402 Utilización De Los Ingresos/Activos Procedentes De La Venta

402 UTILIZACIÓN DE LOS INGRESOS/ACTIVOS PROCEDENTES DE LA VENTA


402.1 De la Venta de Edificios de las Escuelas Parroquiales:

402.1.1 Reembolso de Deudas:

Cuando se venda un edificio de una escuela parroquial, el producto neto se utilizará primero para pagar cualquier deuda de la parroquia o escuela a la Arquidiócesis, incluyendo, pero sin limitarse a deudas debidas por:

  • Seguro
  • Impuestos “Cathedraticum”
  • Valoración Especial previa no remunerada de las parroquias para el Apoyo a las Escuelas Católicas
  • Obligaciones por pensiones no financiadas
  • Préstamos pendientes de la parroquia o escuela del Fondo de Préstamo Interparroquial (“IPLF”) u otros préstamos de la Arquidiócesis
  • Cualquier otra obligación no pagada de la parroquia o escuela.

402.1.2 Ingresos Restantes después del Pago de Deudas:

Después del reembolso de cualquier deuda y obligaciones, el producto neto restante se distribuirá de la siguiente manera, basado en el ofertorio promedio anual de la parroquia para los últimos tres años:

Parroquias con un ofertorio anual de menos de $300,000 por año (promedio de tres años).

Porcentaje Distribuido a: Uso
80% Parroquia Uso Parroquial sin Restricciones
20% Fondo Escolar Dotación Arquidiocesana para la Educación

Parroquias con un ofertorio anual entre $300,000 – $399,999 (promedio de tres años).

Porcentaje Distribuido a: Uso
75% Parroquia Uso Parroquial sin Restricciones
25% Fondo Escolar Dotación Arquidiocesana para la Educación

Parroquias con un ofertorio anual de $400,000 y más (promedio de tres años).

Porcentaje

Distribuido a:

Uso

70%

Parroquia

Uso Parroquial sin Restricciones

30%

Fondo Escolar

Dotación Arquidiocesana para la Educación

402.2 De la Venta de Edificios Inteparroquiales:

La distribución del producto entre las parroquias patrocinadoras y / o afiliadas se regirá por los estatutos u otros documentos de gobierno. Cada parroquia con derecho a los ingresos distribuirá sus ingresos de acuerdo con una de las tres fórmulas anteriores, según lo dictado por el ofertorio anual de cada parroquia.

402.3 De la Venta de Edificios Escolares Arquidiocesanos:

Todos los ingresos procedentes de la venta de un edificio de una Escuela Arquidiocesana se pagarán a la Arquidiócesis a menos que el edificio haya sido arrendado por la Arquidiócesis a una parroquia para su uso como escuela. En ese caso, el producto de la venta sigue la política anterior con respecto a la venta de los edificios de las escuelas parroquiales.