el Domingo de Pascua, o la temporada de la octava de Pascua , o en un Domingo que sea apropiado) |
Iglesia Parroquial |
Ritos para Adultos Bautizados Católicos pero no Catequizados, que busquen la Confirmación y la Eucaristía y para los Adultos Bautizados en otras Comunidades Cristianas que busquen la Plena Comunión con la Iglesia Católica. (Ver también la Política 101.3.2)
Rito o Celebración (Las referencias son del texto ritual de RICA) |
Quién Preside | Cuando | Dónde |
Rito de Bienvenida[Opcional] Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 411-433 | Sacerdote o diácono | Las veces que sea necesario (preferiblemente en Tiempo Ordinario) durante todo el año en una misa dominical o celebración de la Palabra | Iglesia Parroquial |
Celebraciones de laPalabra de DiosEstatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 81-89Sin Despedida durante la misa | Sacerdote, diácono oministro laico designado | Durante todo el Período del Catecumenado | Iglesia, capilla o lugar de encuentro para el catecumenado |
PresentacionesEstatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 21, 147 / niños Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 258Credo [Apóstoles o Nicenos]Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms.148, 157-163El Padre NuestroEstatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 149, 178-184 | Sacerdote, diácono oministro laico designado | * Credo presentado durante la 3.a semana de Cuaresma y* El Padre Nuestro presentado durante la 5.a semana de Cuaresma.(Puede ser transferido al Período de Catecumenado) |
Iglesia Parroquial, capilla o lugar de encuentro para el catecumenado |
Rito del Envío de los Candidatos para el Reconocimiento del Obispo y para la Llamada a la Conversión Continua [Opcional] Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 434-445 |
Sacerdote | En un momento adecuado anterior a la Convocatoria de Conversión Continua durante una Misa o celebración de la Palabra | Iglesia Parroquial |
Rito de la Llamada a los Candidatos a una Conversión ContinuaEstatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 446-458 | Pastor de la parroquia o el sacerdote propiamente designado
|
Al principio de la Cuaresma o seis semanas antes del Rito de Recepción | Iglesia Parroquial |
Rito Penitencial (Escrutinio) Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 459-472DISTINTO de los Escrutinios para los catecúmenos | Sacerdote | 2º Domingo de Cuaresma(o durante esa semana) | Iglesia Parroquial |
Sacramento de la Reconciliación Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 27, 36 |
Sacerdote | En algún momento antes de que el candidato reciba la Confirmación y la Eucaristía | Iglesia Parroquial |
Sacramentos de Confirmación y Eucaristía Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 28, 29, 35Para los católicos bautizados:Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 409, 491, 493-498 Para aquellos bautizados en otra fe cristiana🙁ver la recepción en plena comunión)Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 481-484; 487-503 Niños bautizadosEstatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 309; 322-329Deben completar su iniciación en la misma celebración (Confirmación y Eucaristía) Estatutos Nacionales para el Catecumenado, no. 308 |
Sacerdote con facultades apropiadas para confirmar Para los católicos bautizados: -el sacerdote debe obtener permiso de la Cancillería Para aquellos bautizados en otras religiones cristianas: En la Arquidiócesis de Baltimore las facultades para confirmar a los candidatos bautizados en otras creencias cristianas, se otorgan a través de facultades diocesanas |
Para los Católicos BautizadosVigilia de Pascua Para aquellos bautizados en otras religiones cristianas: En la Eucaristía Dominical durante todo el año, preferiblemente NO en la Vigilia Pascual, Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 32-33; O fuera de la Misa por una razón seria. |
glesia Parroquial |
Rito de Recepción de los Candidatos Cristianos Bautizados que buscan la plena comunión con la Iglesia Católica
Rito o Celebración (Las referencias son del texto ritual de RICA) |
Quién Preside | Cuando | Dónde |
Rito de Recepción de Cristianos Bautizados en Comunión completa con la Iglesia Católica Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 473-504*Profesión de fe*Confirmación*Eucaristía Niños bautizados en otras creencias cristianas.Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 309; 322-329Deben completar su iniciación en la misma celebración (Confirmación y Eucaristía) Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 308 | Sacerdote En la Arquidiócesis de Baltimorelas facultades para confirmar a los candidatos bautizados en otras creencias cristianas, se otorgan a través de facultades diocesanas | En la Eucaristía Dominical durante todo el año, preferiblemente NO en la Vigilia Pascual, Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 32-33 O fuera de la Misa por una razón seria. | Iglesia Parroquial |
Los bautizados en una Iglesia Católica del Oriente NO participan en el Rito de Recepción Ellos ya son católicos |
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Los bautizados en unaIglesia Oriental no Católica*SE OMITE la Confirmación * Son recibidos en la Iglesia Católica Oriental paralelaNO en el Rito Latino |
Ritos Combinados para los Catecúmenos no Bautizados y para los Candidatos Bautizados Católicos y no Católicos
Rito o Celebración (Las referencias son del texto ritual de RICA) |
Quién Preside | Cuando | Dónde |
CombinadoRito de Aceptación en la Orden del Catecumenado yRito de Bienvenida de los Candidatos Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 505-529 | Sacerdote o diácono | Las veces que sea necesario (preferiblemente en Tiempo Ordinario) durante todo el año en una misa dominical o celebración de la Palabra | Iglesia Parroquial |
Rito Combinado de Envío de losCatecúmenos para la Elección y a losCandidatos para el Reconocimiento[Opcional] Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 530-546 | Sacerdote | En un momento adecuado antes del Rito de Elección / Llamada a la Conversión Continua durante una Misa o celebración de la Palabra | Iglesia Parroquial |
CombinadoRito de Elección de Catecúmenos y Rito de Llamada a los Candidatos a una Conversión Continua[Católicos bautizados y Candidatos no Católicos]Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 547-561) | El Obispo o su delegado | Normalmente tiene lugar el primer domingo de Cuaresma. | La iglesia catedral o iglesia parroquial o, si es necesario, en algún otro lugar adecuado y apropiado |
Los Escrutinios para Catecúmenos y Candidatos NO DEBEN SER COMBINADOS.
Los Catecúmenos celebraron tres escrutinios, los días 3º, 4 º y 5 º de la Cuaresma. Los Candidatos celebran un Escrutinio el segundo domingo de Cuaresma |
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Sacramentos de Iniciación * Bautismo, Confirmación y Eucaristía para Catecúmenos * Confirmación y Eucaristía para Candidatos Católicos Bautizados yel Rito de Recepción en la Comunión completa con la Iglesia Católica para los Candidatos no Católicos[profesión de fe,Confirmación y Eucaristía]Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 562-594 | El Obispo o sacerdote
** el mismo ministro bautiza y confirma, por lo tanto, un diácono no puede bautizar en la Vigilia ** el sacerdote con facultades apropiadas para confirmar Para los Católicos Bautizados: el sacerdote debe obtener permiso de la Cancillería Para aquellos Bautizados en otra fe cristiana:
|
Vigilia de Pascua (si es necesario, el domingo de Pascua, durante la Octava o la Temporada de Pascua, o en un domingo apropiado) |
Iglesia parroquial |
101.6.2. Ministro del Sacramento de la Confirmación
101.6.2.4. Política:
Cuando un sacerdote recibe a un cristiano de edad catequética en plena comunión con la Iglesia católica, recibe de la propia ley (CIC, Canon 883 §2) la facultad de confirmar al candidato para la recepción y está obligado a usarlo en aras del candidato. (CIC, Canon 885 §2). La confirmación de tales candidatos para la recepción no debe posponerse, ni deben ser admitidos en la Eucaristía hasta que sean confirmados. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 35. Cualquier excepción a esta política requiere una consulta con la Oficina de la Cancillería. Ver Facultades 802.1., Aquí; Ver tabla a continuación siguiendo 101.6.2.5.
101.6.2.5. Política:
Según las normas emitidas por la Santa Sede, un sacerdote debe obtener una delegación especial para confirmar válidamente a un católico bautizado, incluso si el candidato no fue catequizado y participó en el catecumenado. En la Arquidiócesis de Baltimore, esto se obtiene de la Oficina del Canciller. Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 28 y 29; CIC, Canon 883 §2; Vea la tabla de abajo
TABLA DE DELEGACIÓN DE CONFIRMACIÓN
Ministro | Candidato a la Confirmación | ¿Necesidad de Delegación Episcopal para confirmar? | Autoridad |
Sacerdote | Adulto no Bautizado o niño no bautizado de más de 7 años que busque la iniciación en la Iglesia Católica Romana
|
NO Mientras la confirmación tenga lugar durante la misma liturgia como el bautismo |
CIC, Cánones 861 §1, 867Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm.13Facultades para los sacerdotes de la Arquidiócesis de Baltimore |
Bautizado no Católico que busca la plena comunión con la Iglesia Católica Romana | NO | CIC, Cánones 861 §1, 883Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núm. 35Facultades Arquidiocesanaspara sacerdotes en la Arquidiócesis de Baltimore | |
Católico Bautizadobuscando completar la iniciación sacramental | SI Arzobispo,Obispos Auxiliares o Vicarios Generalespueden otorgar la delegación |
CIC, Canon 882Estatutos Nacionales para el Catecumenado, núms. 28-29 |
[1]
La Conferencia Nacional de Obispos Católicos NCCB adoptó el nombre de Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, USCCB en julio de 2001.
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